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Contrato individual; Interpretación;

ORD. Nº6772/340

07-nov-1997

Resulta procedente que la empleadora pague al trabajador Manuel Núñez Pino el beneficio adicional con él acordado por cada prenda planchada de producción mensual, en el evento de que las prendas planchadas sean de importación, por cuanto las labores que debe ejecutar el trabajador son las mismas en uno y otro caso.

contrato individual, interpretación,

ORD. Nº 6772/340

MAT.: Contrato individual Interpretación.

RDIC.: Resulta procedente que la empleadora pague al trabajador Manuel Núñez Pino el beneficio adicional con él acordado por cada prenda planchada de producción mensual, en el evento de que las prendas planchadas sean de importación, por cuanto las labores que debe ejecutar el trabajador son las mismas en uno y otro caso.

ANT.: 1) Ord. Nº 4263 de 10.09.97 de Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

2) Ord. Nº 4338 de 24.07.97 de Jefe Departamento Jurídico.

3) Presentación de 25.06.97 de Sr. Manuel Jesús Pino.

FECHA: 07/11/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MANUEL JESUS NUÑEZ PINO

AMAPOLAS Nº 5023 DPTO. 22

Ñ U Ñ O A

Mediante presentación del ant. 3) se ha consultado a esta Dirección si resulta procedente el pago del beneficio adicional al sueldo base establecido en contrato de trabajo suscrito entre el consultante y su empleador Heriberto Konitzki F. y Cía. Ltda., relativo a la producción de planchado en el evento de que se ejecute respecto de prendas importadas.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Que del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de informe de fiscalización de fiscalizadora Isabel Bustos Allende, de 09.08.97, se ha podido constatar que el consultante cumple funciones de calderería y mantención mecánica para la Empresa Heriberto Konitzki y Cía. Ltda.

De igual forma se encuentra acreditado que el citado trabajador pactó con su empleador el beneficio adicional de $2,53 por cada prenda planchada de producción mensual.

Por su parte, cabe señalar que el empleador se niega a pagar el beneficio aludido respecto de prendas importadas, argumentando que éstas no corresponden a la producción mensual de la empresa, y, que el trabajador estima procedente su pago por cuanto al pactarse el citado beneficio no se habían producido importaciones de prendas de vestir y además, porque sus labores de calderería participan del proceso de producción de planchado independientemente del origen de la prenda a planchar.

Acerca de esto último, el informe de fiscalización precitado determina que las importaciones de ropa de la empresa en cuestión se efectuaron los meses de octubre del año 1996 y marzo del año 1997, siendo por tanto posteriores al establecimiento del beneficio materia de esta consulta.

En el mismo sentido, las labores efectuadas por el trabajador consultante forman parte integrante de la producción de planchado tanto de ropa importada como de ropa fabricada por la empresa empleadora.

De esta forma, considerando las circunstancias anteriores resulta forzoso concluir que al ejecutar labores necesarias para la producción de planchado el trabajador Sr. Manuel Núñez Pino, tanto de prendas fabricadas como importadas, resulta procedente el pago del beneficio pactado.

En efecto, el argumento de la empleadora de que la cláusula se ha establecido en relación a la producción mensual de la empresa para diferenciarla de aquella producción de planchado de prendas importadas no resulta suficiente para impedir el pago del citado beneficio toda vez que la citada cláusula de beneficio, al referirse a la producción mensual, establece un rango de tiempo dentro del cual deberá medirse la producción de planchado para efectos del pago del mismo beneficio, y por tratarse este beneficio de un estipendio a pagarse mensualmente junto al sueldo del trabajador, necesariamente debe establecerse en relación a la producción de planchado efectuada en la Empresa Heriberto Konitzki y Cía. Ltda. en cada mes.

En razón de las consideraciones anteriores cumplo con informar a Ud que resulta procedente que la empleadora pague al trabajador Manuel Núñez Pino el beneficio adicional por cada prenda planchada de producción mensual, en el evento de que las prendas planchadas sean de importación, por cuanto las labores que debe ejecutar el trabajador son las mismas en uno y otro caso.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 6772/340
contrato individual, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 6772/340 de 07.11.1997
contrato individual, interpretación,