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Registro de asistencia; Trabajadores agrícolas;

ORD.: Nº3801/207

27-jun-1997

No resulta jurídicamente procedente autorizar a la empresa Sociedad Agrícola Jahuel Ltda. para implantar el sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo solicitado.

registro asistencia, trabajadores agrícolas,

ORD.: Nº3801/207

MAT.: Registro de asistencia Trabajadores agrícolas.

RDIC.: No resulta jurídicamente procedente autorizar a la empresa Sociedad Agrícola Jahuel Ltda. para implantar el sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo solicitado.

ANT.: 1) Ord. Nº 505, de 15.04.97, de Sra. Directora Regional del Trabajo Región Valparaíso.

2) Presentación de 27.01.97, de Sociedad Agrícola Jahuel Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 937-26, de 30.01.91.

FECHA: 27/06/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CRISTOBAL VIDAURRE COVARRUBIAS

REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD

AGRICOLA JAHUEL LTDA.

CALLE JAHUEL S-N SANTA MARIA

SAN FELIPE

Mediante presentación citada en el antecedente 2) y en representación de la Sociedad Agrícola Jahuel Ltda. solicita la autorización de esta Dirección para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo respecto del personal de su dependencia que se desempeña en el predio agrícola ubicado en Jahuel S-N Comuna de Santa María, San Felipe, consistente en hojas diarias de tarja, en la que, entre otros antecedentes, se consigna la asistencia diaria, número de horas extraordinarias y lugar de trabajo y labor realizada.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

De la norma legal transcrita se infiere que el empleador, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, deberá establecer un registro consistente en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

A su vez, el inciso segundo, de la misma disposición legal, señala:

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del análisis del inciso transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo, y de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del artículo ya anotado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjetas de registro, o bien, que su implantación dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las normas sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo, y

b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.

Ahora bien, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista es posible concluir que en la especie el sistema solicitado no es uniforme para una misma actividad, en este caso, la agrícola, y, por ende, que no concurren las exigencias legales previstas en el inciso 2º del artículo 33 del Código del Trabajo que faculten para autorizar la implantación de dicho sistema especial.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente autorizar a la empresa Sociedad Agrícola Jahuel Ltda. para implantar el sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo solicitado.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3801/207
registro asistencia, trabajadores agrícolas,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
registro asistencia, trabajadores agrícolas,