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Asociaciones de funcionarios; Directores; Reemplazo;

ORD.: Nº1658/91

03-abr-1997

La forma en que debe efectuarse el reemplazo de un director de la Asociación Nacional de Funcionarios de Indap que ha renunciado a su cargo antes de los seis meses de la fecha de expiración del mandato del respectivo directorio, es aquella que establecen los Estatutos de la señalada Asociación.

asociaciones funcionarios, directores, reemplazo,

ORD.: Nº1658/91

MAT.: Asociaciones de funcionarios Directores Reemplazo.

RDIC.: La forma en que debe efectuarse el reemplazo de un director de la Asociación Nacional de Funcionarios de Indap que ha renunciado a su cargo antes de los seis meses de la fecha de expiración del mandato del respectivo directorio, es aquella que establecen los Estatutos de la señalada Asociación.

ANT.: Presentación de 13.01.96, de Asociación Nacional de Funcionarios de Indap.

FUENTES: Ley 19.296, artículo 30, inc. 1º.

CONCORDANCIAS:

FECHA: 03/04/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. ASOCIACION NACIONAL DE

FUNCIONARIOS DE INDAP

TEATINOS Nº 40 OF. 531

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la forma de efectuar el reemplazo de un director de esa Asociación, quien ha renunciado a su cargo.

Hace presente que la actual Directiva Nacional se constituyó el 18 de noviembre de 1996, por un período de dos años.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

La ley Nº 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, publicada en el Diario Oficial de 14 de marzo de 1994, en su artículo 30 prescribe:

" Si un director muere, se incapacita, renunciare o por cualquier " causa perdiere la calidad de tal, sólo se procederá a su " reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la " fecha en que terminare su mandato. El reemplazante será " elegido, por el tiempo que faltare para completar el período, " en la forma que determinen los estatutos.

" Si el número de directores que quedare fuere tal, que impidiere " el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en " su totalidad en cualquier época y los que resultaren elegidos " permanecerán en sus cargos por el período de dos años.

Del precepto legal anotado se colige, en primer término, que se procederá al reemplazo del director que muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal sólo si alguno de estos eventos ocurriere antes de 6 meses de la fecha que termine su mandato, siendo su reemplazante designado, en la forma que determinen los estatutos, por el tiempo que faltare para completar su período.

En otros términos, conforme a lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 30 de la ley 19.296, antes transcrito, si se produjere una vacante antes de los seis meses en que deba expirar el mandato del respectivo directorio, se procederá a proveer dicha vacante en la forma prevista en los estatutos de la respectiva organización, por el término que faltare para completar el mandato.

Del inciso 2º del mismo precepto se infiere, igualmente, que si en el mismo caso, se impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste deberá renovarse en su totalidad, situación en la cual el mandato de los que resultaren elegidos se extenderá por un período de dos años.

De esta manera entonces, posible es sostener que dándose los presupuestos contemplados en el citado inciso 1º del artículo 30 de la ley 19.296 en comento, el procedimiento para proveer las vacantes del directorio de una asociación, cualquiera que sea la causa que la originó, es por mandato legal, el que establezcan los estatutos de la respectiva organización.

Precisado lo anterior, cabe tener presente que el inciso 1º del artículo 21 de los estatutos de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario "Anfi", establece:

" En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un " Director para el desempeño de su cargo, siempre que esto " ocurriere antes de los seis meses de completar el período del " mandato, el Directorio Nacional nombrará un reemplazante que " durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar " el período. Este reemplazante será quién hubiere obtenido la " mayoría relativa siguiente en la elección de directiva " correspondiente".

De la norma estatutaria antes transcrita aparece que en el caso de renuncia de un director, y siempre que tal evento se produzca antes de los seis meses de completar el período del mandato, el Directorio Nacional procederá a nombrar un reemplazante, debiendo designar en tal calidad a aquel afiliado que hubiere obtenido la mayoría relativa siguiente en la correspondiente elección de directorio.

Como es dable apreciar, los estatutos de la señalada Asociación de Funcionarios contemplan expresamente un procedimiento de provisión de cargos vacantes de directores de la organización en la situación a que se refiere el inciso 1º del artículo 30 de la ley 19296, circunstancia que, a la luz de las consideraciones formulada en párrafos precedentes autoriza para sostener que dicho procedimiento es el que corresponde aplicar para proceder al reemplazo del dirigente nacional por el cual se consulta.

De esta suerte y en conformidad al artículo 21 de los mismos, procede que el Directorio Nacional provea la vacante de que se trata designando como nuevo director a aquel afiliado que en la correspondiente elección hubiera obtenido la mayoría relativa siguiente a aquella obtenida por el último de los directores electos.

En consecuencia, sobre la base de la norma legal y estatutaria citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Uds. que la forma en que debe ser reemplazado un director de la Asociación Nacional de Funcionarios de Indap que ha renunciado a su cargo antes de seis meses de la fecha de expiración de su mandato es la que se señala en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 1658/91
asociaciones funcionarios, directores, reemplazo,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1658/91 de 03.04.1997
Referencias legales: ley 19.296, articulo 30
asociaciones funcionarios, directores, reemplazo,