Dictámenes
Fuero maternal; Contrato plazo fijo;
ORD.: Nº3554/191
16-jun-1997
La Inspección Provincial de Castro obró conforme a la ley al haber instruido la reincorporación de la trabajadora amparada por fuero laboral maternal a la empleadora que puso término a su contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido y no por renuncia voluntaria.
ORD.: Nº3554/191
MATERIA: Fuero maternal Contrato plazo fijo.
RESUMEN DE DICTAMEN: La Inspección Provincial de Castro obró conforme a la ley al haber instruido la reincorporación de la trabajadora amparada por fuero laboral maternal a la empleadora que puso término a su contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido y no por renuncia voluntaria.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación Sr. Claudio González Opazo, en representación de Servicios y Alimentos Rauco Ltda., de 17.01.97.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 159, 160, 174 y 201 inciso 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 16/06/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. CLAUDIO GONZALEZ OPAZO
HUERFANOS Nº 1160, OF. 816
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección un pronunciamiento sobre la situación laboral en que se encuentra doña Jeannette Levican Hernández, quien, de acuerdo a la documentación anexa, fue contratada a plazo fijo por la empresa Servicios y Alimentos Rauco Ltda., de la ciudad de
Castro, desde el 14 de diciembre de 1996 hasta el 4 de enero de 1997, en circunstancias que de acuerdo a acta de visita inspectiva que se acompaña a los antecedentes, esta dependiente se encuentra afecta a fuero maternal desde el 27 de noviembre de 1996. Además, consta finiquito de 8 de enero de 1997, en el que se deja constancia que la trabajadora se desempeñó hasta el 4 de enero de 1997, fecha hasta la cual se extendía originalmente su contrato de trabajo.
De acuerdo a estos antecedentes, es necesario precisar que lo sustantivo en este caso no es la ignorancia que la trabajadora habría tenido de su estado de embarazo, pues lo que en realidad se precisa determinar es-primero-, si la trabajadora efectivamente renunció voluntariamente como lo asevera la empleadora, y-enseguida-, si se debe confirmar o dejar sin efecto lo obrado por el funcionario fiscalizador, al haber instruído la reincorporación de la dependiente aforada.
Desde luego, de la documentación que esta Dirección tiene a la vista, se infiere que doña Jeanette Levican Hernández firmó su finiquito con fecha 8 de enero de 1997 y consta que desempeñó sus labores hasta el 4 de enero de 1997, como lo establecía el contrato de trabajo. Sin embargo, no aparece documento alguno, independiente del finiquito, en el cual conste que el contrato expiró-como lo asevera la empleadora-por renuncia voluntaria y no por vencimiento del plazo convenido en el contrato. El hecho que se haya incorporado al texto del finiquito la mención de que la trabajadora renunciaba voluntariamente, no tiene el mérito de modificar la causal de término del contrato de trabajo establecida al instante de la firma de éste, máxime si no existe-como se ha dicho-renuncia formal e independiente del finiquito que permita inferir la existencia de una voluntad clara y expresa en el sentido de cambiar la causal de término del vínculo laboral. Por lo demás, el hecho que coincida la fecha convenida para el término del contrato con aquella de la presunta renuncia invocada, hace más necesario aún-como elemento de convicción-que se haya presentado la dimisión separadamente del finiquito.
En estas condiciones, como primera conclusión, es dable dejar sentado que a doña Jeanette Levican Hernández se le hizo efectivo-antes de la intervención de la Inspección del Trabajo-el término de su contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido, en circunstancias-como se ha dicho-que se encontraba amparada por fuero maternal desde el 27 de noviembre de 1996.
En efecto, el artículo 174 del Código del Trabajo establece que:
"En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160".
La causal Nº 4 del citado artículo 159 del Código del Trabajo precisa, que el vínculo contractual terminará por "vencimiento del plazo convenido en el contrato".
Por otra parte, el inciso 1º del artículo 201 del mismo Código deja establecido que:
"Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174".
De las normas precedentemente transcritas es dable concluir, que la trabajadora embarazada desde la concepción y hasta un año después de terminado el descanso maternal se encuentra protegida por fuero laboral, lo que significa que el empleador sólo puede poner término a su contrato de trabajo previa autorización judicial, la que podrá ser otorgada exclusivamente en los casos señalados por la ley, esto es, números 4 y 5 del artículo 159 y causales del artículo 160, ambos del Código del Trabajo.
De lo anterior resulta, que necesariamente la empleadora Servicios y Alimentos Rauco Ltda.-debió solicitar autorización judicial antes de poner término al contrato de trabajo de su dependiente doña Jeanette Levican Hernández, invocando precisamente la circunstancia de que el contrato de trabajo se pactó con un plazo determinado, dado lo cual y en vista de esta omisión, es preciso concluir que la Inspección del Trabajo de Castro, al objetar esta terminación de contrato, hizo uso en forma legal y eficaz de sus potestades fiscalizadoras.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que la Inspección Provincial de Castro obró conforme a la ley al haber instruído la reincorporación de la trabajadora amparada por fuero laboral maternal a la empleadora que puso término a su contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido y no por
renuncia voluntaria.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO