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Empresa; Facultades de administración; Dotación; Naves pesqueras; Naves pesqueras; Dotación mínima;

ORD.: Nº2920/157

18-may-1997

La determinación adoptada por la Empresa Pesquera Eperva S.A. de hacer zarpar sus embarcaciones de más de 250 toneladas con menos de 9 tripulantes, se ha enmarcado dentro de las facultades de administración, no pudiéndose, sin embargo, en el ejercicio de tales facultades vulnerar la dotación de seguridad mínima fijada legalmente.

empresa, facultades administración, dotación, naves pesqueras, dotación mínima,

ORD.: Nº 2920/157

MAT.: Empresa Facultades de administración Dotación Naves pesqueras.

Naves pesqueras Dotación mínima.

RDIC.: La determinación adoptada por la Empresa Pesquera Eperva S.A. de hacer zarpar sus embarcaciones de más de 250 toneladas con menos de 9 tripulantes, se ha enmarcado dentro de las facultades de administración, no pudiéndose, sin embargo, en el ejercicio de tales facultades vulnerar la dotación de seguridad mínima fijada legalmente.

ANT.: 1) Ord. Nº 80, de 22.01.97, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo, Iquique, Dirección del Trabajo.

2) Ord. Nº 6792, de 09.12.96, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Ord. 3946, de 15.07.96, de Sr. Jefe Departamento Jurídico.

4) Ord. Nº 1575, de 14.03.96, de Sr. Jefe Departamento Jurídico. 5) Ord. Nº 98, de 17.01.96 de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Iquique.

6) Presentación de 23.11.95, de Sindicato Interempresa de Tripulantes Naves Especiales y Otros.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 3º, inciso 3º. Decreto Reglamentario Nº 214, de 1965, del Ministerio del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4.154-244, de 12.08.93.

FECHA: 18/05/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO INTEREMPRESA TRIPULANTES

DE NAVES ESPECIALES "SINTRINAVES" Y OTROS

Mediante presentación del antecedente 6), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la Empresa Pesquera Eperva S.A. puede, unilateralmente dejar de dar cumplimiento a acuerdo logrado desde el año 1974, en orden a hacer zarpar sus embarcaciones de más de 250 toneladas con una dotación comercial no inferior a los 9 tripulantes.

Sobre el particular cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 3º del Código del Trabajo en su inciso 3º dispone:

"Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenadas bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada".

De la norma preinserta se colige que el término empresa involucra los siguientes elementos:

a) Una organización de personas y de elementos materiales e inmateriales;

b) Una dirección bajo la cual se ordenan dichas personas y elementos;

c) La prosecución de una finalidad que puede ser de orden económico, social, cultural o benéfico;

d) Que esta organización esté dotada de una individualidad legal determinada.

Ahora bien, cabe considerar que de conformidad con la norma de hermenéutica legal contenida en el artículo 20 del Código Civil, "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras", establecido por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, cuerpo lexicográfico conforme a la cual "dirección" es "acción y efecto de dirigir" y "dirigir", a su vez significa "encaminar la intención y las operaciones a determinado fin", o bien "gobernar, regir, dar reglas para el manejo de una "dependencia, empresa o pretensión".

De ello se sigue que corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, facultad que nuestra legislación concentra únicamente en el empleador, como queda demostrado a través de lo que dispone el inciso 2º del artículo 306 del Código del Trabajo.

"No serán objeto de negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma".

Se sigue de todo lo expuesto que un empleador puede, perfectamente, en uso de las facultades antes descritas, proceder a efectuar cambios en el número de trabajadores que destinará al desempeño de determinadas labores, no correspondiendo considerar derechos adquiridos en tal materia por parte de los trabajadores.

Ahora bien, analizada la situación antes descrita a la luz de lo expuesto en párrafos que anteceden, forzoso resulta concluir que la decisión del empleador de hacer zarpar sus embarcaciones de más de 250 toneladas con menos de 9 tripulantes, ha sido adoptada en ejercicio de su facultad de administración, no existiendo en la especie, sobre la materia derechos adquiridos por parte de los trabajadores.

Con todo, preciso es señalar que en el ejercicio de tales facultades de administración el empleador no puede, en caso alguno, afectar la seguridad de la nave, como tampoco vulnerar la dotación de seguridad mínima, que, conforme al artículo 5º del decreto Nº 214, de 1965, del Ministerio del Trabajo, que reglamenta el trabajo a bordo de los barcos pesqueros, fija la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, de acuerdo al tonelaje de la referida embarcación.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que la determinación adoptada por la Empresa Pesquera Eperva S.A., de hacer zarpar sus embarcaciones de más de 250 toneladas con menos de 9 tripulantes, se ha enmarcado dentro de las facultades de administración, no pudiéndose, sin embargo, en el ejercicio de tales facultades vulnerar la dotación de seguridad mínima fijada legalmente.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 2920/157
empresa, facultades administración, dotación, naves pesqueras, dotación mínima,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Título I Normas Generales
Título I Normas Generales

Catalogación

empresa, facultades administración, dotación, naves pesqueras, dotación mínima,