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Período

Dictámenes

Regla de la conducta; Beneficios;

ORD.: Nº3092/168

27-may-1997

Niega lugar a reconsideración de Ord. Nº 0.426-024 de 24.01.97 y efectúa rectificación que indica.

regla conducta, beneficios,

ORD.: Nº 3092/168

MAT.: Regla de la conducta Beneficios.

RDIC.: Niega lugar a reconsideración de Ord. Nº 0.426-024 de 24.01.97 y efectúa rectificación que indica.

ANT.: Presentación de 19.03.97, de Sr. Ricardo Swett Saavedra, por Empresa Forus S.A.

FUENTES:

CONCORDANCIAS:

FECHA: 27/05/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RICARDO SWETT SAAVEDRA

GERENTE GENERAL

EMPRESA FORUS S.A.

AVDA. DEPARTAMENTAL Nº 01053

LA FLORIDA

Mediante presentación citada en el antecedente solicita reconsideración del dictamen Nº 426-024, de 29.01.97, el cual resolvió que la empresa Forus S.A. "no pudo rebajar unilateralmente la cantidad de 300 y 280 pies de cuero que reiteradamente entregó a los trabajadores de la sección cortado de esa empresa, afectos al contrato colectivo de 21.12.94, celebrado entre ésta y el Sindicato de Trabajadores de la misma, para el corte de 100 pares de calzado modelo gilles, masculino y femenino, respectivamente, por ser ésta la forma como las partes han entendido y aplicado las estipulaciones que consagran el incentivo por economía de cuero prevista en el anexo del mencionado instrumento".

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que los argumentos y consideraciones en que fundamenta la solicitud aludida fueron debidamente analizados y ponderados en ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al oficio cuya reconsideración se solicita, por lo que no resulta procedente acceder a dicha petición.

Atendido lo expuesto, y habida consideración de que no existen nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la doctrina sustentada en el pronunciamiento jurídico aludido, se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 426-024, antes señalado.

Sin perjuicio de lo anterior, se acoge la aclaración formulada en el Nº 2, punto B) de la solicitud en comento, en el sentido que la cantidad de pies de cuero entregada normalmente por la empresa para el corte de 100 pares de zapatos modelo Gilles femenino es 220 y no 280 como erróneamente se señala tanto en la conclusión, como en el cuerpo del dictamen impugnado.

Conforme a lo expuesto, la alusión que en el mencionado dictamen se hace a 280 pies de cuero para el corte de 100 pares del calzado de que se trata, debe entenderse hecha a 220 pies de cuero, y por lo tanto, rectificado en tal sentido el señalado Ord. Nº 426-024, de 29.01.97.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3092/168
regla conducta, beneficios,

Catalogación

regla conducta, beneficios,