Dictámenes
Estatuto docente; Remuneración total mínima; Incremento; Ley 19.504; Procedencia;
ORD. Nº6020/313
09-oct-1997
El Liceo Metropolitano S.A. se encontrará obligado a incrementar la Remuneración Total Mínima de sus docentes de acuerdo al nuevo monto fijado por el artículo 3º de la Ley Nº 19.504, sólo en el evento que al 1º de febrero de 1997 los mismos tuvieren convenido con su empleador una remuneración mensual total inferior a dicho mínimo legal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ORD. Nº 6020/313
MAT.: Estatuto docente Remuneración total mínima Incremento Ley 19504 Procedencia.
RDIC.: El Liceo Metropolitano S.A. se encontrará obligado a incrementar la Remuneración Total Mínima de sus docentes de acuerdo al nuevo monto fijado por el artículo 3º de la Ley Nº 19.504, sólo en el evento que al 1º de febrero de 1997 los mismos tuvieren convenido con su empleador una remuneración mensual total inferior a dicho mínimo legal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ANTECEDENTES.: Presentación de 15.07.97, de Sra. Eugenia María Avendaño Pérez, por "Liceo Metropolitano S.A."
FUENTES: Ley Nº 19.504, artículo 3º, inciso 1º.
FECHA: 09/10/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. EUGENIA MARIA AVENDAÑO PEREZ
LICEO METROPOLITANO S.A.
AVDA. GENERAL VELASQUEZ Nº 136
ESTACION CENTRAL
Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia de reajustar la Remuneración Total Mínima de los docentes que laboran en dicho establecimiento particular subvencionado en el porcentaje en que fue incrementada dicha remuneración de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.504.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3º de la Ley Nº 19.504, publicada en el Diario Oficial de fecha 31.05.97, en su inciso 1º, prevé:
"A partir del 1º de febrero de 1997, los profesionales de la educación a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 19.410, tendrán una remuneración total que no podrá ser inferior a $269.867.-mensuales para quienes tengan una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales. Dicho valor se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, si estas fueren inferiores a 44".
De la norma legal precedentemente transcrita, aplicable entre otros, a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, aparece que el legislador ha incrementado, a partir del 01 de febrero de 1997 el monto de la Remuneración Total Mínima, fijándola para el año 1997 en $269.867, mensuales, para quienes tengan una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales.
Se infiere, asimismo, que si la jornada convenida fuere inferior a las 44 horas cronológicas semanales, dicha remuneración total mínima debe calcularse proporcionalmente.
Conforme con lo expuesto, posible es afirmar que ningún profesional de la educación puede percibir mensualmente por concepto de remuneración total un monto inferior al mínimo fijado por la norma legal antes transcrita y comentada, toda vez que se trata de un derecho que por ser de carácter laboral debe estimarse irrenunciable, al tenor del inciso 1º del artículo 5º del Código del Trabajo.
Resuelto lo anterior, preciso es sostener, entonces, que la obligación de incrementar la Remuneración Total Mínima de acuerdo al nuevo monto fijado por el artículo 3º de la Ley Nº 19.504, sólo será procedente en la medida que al 01 de febrero de 1997 el respectivo docente tuviere convenido con su empleador una remuneración mensual inferior a dicho mínimo legal.
Lo anterior, obviamente, ha de entenderse sin perjuicio de lo que las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad acuerden incrementar la remuneración convenida en un porcentaje igual o superior al referido incremento legal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que el Liceo Metropolitano S.A. se encontrará obligado a incrementar la Remuneración Total Mínima de sus docentes de acuerdo al nuevo monto fijado por el artículo 3º de la Ley Nº 19.504, sólo en el evento que al 1º de febrero de 1997 los mismos tuvieren convenido con su empleador una remuneración mensual total inferior a dicho mínimo legal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO