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Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;

ORD. Nº6776/344

07-nov-1997

Deniega solicitud de autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos a la empresa Tecnología en Cobre S.A. para sus dependientes que laboran en la planta de producción consistente en trabajar jornadas ordinarias de 12 horas diarias.

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

ORD. Nº 6776/344

MAT.: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RDIC.: Deniega solicitud de autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos a la empresa Tecnología en Cobre S.A. para sus dependientes que laboran en la planta de producción consistente en trabajar jornadas ordinarias de 12 horas diarias.

ANT.: 1) Memo Nº 267, de 25.09.97, de Jefe Departamento de Fiscalización;

2) Presentación de 02.07.97, de Empresa Tecnología en Cobre S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 38, inciso final;

CONCORDANCIAS: Dictamen Ord. Nº 5.102-119, de 24.07.90.

FECHA: 07/11/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RAFAEL GOMARA CIFUENTES

GERENTE GENERAL

EMPRESA TECNOLOGIA EN COBRE S.A.

MAPOCHO Nº 4839

QUINTA NORMAL

Mediante presentación del antecedente 2) se ha requerido autorización de esta Dirección para establecer un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de descansos para los dependientes que laboran en la planta de producción de la empresa Tecnología en Cobre S.A., ubicada en Panamericana Norte Nº 22.650, Klmt. 22, Lampa, consistente en trabajar en turnos rotativos de 07:00 a 19:00 hrs. de lunes a jueves; y de 19:00 a 07:00 hrs. también de lunes a jueves, en jornadas de 12 horas con un total de 48 horas semanales.

Se fundamenta la petición en que la mayoría de los trabajadores tienen sus domicilios muy alejados de la faena.

Al respecto, cabe informar a Ud. lo siguiente:

El inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, dispone:

"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios".

De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios y siempre que no puedan aplicarse las reglas contempladas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que no concurren las exigencias legales previstas en la citada norma que harían factible autorizar el sistema excepcional de que se trata.

En efecto, de la propia presentación es posible derivar que no existen motivos que impidan a los trabajadores cumplir con una jornada ordinaria diaria que no exceda las 10 horas de labor establecidas como máximo en el inciso 2º del artículo 28 del Código del Trabajo, dado que si bien las faenas se encuentran ubicadas en el Kilómetro 22 de la Carretera Panamericana Norte, corresponde a un sector que cuenta con amplios medios de locomoción colectiva desde y hacia Santiago y otros lugares residenciales, donde habitarían los trabajadores para los cuales se solicita el sistema excepcional anotado, por lo que tal circunstancia no sería razón suficiente para acceder a la petición.

Si el fundamento señalado fuere acogido la gran cantidad de empresas que se encuentran en situación similar podrían requerir la autorización, lo que llevaría a que se desvirtuara el sentido de la disposición legal en comento, que confiere al efecto facultades excepcionales al Director del Trabajo que por la misma razón deben ser ejercidas en forma restrictiva, "atendidas las especiales características de la prestación de los servicios", motivo que no concurre en el caso en estudio.

De lo expresado en los párrafos anteriores es posible inferir que en las labores que ejecutan los dependientes de que se trata, no existe impedimento alguno para dar aplicación a las normas generales previstas en el Código del Trabajo sobre distribución de jornada y descansos.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que se deniega solicitud de autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos a la empresa Tecnología en Cobre S.A. para sus dependientes que laboran en la planta de producción consistente en trabajar jornadas ordinarias de 12 horas diarias.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 6776/344
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

Catalogación

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,