Dictámenes
Regla de la conducta; Beneficios;
ORD.: Nº426/24
29-ene-1997
La Empresa Forus S.A. no pudo rebajar unilateralmente la cantidad de 300 y 280 pies de cuero que reiteradamente entregó a los trabajadores de la sección cortado de la empresa, afectos al contrato colectivo de 21.12.94, celebrado entre esa empresa y el sindicato de trabajadores de la misma, para el corte de 100 pares de calzado modelo Gilles, masculino y femenino respectivamente, por ser ésta la forma como las partes han entendido y aplicado las estipulaciones que consagran el incentivo por economía de cuero previsto en el anexo del mencionado instrumento.
ORD.: Nº426/24
MAT.: Regla de la conducta Beneficios.
RDIC.: La Empresa Forus S.A. no pudo rebajar unilateralmente la cantidad de 300 y 280 pies de cuero que reiteradamente entregó a los trabajadores de la sección cortado de la empresa, afectos al contrato colectivo de 21.12.94, celebrado entre esa empresa y el sindicato de trabajadores de la misma, para el corte de 100 pares de calzado modelo Gilles, masculino y femenino respectivamente, por ser ésta la forma como las partes han entendido y aplicado las estipulaciones que consagran el incentivo por economía de cuero previsto en el anexo del mencionado instrumento.
ANT.: 1) Ord. Nº 464, de 13.08.96, de Inspectora Comunal del Trabajo de La Florida.
2) Ord. Nº 177, de 17.04.96, de Inspectora Comunal del Trabajo La Florida.
3) Presentación de 03.07.96, de empresa Forus S.A.
4) Presentación de 09.04.96 de Sindicato de Trabajadores de Empresa Forus S.A.
FUENTES: Código Civil, artículo 1564 incisos 2º y final.
CONCORDANCIAS:
FECHA: 29/02/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA FORUS S.A.
DEPARTAMENTAL 01053 LA FLORIDA
Mediante presentación citada en el antecedente 4), solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la empresa Forus S.A. ha podido rebajar en forma unilateral la cantidad de pies de cuero que reiteradamente entregó a los trabajadores de la sección cortado de esa empresa para el corte de 100 pares de zapatos Gilles femenino y masculino, atendido que ello incide directamente en el incentivo de economía de cuero de que gozan dichos trabajadores de acuerdo al contrato colectivo que los rige.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
La cláusula primera del contrato colectivo de 21.12.94, celebrado entre la empresa Forus S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituído en la misma establece:
" Sueldo Base e Incentivos " La Empresa reajustará los actuales sueldos base e incentivos " a contar del 01 de enero de 1995, en el 100% de la variación " del Indice de Precios al Consumidor, determinado por el " Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que lo " suceda o reemplace, que se hubiere registrado en el año 1994, " más 8 puntos porcentuales en el caso de los sueldos bases y más " 1 punto porcentual en los incentivos.
" Para estos efectos se deja constancia que los actuales sueldos " base e incentivos son los siguientes:
CATEGORIA SUELDO BASE INCENTIVO TOTAL INCENTIVO MENSUAL MENSUAL SEMANAL 1º 89.970 56.757 146.727 13.108 2º 84.600 53.376 137.976 12.327 3º 79.420 48.365 127.785 11.170 4º 74.120 41.847 115.967 9.664 5º 69.910 36.407 106.317 8.408 6º 67.430 32.211 99.641 7.439 7º 64.530 28.984 93.514 6.694 8º 62.050 24.313 86.363 5.615 " Los incentivos se regirán de acuerdo al anexo denominado " NORMAS " GENERALES PARA EL PAGO DE INCENTIVOS", que se firma " en este acto.
A su vez, los Nºs. 14, 14.1 y 14.2 del anexo "Normas para el pago de incentivo en el área de operaciones 1.995-1996", señalan:
" El incentivo individual por economía de cuero y forro para los " cortadores será el siguiente:
Cuero vacuno $337,-por pie.
Cuero Pigskin $281,-por pie.
Cuero Forros $169,-por pie.
" 14.1 El incentivo por economía de cuero es la oportunidad de " un ingreso adicional logrado por una circunstancia que puede " o no ocurrir y no debe ser considerado como un ingreso 100% " seguro.
" Además la economía no puede exceder el 10% de lo prescrito.
" 14.2 Al terminar de cortar el plano de producción el cuero de " la economía producida será depositado en su casillero en la " bodega de cuero".
De las normas convencionales anotadas se infiere que el sistema remuneración del personal afecto al citado instrumento colectivo está conformado por el sueldo base e incentivos que se señalan en la cláusula 1ª antes transcrita y que estos últimos se pagan conforme al anexo denominado "Normas generales para el pago de incentivos", que forma parte integrante de dicho contrato.
Fluye, asimismo, que las partes convinieron que el incentivo individual por economía de cuero y forro para los cortadores ascendería a las sumas de $357, 281 y 168, por pie, según se trate de cuero de vacuno, pigskin y forros, respectivamente, estableciéndose expresamente que la economía no podrá exceder el 10% de lo prescrito.
Ahora bien, para resolver la consulta planteada se hace necesario determinar previamente el sentido y alcance de dicha estipulación, para lo cual cabe recurrir a los preceptos que sobre interpretación de los contratos se contemplan en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, el primero de los cuales dispone:
" Conocida claramente la intención de los contratantes, debe " estarse más a ella que a lo literal de las palabras".
De la disposición legal transcrita se infiere que el primer elemento que debe tomarse en consideración al interpretar normas convencionales es la intención que tuvieron las partes al contratar.
En otros términos, al interpretarse un contrato debe buscarse o averiguarse ante todo cual ha sido la intención de las partes, puesto que los contratos se generan mediante la voluntad de éstas, y son no lo que en el contrato se diga, sino lo que las partes han querido estipular.
Ahora bien, no apareciendo claramente definida en la especie, cual ha sido la intención de los contratantes al pactar la estipulación que nos ocupa, es necesario recurrir a otros elementos de interpretación que establece el ordenamiento jurídico vigente y, específicamente, a las normas que al efecto se contienen en el artículo 1564, incisos 2º y final, conforme a las cuales las cláusulas de un contrato " Podrán también " interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes " y sobre la misma materia", "o por la aplicación práctica que " hayan hecho de ellas ambas partes o una de las partes con " aprobación de la otra".
Ahora bien, conforme al precepto del inciso final del citado artículo 1564, que doctrinariamente responde a la teoría denominada "regla de la conducta", un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusula expresas de un contrato; es decir, la manera como las partes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía.
En otros términos, la aplicación práctica que se haya dado a las estipulaciones de un contrato fija, en definitiva, la interpretación y verdadero alcance que las partes han querido darle.
Precisado lo anterior, cabe consignar que de los antecedentes aportados y tenidos a la vista y, en especial del informe de fiscalización de 13.07.96, evacuado por el fiscalizador Sr.
Gonzalo Fuenzalida Castro, se ha podido establecer que el convenio colectivo de 18.12.92 celebrado entre la empresa Forus S.A. y el Sindicato de Trabajadores de esa misma se contenía una cláusula similar a la que se establece en la cláusula Nº 1 del contrato colectivo vigente, antes transcrito, estableciéndose igualmente que los incentivos allí contemplados se regirían por el anexo firmado en el mismo acto, denominado "Normas generales para el pago de incentivos", cuyo Nº 14 se refiere al beneficio que nos ocupa, y que bajo la vigencia de ambos instrumentos la empresa, en forma reiterada en el tiempo, aproximadamente durante más de tres años, entregó 300 pies de cuero para el cortado de 100 pares de zapato Gilles masculino y sólo 280 para el femenino, situación que varió en agosto de 1995, fecha en que la empresa rebajó dicha cantidad a 280 y 220 pies de cuero respectivamente, lo cual significó para los trabajadores una disminución de las sumas percibidas por concepto del incentivo que nos ocupa.
De los mismos antecedentes aparece que respecto de los otros modelos de calzado que Forus S.A. fabrica, se ha entregado en forma permanente una misma cantidad de pies de cuero para cada corte.
Como es dable apreciar, en la especie, las partes reiteradamente en el tiempo, más de tres años, han entendido y ejecutado las cláusulas Nº 1 de los citados instrumentos colectivos, complementadas por las disposiciones establecidas en los anexos antes señalados, de forma tal, que para los efectos del pago del beneficio que nos ocupa la empresa entregó siempre la misma cantidad de pies de cuero para el corte de 100 pares de zapatos modelo Gilles, esto es, 300 para el masculino y 280 para el femenino, circunstancia, que, a la vez, autoriza para sostener que dicha modalidad se encuentra enmarcada dentro de los términos de la regla de la conducta analizada en párrafos precedentes, complementando el acuerdo inicial que sobre dicho beneficio se contiene en los instrumentos señalados.
De esta suerte, forzoso es convenir que el empleador no puede rebajar unilateralmente, esto es, sin el acuerdo de los respectivos trabajadores, la cantidad de pies de cuero entregada reiteradamente en el tiempo para el corte de los 100 pares de calzado del modelo ya indicado.
Ello, en virtud de lo prevenido en el artículo 1545 del Código Civil que al efecto prescribe:
" Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los " contratantes y no puede ser invalidado sino por su " consentimiento mutuo o por causas legales".
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que la Empresa Fones S.A. no pudo rebajar unilateralmente la cantidad de 300 y 280 pies de cuero que reiteradamente entregó a los trabajadores de la sección cortado de la empresa, afectos al contrato colectivo de 21.12.94, celebrado entre éste y el sindicato de trabajadores de la misma, para el corte de 100 pares de calzado modelo Gilles, masculino y femenino respectivamente, por ser ésta la forma como las partes han atendido y aplicado las estipulaciones que consagran el incentivo por economía de cuerdo previsto en el anexo del mencionado instrumento.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO