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Negociación colectiva; Presentación de proyecto; Comunicación; Omisión; Efectos;

ORD.: Nº1655/90

01-abr-1997

A los trabajadores de la Empresa Servimarket S.A., a los cuales el empleador no les comunicó la circunstancia de que había recibido un proyecto de contrato colectivo, les asiste el derecho a presentar un proyecto en el momento que lo estimen conveniente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 del Código del Trabajo.

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ORD.: Nº1655/90

MAT.: Negociación colectiva Presentación de proyecto Comunicación Omisión Efectos.

RDIC.: A los trabajadores de la Empresa Servimarket S.A., a los cuales el empleador no les comunicó la circunstancia de que había recibido un proyecto de contrato colectivo, les asiste el derecho a presentar un proyecto en el momento que lo estimen conveniente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Presentación de la Empresa Servimarket S.A. de 13-09-96.

2) Memo Nº 187 de 31-07-96 de Jefe Departamento de Negociación Colectiva.

3) Presentación de Confederación COTIACH.

FUENTES: Código del Trabajo arts. 317, 318 y 319.

CONCORDANCIAS:

FECHA: 01/04/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. CONFEDERACION NACIONAL

DE FEDERACIONES Y SINDICATOS DE

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA

ALIMENTICIA, EL TURISMO, LA GASTRO

HOTELERIA, DERIVADOS Y SIMILARES.

Mediante presentación citada en el antecedente 3), se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si, encontrándose vencido el contrato colectivo suscrito entre la Empresa Servimarket S.A. y el Sindicato de trabajadores de la misma, otro grupo de trabajadores hubiere presentado un proyecto de contrato colectivo, no comunicando el empleador tal circunstancia a los demás dependientes de la Empresa, podría considerarse que tal situación faculta al referido sindicato para presentar un nuevo proyecto de contrato colectivo en el momento que lo estimen conveniente.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 317 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

" En las empresas que no existiere contrato colectivo anterior " los trabajadores podrán presentar al empleador un proyecto de " contrato colectivo en el momento que lo estimen conveniente".

Por su parte el artículo 318 del mismo código, dispone:

" Dentro de los cinco días siguientes de recibido el proyecto de " contrato colectivo, el empleador podrá comunicar tal " circunstancia a todos los demás trabajadores de la empresa y " a la Inspección del Trabajo".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales citadas se infiere que en aquellas empresas en que no hubiere contrato colectivo anterior los trabajadores podrán presentar proyectos de contrato colectivo en cualquier momento, y que recibido el correspondiente proyecto el empleador se encuentra facultado para comunicar tal circunstancia a los demás trabajadores que allí laboran, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación, caso en el cual, deberá efectuar igual comunicación a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.

En todo caso, cabe aclarar, que la doctrina de este Servicio ha establecido que en aquellas empresas en que existió un contrato colectivo, pero este se encuentra extinguido, no rigiéndose, por ende, los trabajadores por instrumento colectivo alguno para los efectos de iniciar un nuevo proceso de negociación colectiva, éstos deben también acogerse a los preceptos del inciso 1º del artículo 317 del Código del Trabajo, con arreglo al cual les asiste el derecho a presentar al empleador el respectivo proyecto en el momento que lo estimen conveniente.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 31.05.96, un grupo de 47 trabajadores de la Empresa Servimarket presentó un proyecto de contrato colectivo a su empleador.

Aparece también que con fecha 04.06.96, el empleador comunicó a todos los trabajadores de la oficina central la circunstancia de que se le había presentado un proyecto de contrato colectivo, para lo cual colocó avisos en seis lugares visibles de dichas oficinas centrales. Consta asimismo que el empleador comunicó a la Inspección del Trabajo respectiva.

Ahora bien, según propias declaraciones del empleador, no se dispusieron avisos en los lugares específicos donde un grupo de trabajadores de la referida empresa presta servicios, esto es, en diversos locales de Supermercados Unimarc, por cuanto existiría prohibición de dichos clientes de colocar avisos en estos locales, agregando que en todo caso, se habría comunicado a los respectivos dirigentes sindicales, de la presentación del proyecto referido, no obstante lo cual éstos no presentaron el correspondiente proyecto en el plazo que establece el artículo 320 del Código del Trabajo.

En razón de lo anterior, a juicio de la Empresa, se habría producido el efecto previsto en el artículo 321 del Código del Trabajo, esto es que sólo podrán presentar un proyecto de contrato no antes de cuarenta y cinco días ni después de cuarenta días anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo que se encuentra vigente en la Empresa.

Del análisis de lo expuesto en párrafos anteriores y de lo dispuesto en los citados artículos 317 y 318 del Código del Trabajo posible resulta concluir, en opinión de este Servicio, que para todos los efectos legales debe considerarse que el empleador no efectuó la comunicación a que alude el artículo 318 toda vez que dicha norma exige expresamente que se comunique a " ... todos los demás trabajadores de la empresa", no bastando, por tanto que se notifique sólo a aquellos que laboran en las oficinas centrales y a los respectivos dirigentes sidicales.

Lo anterior se ratifica si se considera que en el caso en estudio los trabajadores que se desempeñan en los locales de Unimarc no tienen ninguna obligación de asistir a las oficinas centrales de la Empresa y que en la práctica nunca lo hacen, toda vez que, incluso, reciben el pago de sus remuneraciones en dichos locales.

No obsta a la conclusión anterior la circunstancia alegada por la empresa en el sentido que Unimarc prohíbe la colocación de avisos en sus locales, pues ello se habría solucionado con haberle entregado personalmente a cada trabajador una comunicación escrita, notificándoles el hecho de haber recibido un proyecto de contrato.

Por lo tanto, al no haber el empleador efectuado la comunicación a que se refiere el citado artículo 318, posible resulta sostener que los demás trabajadores mantienen su derecho a presentar proyectos de contratos colectivos en cualquier tiempo, según lo establece expresamente el aludido artículo 319 del Código del Trabajo, que al efecto prescribe:

" Si el empleador no efectuare tal comunicación, deberá negociar " con quienes hubieren presentado el proyecto.

" En este evento, los demás trabajadores mantendrán su derecho " a presentar proyectos de contratos colectivos en cualquier " tiempo, en las condiciones establecidas en este Código. En este " caso, regirá lo dispuesto en este artículo y en el precedente".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que los trabajadores de la Empresa Servimarket S.A., a los cuales el empleador no les comunicó la circunstancia de que había recibido un proyecto de contrato colectivo, conservan el derecho a presentar un proyecto en el momento que lo estimen conveniente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 1655/90
negociación colectiva, presentación proyecto, comunicación, omisión, efectos,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1655/90 de 01.04.1997
negociación colectiva, presentación proyecto, comunicación, omisión, efectos,