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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº3555/192

16-jun-1997

El trabajador Ernio Farías Cisternas de la Empresa Demarco S.A. para tener derecho a la indemnización convencional de la cláusula décimo cuarta del contrato colectivo que rige para el Sindicato de Trabajadores Nº 2, deberá presentar su renuncia voluntaria una vez obtenida jubilación por vejez.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD.: Nº3555/192

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: El trabajador Ernio Farías Cisternas de la Empresa Demarco S.A. para tener derecho a la indemnización convencional de la cláusula décimo cuarta del contrato colectivo que rige para el Sindicato de Trabajadores Nº 2, deberá presentar su renuncia voluntaria una vez obtenida jubilación por vejez.

ANT.: 1) Presentación de 06.05.97, de Sra. Cristina Rodríguez Riveros, por Demarco S.A.

2) Ord. Nº 2475, de 12.02.97, de Superitendente de Seguridad Social.

3) Presentación de 22.11.96, de Sra. Cristina Rodríguez Riveros, por Demarco S.A.

FUENTES: Código Civil, artículo 1560.

CONCORDANCIAS:

FECHA: 16/06/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. CRISTINA RODRIGUEZ RIVEROS

ASISTENTE SOCIAL

DEMARCO S.A.

FLEMING Nº 9631

LAS CONDES

Mediante presentaciones del antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de los requisitos que el trabajador de la empresa Demarco S.A. Ernio Farías Cisternas debe reunir para acogerse a la indemnización por años de servicio pactada en contrato colectivo vigente en la empresa.

Se agrega, que el mencionado trabajador es pensionado por antigüedad de la Ex Caja Empart.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula décimo cuarta del contrato colectivo de fecha 30.11.96, suscrito entre empresa Demarco S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 2, constituido en ella, estipula:

"INDEMNIZACION.

"La indemnización por años de servicios, se pagará en los términos y condiciones dispuestas por la ley.

"Sin perjuicio de lo anterior, a los trabajadores que obtengan el beneficio de jubilación por vejez (65 años) previa renuncia voluntaria de los mismos, la empresa les pagará una indemnización equivalente al 50% de la que le hubiese correspondido al trabajador, en el evento de ser despedido, por la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 161, del Código del Trabajo".

De la cláusula anterior se desprende que la empresa pagará la indemnización por años de servicio de acuerdo a la ley, no obstante, los trabajadores que al jubilar por vejez, por haber cumplido 65 años, renuncien voluntariamente, se les pagará una indemnización equivalente al 50% de la que le hubiere correspondido de aplicar la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.

De este modo, el beneficio especial que contiene la cláusula en comento es una indemnización convencional en favor del trabajador cuyo contrato termine por renuncia voluntaria, presentada una vez obtenida pensión de vejez a los 65 años, cuyo monto es igual a la mitad de la indemnización legal.

De lo anterior se deriva que los requisitos para acceder a la indemnización convencional son: terminación del contrato por renuncia voluntaria, y presentación de esta una vez obtenida pensión de jubilación por vejez cumplidos 65 años de edad.

Ahora bien, la pensión por antigüedad que estaría percibiendo el trabajador Ernio Farías Cisternas, persona por la cual se hace la consulta, difiere de la pensión por vejez, toda vez que obedece a causa totalmente distinta, esto es, haber completado determinados años de servicio o de imposiciones y no simplemente por haber llegado a cierta edad, como ocurre con la prestación por vejez.

Lo anterior permite concluir que por tratarse de prestaciones previsionales diferentes el trabajador no reúne el requisito exigido por la cláusula convencional de pensión por vejez, para acceder a la indemnización.

En otros términos, de acuerdo al tenor de la cláusula en análisis, el trabajador deberá acogerse a pensión por vejez y una vez obtenida presentar la renuncia voluntaria a la empresa, para que pueda impetrar el pago de la indemnización convencional en comento.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, cúmpleme informar a Ud. que el trabajador Ernio Farías Cisternas de la Empresa Demarco S.A. para tener derecho a la indemnización convencional de la cláusula décimo cuarta del contrato colectivo que rige para el Sindicato de Trabajadores Nº 2, deberá presentar su renuncia voluntaria una vez obtenida la jubilación por vejez.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3555/192
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3555/192 de 16.06.1997
Referencias legales: codigo civil, articulo 1560
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,