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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictámenes

Comites bipartitos; Constitución;

ORD.: Nº4471/313

21-sep-1998

Cade-Idepe Servicios de Ingeniería Limitada y Cade-Idepe Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada deben proceder a la constitución de un solo comité bipartito de capacitación, en conformidad a las prescripciones de la ley Nº 19.518.

comites bipartitos, constitución,

ORD.: Nº4471/313

MAT.: Comites bipartitos Constitución.

RDIC.: Cade-Idepe Servicios de Ingeniería Limitada y Cade-Idepe Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada deben proceder a la constitución de un solo comité bipartito de capacitación, en conformidad a las prescripciones de la ley Nº 19.518.

ANT.: 1) Memorándum Nº 95, de 06.08.98, del Departamento de Relaciones Laborales.

2) Oficio Nº 1018, de 31.07.98, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

3) Consulta de Cade Idepe, de 14.07.98.

FUENTES: Ley Nº 19.518, artículo 13.

FECHA: 21/09/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR ALEJANDRO CARMONA ORTIZ,

SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE CADE-IDEPE

JOSE DOMINGO CAÑAS Nº 2640

Ñ U Ñ O A-

Mediante la presentación del antecedente 3) se solicita que esta Dirección determine cuántos comités bipartitos de capacitación procede constituir en el caso de las empresas Cade-Idepe Servicios de Ingeniería Limitada y Cade-Idepe Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 13 de la ley Nº 19.518, publicada en el Diario Oficial de 14 de octubre de 1997, que fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, dispone:

Las empresas podrán constituir un comité bipartito de capacitación. Ello será obligatorio en aquellas empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores. Las funciones del comité serán acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesor a la dirección de la misma en materias de capacitación .

De la norma legal transcrita se infiere que la ley faculta a las empresas cuya dotación de personal sea de menos de 15 trabajadores para crear un comité bipartito de capacitación, cuya función será la de disponer y evaluar el o los programas de capacitación de la misma, como también, la de asesorar en materias de capacitación a la dirección de la respectiva empresa.

Del precepto anotado se colige igualmente, que la constitución de dicho comité será obligatoria tratándose de empresas que tengan 15 o más trabajadores.

Cabe hacer presente que la disposición legal en comento se encuentra establecida exclusivamente en relación a la empresa, circunstancia ésta que permite afirmar que, en la especie, resulta jurídicamente procedente constituir un solo comité bipartito de capacitación.

Lo expresado se corrobora si se considera que de la doctrina contenida en el dictamen Nº 6.349-293, de 4 de noviembre de 1992, se desprende que Cade-Idepe Servicios de Ingeniería Limitada y Cade-Idepe Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada constituyen una misma empresa, para los efectos laborales, en atención a las múltiples condiciones laborales comunes que presentan.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas cúmpleme informar que Cade-Idepe Servicios de Ingeniería Limitada y Cade-Idepe Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada deben proceder a la constitución de un solo comité bipartito de capacitación, en conformidad a las prescripciones de la ley Nº 19.518.

La conclusión precedente está en armonía con lo expresado en el memorándum Nº 95, de 6 de agosto de 1998, del Departamento de Relaciones Laborales.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 4471/313
comites bipartitos, constitución,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4471/313 de 21.09.1998
Referencias legales: ley 19.518, articulo 13
comites bipartitos, constitución,