Dictámenes
Asociación de Funcionarios. Afiliación. - Asociación de Funcionarios. Constitución.
ORD.: Nº 3716/102
29-ago-2005
Los trabajadores contratados en virtud de contratos individuales de trabajo que se desempeñan en el Instituto Nacional de Deportes, pueden participar en la constitución y afiliación de una asociación de funcionarios públicos de las reguladas en la ley Nº 19.296.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.965(101)/2005
ORD.: Nº 3716/102
MAT.: - Asociación de Funcionarios. Afiliación.
- Asociación de Funcionarios. Constitución.
RDIC.: Los trabajadores contratados en virtud de contratos individuales de trabajo que se desempeñan en el Instituto Nacional de Deportes, pueden participar en la constitución y afiliación de una asociación de funcionarios públicos de las reguladas en la ley Nº 19.296.
ANT.: 1.- Presentación de la Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional del Deporte de Chile, del 12.01.2005.
2.- Ord. Nº 176 del Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Nor- Oriente, del 19.01.2005.
3.- Citación de Dpto. Jurídico, de 05.04.2005.
4.- Nota Fax de la Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile, del 11.05.2005.
5.- Oficio Nº 34612 de la Contraloría General de la República, de fecha 26.07.2005.
FUENTES: Art.1 de Ley Nº 19.296 sobre Asociaciones de Funcionarios Públicos.
SANTIAGO, 29.08.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : LIDIA ITURRA M, PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE.
Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de antecedente Nº1, se pronuncie sobre la legalidad de que se incorporen a una asociación de funcionarios públicos de las que regula la ley Nº 19.296, trabajadores que se desempeñan en el Instituto Nacional de Deportes de Chile en virtud de contratos individuales de trabajo.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La ley Nº 19.296 reconoce y regula la constitución y funcionamiento de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, tanto a nivel nacional, regional , provincial o comunal.
Como lo señala expresamente el articulo 1 de la citada ley, se reconoce "a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas".
Como es fácil de advertir, la ley expresamente se refiere tanto en su título como en el texto de la misma, a los trabajadores que sirven para el Estado en calidad de funcionarios públicos, debiendo considerarse como tales, a los trabajadores que desempeñan un cargo público.
Comprendiendo dicha categoría, la de funcionario público, como lo señala el artículo 3 de la ley Nº 18.834 del Estatuto Administrativo, a "aquel que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1, a través del cual se realiza una función administrativa".
A este respecto, este Servicio solicitó a la Contraloría General de la Republica la determinación acerca de si los trabajadores contratados en virtud de un contrato de trabajo que se desempeñan en reparticiones públicas, en razón de normas legales que lo autorizan para los casos que específicamente determinen, como ocurre con el Instituto Nacional de Deportes de Chile, según lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.712, revisten o no la calidad de funcionarios públicos recién señaladas y exigidas por la ley Nº 19.296 para la constitución y afiliación a las asociaciones que regula, y en consecuencia, quedan fuera del ámbito de aplicación personal de dichas normas legales.
Dicha repartición ha respondido, mediante oficio Nº 34612, del 26.07.2005, señalando que "los funcionarios contratados por el Instituto Nacional de Deportes de Chile con arreglo a la normativa del Código del Trabajo dependen de dicha entidad estatal, precisamente por formar parte de ella, poseen la calidad de funcionarios públicos de la Administración del Estado".
De este modo, no cabe ninguna duda que el concepto de trabajador de la Administración del Estado, sobre la que se construye la institucionalidad de la ley Nº 19.296, incluye a los trabajadores que presten servicios en el Instituto Nacional de Deportes en virtud de contratos individuales de trabajo.
En consecuencia, por las razones de derecho expuestas, cabe concluir que los trabajadores contratados en virtud de contratos individuales de trabajo que se desempeñan en el Instituto Nacional del Deporte, pueden participar en la constitución y afiliación de una asociación de funcionarios públicos de aquellas reguladas por la ley Nº 19.296.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
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