Dictámenes
Fuero sindical; Trabajadores de casa particular;
ORD.: Nº1471/72
24-mar-1997
Los dirigentes del Sindicato Interempresa de Trabajadoras de Casa Particular se encuentran dotados, cumplidos los requisitos legales respectivos, del derecho a fuero sindical establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo.
ORD.: Nº1471/72
MAT.: Fuero sindical Trabajadores de casa particular.
RDIC.: Los dirigentes del Sindicato Interempresa de Trabajadoras de Casa Particular se encuentran dotados, cumplidos los requisitos legales respectivos, del derecho a fuero sindical establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo.
ANT.: Memo Nº 47 del 04.06.96 del Jefe Departamento de Organizaciones Sindicales.
FUENTES: Artículos 201 y 243 del Código del Trabajo.
CONCORDANCIAS:
FECHA: 24/03/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SINDICALES Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento por memorándum Nº 47 de 04.06.96, de Jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales acerca de si los dirigentes del Sindicato Interempresa de Trabajadoras de Casa Particular se encuentran dotadas del derecho al fuero sindical establecido en la legislación laboral.
Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 243 del Código del trabajo señala textualmente que:
" Los directores sindicales gozarán de fuero laboral establecido " en la legislación laboral vigente, desde la fecha de su " elección y hasta seis meses después de haber cesado en el " cargo, siempre que la cesación en el no se hubiere producido " por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por " tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del " mismo, o por término de la empresa".
A su turno, el artículo 201 del mismo texto legal señala en su inciso primero que:
" Durante el período de embarazo y hasta un año después de " expirado el descanso de maternidad, estará sujeto a lo " dispuesto en el artículo 174". Luego, agrega en su inciso " cuarto que:
" Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las " trabajadoras de casa particular".
A partir de las normas legales citadas se desprende con claridad las siguientes consideraciones:
a) La ley laboral he señalado expresa y directamente qué trabajadores gozarán del derecho a fuero, en este caso, los directivos sindicales, sin señalar como una excepción a dicho derecho en norma laboral alguna a las dirigentes de un sindicato de trabajadoras de casa particular.
b) Cuando el legislador ha pretendido generar una situación de excepción a la protección legal conocida como fuero lo ha hecho expresamente, es más, en el propio caso de las trabajadoras de casa particular, el Código del Trabajo las ha excluido en el artículo 201, del fuero maternal.
Como es fácil advertir, atentaría contra la mínima coherencia interpretativa, e incluso contra el tenor expreso de la ley, el sostener que las trabajadoras de casa particular están excluidas del fuero maternal porque así lo señala la ley y, al mismo tiempo, sostener que tampoco están dotadas del fuero sindical, aunque cuando la misma ley nada señala.
c) No corresponde que este Servicio al momento de interpretar la ley laboral, niegue un derecho a trabajadores que el legislador no ha excluido de su titularidad, por consideraciones de naturaleza distinta a las meramente legales, como la dificultad o costo del ejercicio del derecho, etc.
d) Junto con lo anterior, siguiendo los principios comúnmente aceptados de interpretación jurídica, podemos señalar que las excepciones a derechos subjetivos, más aún tomando en cuenta el principio protector que inspira nuestro orden laboral, de naturaleza laboral, declarados irrenunciables por la ley, deben ser consideradas de derecho estricto, por tanto, sino se encuentra mencionados explícitamente por el legislador no corresponde su creación, por modo implícito, por la jurisprudencia administrativa.
En conclusión, atendida las consideraciones arriba realizadas, podemos señalar que las dirigentes del Sindicato de Interempresa de Trabajadoras de Casa Particular se encuentran dotadas, cumplidos los requisitos legales respectivos, del derecho a fuero sindical establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO