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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Indemnización Ley Nº19.933. Prorroga de Contrato. Procedencia.
ORD. Nº 3612/99
22-ago-2005
A la profesional de la educación Sra. Silvia Teresa Ortiz Osses, le asistirá el derecho a la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero, en el evento que la totalidad de la indemnización que le correspondiere de conformidad al artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, le fuere pagada por la Corporación Municipal en el mes de diciembre de determinado año, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.10791(874)/2005
ORD.: Nº 3612 /099 /
MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Indemnización Ley Nº19.933. Prorroga de Contrato. Procedencia.
RDIC.: A la profesional de la educación Sra. Silvia Teresa Ortiz Osses, le asistirá el derecho a la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero, en el evento que la totalidad de la indemnización que le correspondiere de conformidad al artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, le fuere pagada por la Corporación Municipal en el mes de diciembre de determinado año, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.
ANT.: Presentación de 18.07.05, de Sra. Silvia Teresa Ortiz Osses.
FUENTES:
Ley Nº 19.070, artículo 41 bis.
Ley Nº 19.933, artículo 6º transitorio, incisos 1º y 5º.
SANTIAGO, 22.08.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. SILVIA ORTIZ OSSES
AV. GRAN BRETAÑA Nº 1081
PLAYA ANCHA
VALPARAÍSO/
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero, en el evento que su relación laboral en la Corporación Municipal hubiere terminado en el mes de diciembre por renuncia voluntaria, en los términos previstos en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos 1º y 5º del artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, disponen:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante "la bonificación", para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del reglamento de este artículo.
"Con todo, la formalización de la renuncia voluntaria y el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación docente municipal, respecto del total de horas que sirva. No obstante, el profesional de la educación beneficiario de la bonificación no podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria más allá del 1 de enero de 2006".
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador estableció, para los docentes del sector municipal, un programa especial de término de la relación laboral por renuncia voluntaria, con derecho a indemnización para los docentes que al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº 19.933, tenían 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres, cumpliéndose los demás requisitos previstos al efecto.
Se infiere, asimismo, que el término del contrato de trabajo del referido personal que integra una dotación docente comunal, en los términos del artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, se entenderá ocurrido sólo desde el día en que la empleadora ponga a disposición del docente la totalidad de la indemnización que le corresponda.
De ello se sigue que en tanto ello no ocurra el contrato produce todos sus efectos, no encontrándose las partes liberadas de sus obligaciones correlativas, entre ellas, las de laborar y de pagar las remuneraciones correspondientes.
Precisado, entonces, que la relación laboral se entiende concluida sólo una vez que el profesional recibe el total de la indemnización de que se trata, se hace necesario a continuación, a fin de dar respuesta a la consulta planteada, determinar cuales son los requisitos que la ley exige para que opere el beneficio de la prórroga del contrato de trabajo del personal de que se trata por los meses de enero y febrero de determinado año, para cuyos efectos cabe recurrir al artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070, inserto en el Párrafo III del Título II, referido al sector municipal, que al efecto establece:
"Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal".
De la norma legal preinserta, se infiere que cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de que se trata, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio para el mismo empleador.
De ello se sigue, entonces, que la prórroga del contrato de trabajo que la referida norma contempla, exige que el docente cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
-
Que tenga contrato vigente al mes de diciembre, esto es, cualquier día de dicho mes;
-
Que haya prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses.
Ahora bien, aplicando al caso en consulta lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es sostener que si la indemnización de que se trata le hubiere sido pagada en su totalidad por la Corporación Municipal en el mes de diciembre y, a dicha data, Ud. hubiere prestado servicios continuos para la correspondiente entidad empleadora por más de seis meses, se habrían dado las condiciones previstas en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070 que hacen procedente el pago de remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2005, en virtud del beneficio de la prórroga.
Es del caso hacer presente que la prórroga por enero y febrero opera independientemente del beneficio indemnizatorio regulado en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, de manera tal que el tope de los 11 meses dice relación con los años de prestación de servicios y no incluye, por tanto, la remuneración correspondiente a la prórroga.
En efecto el inciso 2º del ya citado artículo 6º transitorio, dispone en su parte pertinente:
"Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un máximo de 11 meses&.".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar que a Ud. le asistirá el derecho a la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero , en el evento que la totalidad de la indemnización que le correspondiere de conformidad al artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, le fuere pagada por la Corporación Municipal en el mes de diciembre de determinado año, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
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