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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD. Nº5624/304

22-sep-1997

Procede el pago de la asignación de reemplazo pactada en contrato colectivo celebrado entre la empresa Manufactureras Sumar S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, aún cuando el trabajador titular del cargo reemplazado haya sido despedido.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD. Nº 5624/304

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: Procede el pago de la asignación de reemplazo pactada en contrato colectivo celebrado entre la empresa Manufactureras Sumar S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, aún cuando el trabajador titular del cargo reemplazado haya sido despedido.

ANT.: Presentación de 29.07.97, de Dirigentes Sindicato Nº 1 de Trabajadores Manufacturas Sumar S.A. Planta Algodón.

FUENTES: Código Civil, art. 1560.

FECHA: 22/09/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES

MANUFACTURAS SUMAR S.A.

PLANTA ALGODON

DARWIN Nº 3199

SAN JOAQUIN

Mediante presentación del antecedente, se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si procede el pago de asignación de reemplazo pactada en contrato colectivo en el caso que el trabajador titular, que es reemplazado por otro, sea despedido o, en este evento le corresponde al reemplazante su sueldo normal.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El contrato colectivo de 31.10.96, suscrito entre la empresa Manufacturas Sumar S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, en la cláusula letra I, estipula:

"ASIGNACION DE REEMPLAZO

"El operario que reemplace temporalmente a un trabajador que desempeñe una función de mayor salario gozará durante ese período de la remuneración del titular, siempre que éste no reciba sueldo de la Empresa y cuyo reemplazo sea superior a 15 días".

De la cláusula citada se desprende que procede el pago de una asignación de reemplazo al trabajador que temporalmente, por más de 15 días, reemplace a otro que desempeñe una función de mayor salario, siempre que éste no perciba sueldo, asignación que consistirá en gozar de la remuneración del titular reemplazado.

Como es posible derivar, la cláusula anotada tiene un carácter impersonal, no vinculada a persona determinada, sino a una función de mayor salario que se encuentra temporalmente no servida, por ausencia del trabajador titular que la desempeña.

De este modo, como la asignación en comento se refiere a un cargo o función de mayor salario, en nada afectaría su procedencia que el titular del cargo o función fuera despedido, si se mantiene el reemplazo mientras el cargo no es proveído con otro titular.

A mayor abundamiento, como en la cláusula en análisis no se especifica la causa que impediría al trabajador titular ejercer sus funciones, no correspondería limitar la procedencia de la asignación a la vigencia del contrato de trabajo del dependiente titular, dado que esta aplicación restrictiva no habría estado en la intención de las partes contratantes, y de así haber ocurrido lo habrían estipulado de modo expreso, lo que no ha sucedido.

Todavía más, la circunstancia que el trabajador titular haya sido despedido no pugna al texto de la cláusula, si la misma contempla la posibilidad que éste no perciba sueldo, y su impedimento sea superior a 15 días, esto es de duración indefinida, a menos que obviamente se contrate otro titular.

En consecuencia, en la especie, procede el pago de la asignación de reemplazo, de acuerdo a la remuneración del cargo o función que se desempeña, aún cuando el trabajador titular de tal cargo haya sido despedido.

En conformidad a lo expuesto, cúmpleme informar a Uds. que procede el pago de la asignación de reemplazo pactada en contrato colectivo celebrado entre la empresa Manufactureras Sumar S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, aún cuando el trabajador titular del cargo reemplazado haya sido despedido.

Saluda a Uds.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 5624/304
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5624/304 de 22.09.1997
Referencias legales: codigo civil, articulo 1560
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,