Dictámenes
Remuneraciones; Modificaciones; Contrato individual; Modificaciones;
ORD. Nº5473/296
12-sep-1997
Habiendo expirado por vencimiento del plazo el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa Lotería de Concepción, la Editora Aníbal Pinto S.A. ha podido suprimir las sumas que por concepto de Lotería pagaba a sus trabajadores.
ORD. Nº 5473/296
MAT.: Remuneraciones Modificaciones.
Contrato individual Modificaciones.
RDIC.: Habiendo expirado por vencimiento del plazo el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa Lotería de Concepción, la Editora Aníbal Pinto S.A. ha podido suprimir las sumas que por concepto de Lotería pagaba a sus trabajadores.
ANT.: 1) Ord. Nº 2091, de fecha 10.07.97 de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.
2) Ord. Nº 3381, de 11.07.97 de Jefe Departamento Jurídico.
3) Ord. Nº 1209, de 29.04.97 de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.
4) Presentación de 13.01.97 de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Editora Aníbal Pinto S.A.
FUENTES: Código Civil, artículo 1467.
FECHA: 12/09/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES
EMPRESA EDITORA ANIBAL PINTO S.A.
Se ha consultado si resulta procedente que la Empresa Editora Aníbal Pinto S.A. deje de incluir en la remuneración mensual de sus trabajadores las cantidades correspondientes al ítem Lotería, en razón de haber expirado el contrato de servicios que mantenía esta entidad con la Empresa Lotería de Concepción.
Sobre el particular cúmpleme informar a Uds. que del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de ampliación de informe de fiscalización de fecha 24.06.97 de la fiscalizadora Sra. Pilar Fuentes Sepúlveda y que se contiene en el antecedente 1) se pudo constatar que la Empresa Editora Aníbal Pinto S.A., mantuvo un contrato de prestación de servicios con la Empresa Lotería de Concepción, hasta el día 31 de diciembre de 1996, fecha en que de acuerdo a su cláusula 7, expiró por término del plazo establecido en el mismo.
En virtud de tal contrato la Empresa Lotería de Concepción encomendaba la confección y despacho de listados oficiales de cartones premarcados, máscaras de resultado y afiches próximo sorteo del juego denominado Kino, a la Empresa Editora Aníbal Pinto S.A.
De igual forma se pudo constatar que la Empresa Editora Aníbal Pinto S.A., a fin de cumplir con el contrato antes citado, acordó con trabajadores de su área de producción que estos desarrollaran, fuera de la jornada convenida en sus contratos, los servicios solicitados por la Empresa Lotería, los que fueron pagados mensualmente bajo el concepto de "Lotería", hasta la fecha de término del citado contrato de servicios.
Ahora bien, habiendo expirado el contrato de servicios existente entre ambas empresas por el cumplimiento del plazo previsto en él, preciso es convenir que no pueden entenderse vigentes las obligaciones que de él se generaban, las que, en el ámbito laboral, significaban para los trabajadores de la Editora, realizar los trabajos encomendados y para dicha empresa, remunerarlos en la forma acordada.
Lo anterior encuentra su fundamento en el precepto del artículo 1467 del Código Civil que prescribe que "toda obligación debe tener una causa", entendiéndose por causa, según el mismo artículo, "el motivo que induce al acto o contrato".
En efecto, la causa del pago que por concepto de Kino Lotería correspondía a los trabajadores la constituía las diversas labores necesarias para dar cumplimiento al contrato de prestación de servicios a que se ha hecho alusión, de suerte tal que la extinción de este trae consigo la necesaria desaparición de todos sus efectos.
En otras palabras, el término del contrato de servicios suscrito entre la Empresa Editora Aníbal Pinto S.A. y Empresa Lotería pone fin a la causa de las obligaciones antes mencionadas.
A mayor abundamiento, cabe señalar que de la cláusula 3ª, letra C del contrato colectivo suscrito el 30.08.96 entre la Empresa Editora Aníbal Pinto S.A. y el Sindicato constituido en ella, aparece claro que las partes estaban plenamente conscientes de que el pago de que se trata se hallaba vinculado a las contingencias del contrato de prestación de servicio que el empleador había suscrito con la Empresa Lotería de Concepción. La referida cláusula establece:
"C. HORAS EXTRAORDINARIAS
"La empresa pagará las horas extraordinarias laboradas en domingo y festivos y que no corresponden a trabajo dominical por Lotería o Kino con un recargo del 50%.
"El pago por el trabajo dominical de Kino y Lotería, se reajustará en igual proporción en que la Editora Aníbal Pinto reajuste los precios unitarios del contrato con la Lotería de Concepción, lo que oportunamente se informará al personal. En caso, de que los precios unitarios con Lotería de Concepción bajen, se mantendrá el valor vigente al 30 de agosto de 1996, situación que también se informará oportunamente al personal".
En consecuencia sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que habiendo expirado por vencimiento del plazo el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa Lotería de Concepción, la Editora Aníbal Pinto S.A. ha podido suprimir la suma que por concepto de Lotería pagaba a sus trabajadores.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO