Dictámenes
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;
ORD. Nº7477/386
03-dic-1997
Procede el pago de cuota mortuoria pactada en cláusula undécima de contrato colectivo de 08.02.96, celebrado entre la empresa Guantes Industriales Verlán Limitada y el Sindicato de Trabajadores a un solo trabajador aún cuando otro pudiere invocar el mismo derecho, atendido el mismo parentesco con la persona fallecida.
ORD. Nº 7477/386
MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
RDIC.: Procede el pago de cuota mortuoria pactada en cláusula undécima de contrato colectivo de 08.02.96, celebrado entre la empresa Guantes Industriales Verlán Limitada y el Sindicato de Trabajadores a un solo trabajador aún cuando otro pudiere invocar el mismo derecho, atendido el mismo parentesco con la persona fallecida.
ANT.: 1) Ord. Nº 1377, de 07.10.97, de Director Regional del Trabajo Región de Coquimbo.
2) Presentación de 26.09.97, de Sindicato de Trabajadores Empresa Guantes industriales Verlán Ltda.
FUENTES: Código Civil, art. 1560.
CONCORDANCIAS: Dictamen Ord. Nº 4.061-205, de 03.07.95.
FECHA: 03/12/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES
EMPRESA GUANTES INDUSTRIALES VERLAN LTDA.
SEÑORA DORIS ARAYA GARRIDO
TULIO VALENZUELA Nº 2750
VILLA PUNTA TEATINOS
LA PAMPA
L A S E R E N A
Mediante presentación del Ant. 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si procede el pago de cuota mortuoria pactada en contrato colectivo de la empresa Guantes Industriales Verlán Ltda. a dos trabajadores de la misma, cuyo padre falleció, o solamente a uno de ellos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
La cláusula undécima del contrato colectivo de fecha 08.02.96, celebrado entre la empresa Guantes Industriales Verlán Limitada y el Sindicato de Trabajadores, estipula:
"CUOTA MORTUORIA PARA FAMILIARES Y TRABAJADOR: La Empresa se obliga a contribuir con una cuota mortuoria de fallecimiento de un trabajador de la misma; igual a la suma de doscientos mis pesos y/o de ciento cincuenta mil pesos para familiares directos, esto es padres legítimos, su cónyuge, o sus hijos legítimos, más dos días de permiso con cargo a la Empresa en caso que el fallecimiento sea fuera de la ciudad".
De la cláusula anterior se desprende que la empresa se obliga a pagar una cuota mortuoria de $200.000, o de $150.000, en caso de fallecimiento del trabajador o de un familiar directo suyo como padres legítimos, cónyuge o hijos legítimos, respectivamente. A lo anterior, se agrega dos días de permiso o tres de cargo de la empresa, si el fallecimiento ocurrió en la ciudad o fuera de ella, según el mismo orden.
De este modo, por medio de la cláusula en análisis las partes han pactado una prestación pecuniaria específica ante un hecho causante preciso, cual es la muerte del propio trabajador o de un familiar directo del mismo, hecho que da origen al pago de una única suma determinada, atendiendo a quien haya fallecido.
Ahora bien, la cuota mortuoria, que como se ha señalado se estipula en atención a la persona fallecida, no podría verse aumentada o pagada más de una vez, ante un mismo hecho causante, por la circunstancia que más de un trabajador de la empresa tenga derecho a ella por fallecimiento de un familiar común, como ha ocurrido en la especie.
En efecto, si dos o más personas pudieren invocar el mismo hecho causante, o la muerte del mismo familiar para acceder a la mencionada cuota, se estaría dando a esta una configuración que no guarda relación con lo estipulado en la cláusula en comento, en que se prevé el pago de una sola cuota por fallecimiento, y no por beneficiario de la misma, como serían el o los trabajadores de la empresa, circunstancia que las partes debieron estipular expresamente y que de no haberlo hecho no corresponde derivar que su intención haya sido ésta.
Por otra parte, cabe agregar que el beneficio pecuniario de que se trata configuraría a juicio de esta Dirección una prestación de seguridad social convencional, similar a la denominada cuota mortuoria o asignación por muerte regulada en la legislación de seguridad social, en la cual justamente se prevé el pago de una sola cuota o asignación por hecho causante, aún cuando los beneficiarios pudieren ser más de uno como ocurre en la especie.
Lo expresado guarda armonía con la doctrina de este Servicio manifestada, entre otros, en dictamen Ord. Nº 4.061-205, de 03.07.95, que se pronunció sobre un caso similar el de la especie, y, en lo dispuesto en el artículo 1560 del Código Civil.
De esta manera, en el caso en consulta cabría concluir que no procede exigir que se pague la cuota mortuoria a los dos trabajadores de la empresa por muerte del padre común, sino que de acuerdo al tenor de la cláusula del contrato colectivo, corresponde el pago a uno solo de ellos.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada cúmpleme informar a Uds. que procede el pago de cuota mortuoria pactada en cláusula undécima de contrato colectivo de 08.02.96, celebrado entre la empresa Guantes Industriales Verlán Limitada y el Sindicato de Trabajadores a un solo trabajador aún cuando otro pudiere invocar el mismo derecho, atendido el mismo parentesco con la persona fallecida.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO