Dictámenes
Indemnización legal por años de servicio; Base de cálculo;
ORD. Nº7164/352
24-nov-1997
El bono especial que Salmones Unimarc S.A. ha cancelado reiteradamente a su dependiente señor Eduardo Alfredo Ibacache desde enero de 1995 a febrero de 1996, debe computarse para liquidar la indemnización legal por término de contrato de trabajo.
ORD. Nº 7164/352
MAT.: Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo.
RDIC.: El bono especial que Salmones Unimarc S.A. ha cancelado reiteradamente a su dependiente señor Eduardo Alfredo Ibacache desde enero de 1995 a febrero de 1996, debe computarse para liquidar la indemnización legal por término de contrato de trabajo.
ANT.: Ordinarios Nº 343, de 17.05.96, y Nº 518, de 23.07.97, de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 41 y 172, incisos 1º y 2º.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5.621-301, de 22.09.97.
FECHA: 24/11/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO
C H I L O E
Por el primero de los ordinarios individualizado en el antecedente, se consulta a esta Dirección sobre la procedencia legal de considerar para el cómputo de la indemnización legal por término del contrato de trabajo, un bono de producción de monto variable que Salmones Unimarc S.A. canceló regularmente a su dependiente señor Eduardo Alfredo Salas Ibacache durante varios meses con anterioridad al término de sus labores.
Encontrándose en similar situación a la del señor Salas Ibacache, se adhiere a esta presentación el señor Moisés Avila Parra, quien acompaña un instructivo que correspondería al procedimiento conforme al cual se liquidaba el mencionado bono de producción, omite-no obstante-hacer llegar sus liquidaciones de remuneraciones en que conste este estipendio.
Aparece de los antecedentes tenidos a la vista, que la empleadora manifestó ante la Inspección Provincial respectiva, "que se trata de un estímulo establecido por la Gerencia de la Empresa, a su criterio exclusivo, sin que tenga un sistema de cálculo de carácter invarible". Agrega, "que la Gerencia determina cuando dar el bono, a quién se lo da, por que monto, y si lo otorga o no, en forma discrecional".
Confirman estas expresiones de la empleadora, el informe de fiscalización emanado de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, que se acompaña al Ordinario Nº 518, de 18.07.97 y que forma parte de los antecedentes, solicitado especialmente por el Departamento Jurídico de esta Dirección Nacional a objeto que se precisara si-efectivamente-el procedimiento de cálculo acompañado por el señor Avila Parra, servía de base a la empleadora para liquidar el bono de producción en que incide la consulta, el que en definitiva no fue reconocido por Salmones Unimarc S.A., que reiteró el carácter discrecional del mismo.
Sin embargo,-aún así-esta mera discrecionalidad tiene efectos jurídicos que es necesario precisar.
En efecto, los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo prescriben:
"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluídas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad".
"Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio recibido por el trabajador en los últimos tres meses calendarios".
De esta norma legal se infiere, que para los efectos de calcular la última remuneración mensual que sirve de base para determinar la indemnización legal por años de servicio y las sustitutivas del aviso previo, debe considerarse todo estipendio percibido que tenga el carácter de remuneración conforme al inciso 1º del artículo 41 del Código del Trabajo, y siempre que sea de carácter mensual, que responda específicamente a la prestación de servicios del trabajador y que, si se trata de una remuneración consistente en una regalía o especie, se encuentre debidamente avaluada en dinero, incluyendo finalmente, las imposiciones o cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador.
En otros términos procederá incluir en la última remuneración mensual que sirve de base para determinar la indemnización legal por años de servicio, todo estipendio que reúna los siguientes requisitos:
a) Que tenga el carácter de remuneración;
b) Que sea pagado con una periodicidad no superior a un mes;
c) Que responda específicamente a la prestación de servicios y,
d) Que si se trata de una remuneración consistente en una regalía o especie, ésta se encuentre avaluada en dinero.
Ahora bien, la documentación que esta Dirección ha tenido a la vista y que da cuenta de las características y periodicidad del otorgamiento de este bono especial, consiste en catorce liquidaciones de sueldo de don Eduardo Alfredo Salas Ibacache, que comprenden el período enero de 1995 a febrero de 1996, en las que se incluye un bono especial-en el que incide la consulta-que tiene todas las características reseñadas precedentemente, es decir, sin lugar a dudas se está en presencia de una remuneración que se paga en forma mensual, lo que se encuentra documentadamente acreditado, responde específicamente a la prestación de servicios y-en particular-al rendimiento y productividad del trabajo que involucra esta prestación de servicios y, por último, este bono especial se traduce en la percepción de una suma de dinero como unidad de medida.
Por lo tanto, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Oficina, entre otros, dictamen Nº 5.621-301, de 22.09.97, las características de este bono hacen necesario incluirlo en el concepto "última remuneración mensual" que emplea el inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo.
Es necesario precisar finalmente, que el señor Moisés Avila Parra no ha acompañado las liquidaciones de remuneraciones que den cuenta del pago del bono respectivo, razón por la cual esta Dirección no ha reconocido el derecho a que éste sea considerado en la liquidación de su indemnización legal por término de su contrato de trabajo.
En consecuencia, de acuerdo a las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa y consideraciones hechas valer, cúmpleme informar a Ud. que el bono especial que Salmones Unimarc S.A. canceló reiteradamente a don Eduardo Alfredo Salas Ibacache de enero de 1995 a febrero de 1996, debe computarse para el efecto de liquidar su indemnización legal por término de contrato.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO