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Asociaciones funcionarios; Derecho a voto;

ORD.: Nº1675/93

04-abr-1997

No procede establecer fórmulas de proporcionalidad en la participación ni en la representación en la asamblea nacional de una asociación de funcionarios públicos.

asociaciones funcionarios, derecho voto,

ORD.: Nº1675/93

MAT.: Asociaciones funcionarios Derecho a voto.

RDIC.: No procede establecer fórmulas de proporcionalidad en la participación ni en la representación en la asamblea nacional de una asociación de funcionarios públicos.

ANT.: 1) Presentación de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas del 24.01.96.

2) Memo. Nº 21, de 21.02.96 de Jefe de Departamento de Organizaciones Sindicales.

FUENTES: Ley 19.296, artículo 35.

CONCORDANCIAS:

FECHA: 04/04/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. VICTOR HERNANDEZ MARTINEZ

PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

DIRECCION TELEGRAFICA "INE"

CASILLA Nº 498-3

SANTIAGO

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas (AFINE), un pronunciamiento acerca de la posibilidad legal de corregir la representación de las regiones en la asamblea nacional de dicha asociación, estableciendo métodos proporcionales de representación entre sus afiliados.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Dicha materia se encuentra regulada en el artículo 35 de la Ley 19.396, que establece:

" La asamblea será el órgano resolutivo superior a la asociación " y estará constituida por la reunión de sus afiliados.

" Las asambleas generales de socios serán ordinarias y " extraordinarias.

" Las asambleas ordinarias se celebrarán en las ocasiones, y con " la frecuencia establecida en los estatutos. Serán citadas por " el presidente o el secretario, o por quienes estatutariamente " los reemplazaren".

Por su parte, el artículo 38 de la misma ley señala que " los " estatutos regularan los quórums necesarios para sesionar y " adoptar acuerdos".

Del análisis de ambas disposiciones, se desprende que las asociaciones de funcionarios tendrán asambleas ordinarias y extraordinarias las cuales serán citadas por el presidente o el secretario, o por quienes estatutariamente los reemplazaren. Asimismo, se deduce que, en los estatutos se regularán los quórums necesarios para sesionar y adoptar acuerdos.

Ahora bien, a su vez los estatutos de la organización establecen, en su artículo 5º, lo siguiente:

" La asamblea constituye el órgano resolutivo superior de la " asociación y la componen la reunión de sus afiliados. Habra " dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Las " primeras se efectuarán en la segunda quincena del mes de " octubre y en ellas el Directorio dará cuenta de su " administración. Para sesionar será necesario un quórum del 50% " más uno de los socios en primera citación, en segunda citación " se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso " deberá dirigir el presidente, o su reemplazante designado de " acuerdo al artículo 21º. Los acuerdos de asamblea requerirán " la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la " reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórums " especiales contemplados en estos Estatutos".

El citado artículo 21 señala que, en ausencia del presidente, el directorio designará el reemplazante de entre sus miembros.

De las disposiciones anteriores se sigue la consecuencia fundamental de que el órgano de decisión máxima de esta asociación está establecido en la ley y corresponde a la asamblea nacional.

La asamblea nacional, a su turno, como órgano máximo de decisión, tiene una composición claramente señalada por el legislador: la reunión de todos sus afiliados cualquiera sea su ubicación geográfica, o, el hecho de elegir o no a una directiva regional.

Es necesario señalar que no cabe sino entender, según el Estatuto de dicha Asociación, que los acuerdos las asambleas deben ser adoptados por la mayoría de los socios asistentes a la reunión de la asamblea nacional.

Así, de lo dicho se sigue que la asamblea nacional esta constituida por la reunión de todos los socios, cada uno con derecho a un voto, y no por la reunión de los directores regionales.

Por lo tanto, no es posible buscar fórmulas para minimizar la representación proporcional de la Región Metropolitana, como señala la presentación de antecedente, porque cada región tendrá participación en la toma de decisiones según cual sea el número de afiliados y por ende, de votos con que cuenta.

Lo anterior se confirma si se tiene en cuenta que en el caso de las asociaciones nacionales que estén representadas en todo el país, el legislador ha permitido que elijan directorios regionales o provinciales, en aquellos lugares que se cumpla con el quórum necesario.

Sin embargo, esto en absoluto implica que se trate de asociaciones distintas, ni tampoco que se pueda alterar el porcentaje de votos que representan los afiliados de cada región.

En consecuencia, no procede establecer fórmulas de proporcionalidad en la participación ni en la representación en la asamblea nacional de una asociación de funcionarios, toda vez que dicha instancia de decisión esta constituida, por disposición de la ley, por la reunión de todos sus afiliados, debiendo tomarse los acuerdos por la mayoría de sus miembros, con prescindencia del lugar de procedencia de los mismos.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 1675/93
asociaciones funcionarios, derecho voto,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1675/93 de 04.04.1997
asociaciones funcionarios, derecho voto,