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Indemnización legal por años de servicio; Base de cálculo; Incremento; Ley 19.504; Procedencia;

ORD. Nº6193/317

14-oct-1997

Procede reliquidar la indemnización legal por años de servicio percibida por el docente Sr. Nelson H. Morales Vásquez, ex-dependiente del Colegio Parroquial San Nicolás de Hijuelas, como consecuencia de la terminación de su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, producida el 28.02.97, incorporando a su base de cálculo los incrementos remuneracionales establecidos por la ley 19.504.

indemnización legal por años servicio, base cálculo, incremento, ley 19.504, procedencia,

ORD. Nº 6193/317

MAT.: Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo Incremento Ley 19504 Procedencia.

RDIC.: Procede reliquidar la indemnización legal por años de servicio percibida por el docente Sr. Nelson H. Morales Vásquez, ex-dependiente del Colegio Parroquial San Nicolás de Hijuelas, como consecuencia de la terminación de su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, producida el 28.02.97, incorporando a su base de cálculo los incrementos remuneracionales establecidos por la ley 19.504.

ANT.: Presentación de 04.09.97, de Sr. Edison Morales Vásquez.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 172, inciso 1º.

Ley 19.504, artículo 12.

FECHA: 14/10/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. EDISON MORALES VASQUEZ

VILLA EL CRISOL

PASAJE LAS AGATAS 354

QUILLOTA

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si le asiste el derecho a exigir que su ex-empleador, el Colegio Parroquial San Nicolás de Hijuelas, proceda en recalcular la indemnización legal por años de servicio percibida como consecuencia de la terminación de su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, incluyendo en la respectiva base de cálculo el incremento especial de remuneraciones establecido por la ley 19.504.

Hace presente que el término de su relación laboral se produjo el 28.02. del año curso, según consta del finiquito que se acompaña.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 172, del Código del Trabajo, en su inciso 1º, establece:

"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que para los efectos de determinar la indemnización por años de servicio y las sustitutivas del aviso previo, la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo al trabajador por la prestación de sus servicios al término del contrato, incluídas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero.

Ahora bien, la ley 19.504, publicada en el Diario oficial de 31.05.97, dispuso un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación de establecimientos dependientes del sector municipal, para aquellos que se desempeñan en establecimientos de educación técnico-profesional administrados por instituciones del sector público o personas jurídicas de derecho privado en conformidad con el Decreto Ley Nº 3166, de 1980 y para los docentes del sector particular subvencionado, disponiendo en su artículo 12, lo siguiente:

"El aumento salarial que en virtud de la presente ley percibirán los docentes, y que para los efectos de su pago tendrá efecto retroactivo al mes de febrero del presente año, en ningún caso podrá considerarse dentro de la base de cálculo de la "última remuneración devengada" o "última remuneración" a que se hace referencia en los incisos primeros de los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410, respectivamente".

De la norma legal antes transcrita se infiere, en primer término, que el incremento de remuneraciones que establece el mencionado cuerpo legal para los profesionales de la educación de que se trata, rige con efecto retroactivo a partir del mes de febrero de 1997.

Ello significa que por expresa disposición del legislador manifestada en el precepto en comento, los beneficiarios tienen derecho a percibir los aumentos de remuneraciones que deriven de la aplicación de dicha ley a partir del 1º de febrero de 1997, no obstante que su publicación se haya producido en una época posterior.

De la citada norma se colige, igualmente, que el valor que represente el citado aumento debe excluirse de la base de cálculo de la indemnización por años de servicio prevista en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley 19.410.

Analizada la situación en consulta a la luz de los antecedentes aportados y de las normas legales antes transcritas y comentadas, dable resulta afirmar que, en la especie, los incrementos de remuneraciones establecidos por la ley 19.504 pasaron a formar parte de la última remuneración mensual percibida por el recurrente, esto es, la correspondiente al mes de febrero de 1997, y por consiguiente, éste tiene derecho a exigir una reliquidación de la indemnización legal por años de servicio proveniente del término de su contrato por la causal de necesidades de la empresa, incorporándose a su base de cálculo los valores correspondientes a dicho incremento.

En nada altera la conclusión anterior, la disposición contenida en la parte final del artículo 12 de la ley 19.504, antes analizado, toda vez que la exclusión de los beneficios de la misma que allí se establece dice relación exclusivamente con la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio previstas en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley 19.410, esto es, indemnizaciones de naturaleza jurídica distinta a la que corresponde percibir al docente de que se trata, según ya se expresara.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que procede reliquidar la indemnización legal por años de servicio percibida por el docente Sr. Nelson H. Morales Vásquez, ex-dependiente del Colegio Parroquial San Nicolás de Hijuelas, como consecuencia de la terminación de su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio producida el 28.02.97, incorporando a su base de cálculo los incrementos remuneracionales establecidos por la ley 19.504.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 6193/317
indemnización legal por años servicio, base cálculo, incremento, ley 19.504, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 6193/317 de 14.10.1997
indemnización legal por años servicio, base cálculo, incremento, ley 19.504, procedencia,