Dictámenes
Licencia médica; Rechazo; Efectos;
ORD.: Nº6411/426
28-dic-1998
La empresa Bandesarrollo Microempresas , se encontraría facultada, de conformidad al contrato colectivo vigente, a descontar de la remuneración del trabajador el monto del subsidio correspondiente al número de días de licencia médica rebajadas por la Isapre.
ORD.: Nº6411/426
MAT.: Licencia médica Rechazo Efectos.
RDIC.: La empresa Bandesarrollo Microempresas , se encontraría facultada, de conformidad al contrato colectivo vigente, a descontar de la remuneración del trabajador el monto del subsidio correspondiente al número de días de licencia médica rebajadas por la Isapre.
ANT.: Presentación de 09.10.98, de Sres. Bandesarrollo Microempresas .
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 7º.
FECHA.: 28/12/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. BANDESARROLLO MICROEMPRESAS
AVDA. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS Nº 2310
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a la luz de la cláusula del contrato colectivo vigente en la empresa que transcribe en su presentación, resulta procedente descontar de la remuneración del trabajador el monto del subsidio correspondiente al número de días de licencia médica rebajadas por la Isapre, y en contra de lo cual no reclamó ante el Compin el respectivo dependiente.
Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
La referida cláusula del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la empresa Bandesarrollo Microempresa S.A. y sus trabajadores, dispone:
El trabajador afecto a este instrumento cuyo contrato individual de trabajo sea de duración indefinida, recibirá el pago íntegro de sus remuneraciones líquidas durante el período que haga uso de licencia médica, siempre que ceda o entregue a la empresa el monto del subsidio que perciba por parte de Fonasa, algún Instituto de Salud Previsional, Caja de Compensación o Mutual de Seguridad que administre el seguro de la Ley Nº 16.744.
Si la cantidad a que tiene derecho el trabajador por concepto de subsidio fuere superior a la pagada por la empresa, el excedente corresponderá al trabajador.
Este beneficio tendrá un límite máximo de seis meses durante el período de vigencia de este contrato, sea su uso continuo o fraccionado. Esta limitación no regirá para los casos de Licencias Maternales, rigiendo lo establecido en el párrafo precedente .
De la disposición contractual precedentemente transcrita se infiere que los trabajadores con contrato indefinido van a recibir de la Empresa el pago íntegro de sus remuneraciones líquidas durante el período de licencia médica, caso en el cual dicho trabajador debe entregar a la Empresa el monto de lo que ellos perciban por concepto de subsidio.
Se infiere, asimismo, que en el evento que lo percibido por concepto de subsidio durante la licencia médica fuere superior a lo pagado por la Empresa por concepto de remuneración durante igual período, el excedente corresponderá al trabajador.
Precisado lo anterior y en lo que respecta a la consulta planteada, cabe señalar que el artículo 7º del Código del Trabajo, prevé:
Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada .
Del precepto legal transcrito se infiere que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para ambas partes.
Se desprende, asimismo, que para el empleador tales obligaciones consisten, fundamentalmente, en proporcionar al dependiente el trabajo convenido y pagar por él la remuneración acordada y, para el trabajador, en ejecutar el servicio para el cual fue contratado.
Ahora bien, atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo, esta Dirección ha sostenido en forma reiterada y uniforme que el trabajador sólo tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios, salvo la concurrencia de causa legal que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido.
De esta manera, en la especie, posible resulta afirmar que, en el evento que el trabajador no haya prestado servicios los días de licencia médica rebajados por la Isapre, el empleador se encontraría facultado, para descontar de la remuneración de éste las sumas equivalentes al monto del subsidio al cual el dependiente, en definitiva no tuvo derecho.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y contractual citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que la empresa Bandesarrollo Microempresas , se encontraría facultada, de conformidad a cláusula del contrato colectivo de trabajo, a descontar de la remuneración del dependiente el monto del subsidio correspondiente al número de días de licencia médica rebajadas por la Isapre.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO