Dictámenes
Fuero sindical; Federaciones y confederaciones;
ORD.: Nº3952/221
08-jul-1997
Para hacer efectivo el fuero laboral establecido en el artículo 274 del Código del Trabajo, respecto de los directores de una federación o confederación, no es necesario cumplir, en la elección de dichos cargos, las formalidades establecidas en los artículos 237 y 238 del mismo cuerpo legal.
ORD.: Nº3952/221
MAT.: Fuero sindical Federaciones y confederaciones.
RDIC.: Para hacer efectivo el fuero laboral establecido en el artículo 274 del Código del Trabajo, respecto de los directores de una federación o confederación, no es necesario cumplir, en la elección de dichos cargos, las formalidades establecidas en los artículos 237 y 238 del mismo cuerpo legal.
ANT.: 1) Memorándum Nº 85, de 29.08.96, de Sr. Jefe Departamento Organizaciones Sindicales, Dirección del Trabajo.
2) Memorándum Nº 108, de 12.08.96, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
3) Ord. Nº 812, de 25.07.96, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia.
4) Presentación de 25.06.96, de Sr. Gregorio Papic Garcia.
FUENTES: Código del Trabajo artículos 274, inciso 1º.
FECHA: 08/07/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. GREGORIO PAPIC GARCIA
MAIPU Nº 187, OF. 45-46, 4to. PISO
VALDIVIA/
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar, si para hacer efectivo el fuero laboral establecido en el artículo 274 del Código del Trabajo respecto de los directores de una federación o confederación, es necesario cumplir, en la elección de dichos cargos, las formalidades establecidas en los artículos 237 y 238 del mismo cuerpo legal.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 274 del Código del Trabajo, prevé:
"Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aún cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la federación o confederación sea reelecto en períodos sucesivos".
De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que los directores de una federación o confederación mantienen el fuero laboral por el que están amparados al momento de ser elegidos en ella por todo el período que dura su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aún en el evento de que no conserven su calidad de dirigentes de base.
De este modo, conforme con la norma legal antes transcrita y comentada, la causa inmediata de la prerrogativa del fuero para los miembros del directorio de una
federación o confederación la constituye el hecho de ser los mismos dirigentes de base, de lo cual se sigue que dichos directores de organizaciones de grado superior no gozan de un fuero especial distinto al que la ley confiere a los directores sindicales de base en su calidad de tales, sino precisamente éste último.
De consiguiente, a la luz de lo expuesto precedentemente, posible es concluir que para hacer efectivo el fuero laboral establecido en el inciso 1º del artículo 274 del Código del Trabajo, basta tener la calidad de dirigente de base no estando, por ende, condicionado tal beneficio al hecho de ser dichos dirigentes, candidatos al cargo, ni tampoco haber cumplido con los requisitos que los estatutos, o bien en su defecto la ley fije para tales elecciones de dirigentes de organizaciones de grado superior.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que para hacer efectivo el fuero laboral establecido en el artículo 274 del Código del Trabajo, por parte de los directores de una federación o confederación no es necesario cumplir, en la elección de dichos cargos, las formalidades establecidas en los artículos 237 y 238 del mismo cuerpo legal.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO