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Dictámenes

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD. Nº6192/316

14-oct-1997

Cláusula sobre indemnización convencional por renuncia voluntaria.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD. Nº 6192/316

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: Cláusula sobre indemnización convencional por renuncia voluntaria.

ANT.: Presentación del Sindicato de Trabajadores de Comercial Macuer Ltda., de 15.04.97.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 306, inciso 1º.

FECHA: 14/10/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES

COMERCIAL MACUER LTDA.

VICUÑA MACKENNA Nº 3150

S A N T A G O

Mediante la presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección del Trabajo que determine el sentido y alcance de una norma convencional incorporada a un contrato colectivo, que otorga a los trabajadores el derecho a renunciar voluntariamente a su trabajo con derecho a percibir el cincuenta por ciento de la indemnización legal, con un límite de dos trabajadores por año y con la condición de que éstos tengan, más de cinco años de antigüedad.

Desde luego, cabe hacer presente que el inciso 1º del artículo 306 del Código del Trabajo establece que:

"Son materias de negociación colectiva todas aquellas que se refieran a remuneraciones, u otros beneficios en especie o en dinero, y en general a las condiciones comunes de trabajo".

A su vez, el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la empresa comercial Macuer Ltda., ha suscrito con su empleadora un contrato colectivo de trabajo que en su cláusula segunda dispone:

"Los trabajadores con contrato de trabajo vigente y afectos al presente Contrato Colectivo, tendrán derecho a una indemnización por años de servicio y por cada año de vigencia de éste, imputable e incompatible con cualquier otra, equivalente a quince días de remuneración o por el promedio si es el caso, por cada año completo y fracción de seis meses, en el siguiente caso:

"2.1 Por renuncia voluntaria:

"El beneficio tendrán un tope máximo de dos (2) renuncias voluntarias dentro del Año Calendario y deberá tener una antigüedad en la empresa de al menos cinco (5) años continuados, al momento de otorgar el beneficio.

"El trabajador que quiera acogerse a este beneficio, deberá solicitarlo por escrito al Sindicato y este

se encargará de presentarlo a la Gerencia Comercial y será el Sindicato el único Organismo que determinará quien tendrá derecho al beneficio".

Así entonces, de acuerdo a las normas convencionales y legal precedentes, dentro del marco de materias que es jurídicamente permitido negociar colectivamente, el sindicato de trabajadores y la empleadora han acordado un régimen especial de retiros de la empresa por renuncia voluntaria, que significa para los trabajadores que resulten favorecidos por esta indemnización pactada, percibir el equivalente al cincuenta por ciento de la indemnización legal ordinaria por término del contrato de trabajo, imputable e incompatible con cualquier otra.

Precisa esta norma convencional-además-que este beneficio tendrá un tope de dos renuncias voluntarias por cada año calendario, que el trabajador deberá contar con cinco años continuos de desempeño para Macuer Ltda. al momento de otorgarse el beneficio y que el Sindicato de Trabajadores Nº 1 será el único que determinará quien tendrá derecho al beneficio.

Respecto a este último aspecto, la organización sindical-al ejercer esta prerrogativa-deberá observar en sus procedimientos y decisiones los principios de igualdad y no discriminación, estableciendo y dando a conocer a sus afiliados las reglas objetivas e imparciales conforme a las cuales se asignará este beneficio.

En consecuencia, de acuerdo a las normas legales y convencionales citadas, esa organización sindical y la empresa Macuer Ltda., deberán observar los criterios precedentes para determinar las personas y otorgar la indemnización especial pactada por renuncia voluntaria al trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 6192/316
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 6192/316 de 14.10.1997
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,