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Registro asistencia; Sistema especial; Establecimientos educacionales;

ORD.: Nº6384/422

23-dic-1998

Deniega autorización para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo en el Colegio Inglés San José de Antofagasta.

registro asistencia, sistema especial, establecimientos educacionales,

ORD.: Nº6384/422

MAT.: Registro asistencia Sistema especial Establecimientos educacionales.

RDIC.: Deniega autorización para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo en el Colegio Inglés San José de Antofagasta.

ANT.: 1) Ord. Nº 1780, de 12.11.98, del Sr. Director Regional del Trabajo de Antofagasta.

2) Presentación de 07.08.98, de Sr. Miguel Retamales López, Rector Colegio Inglés San José de Antofagasta.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº5.461-169, de 09.08.91.

FECHA: 23/12/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MIGUEL RETAMALES LOPEZ

RECTOR COLEGIO INGLES SAN JOSE

G. LORCA 999

ANTOFAGASTA

Mediante presentación del antecedente 2), solicita autorización de esta Dirección para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de la jornada de trabajo de los docentes que laboran en el Colegio Inglés San José de Antofagasta, consistente en planillas diarias de asistencia, de acuerdo con las diversas funciones que realizan, fechadas, con espacios para el nombre del profesor, horas de entrada y salida tanto en la jornada de la mañana como de la tarde, el total de horas diarias e indicación de permisos, licencias y atrasos.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad .

Del análisis del inciso segundo del precepto legal transcrito precedentemente, se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando concurran, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso 1º del artículo citado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjetas de registro.

b) Que la eventual aplicación de las normas del inciso 1º del mismo artículo importe una difícil fiscalización, es decir, que la implantación de un libro de asistencia o de un reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo, y

c) Que el sistema que se establezca sea uniforme para una misma actividad.

Ahora bien, el sistema propuesto por el solicitante se aplicaría solo al personal del Colegio Inglés San José de Antofagasta, que desempeña funciones en él mismo en calidad de profesor, circunstancia que impide a la Dirección del Trabajo ejercer la facultad que le confiere la norma antes transcrita y comentada, toda vez que, en la especie, no se trata de autorizar un sistema uniforme para una misma actividad.

De lo expuesto en párrafos que anteceden, es posible concluir que, en el caso en estudio, no concurren las exigencias legales previstas en la disposición legal ya transcrita, que hagan posible autorizar la implantación del sistema especial solicitado.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es del caso puntualizar que según antecedentes que obran en poder de esta Dirección, la Fide Secundaria estaría estudiando un sistema especial de control de asistencia para aplicar en forma genérica a la actividad educacional, razón por la cual solicito a Ud. ponerse en contacto con la citada Federación para los fines que correspondan.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo en el Colegio Inglés San José de Antofagasta.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. N°6384/422
registro asistencia, sistema especial, establecimientos educacionales,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
registro asistencia, sistema especial, establecimientos educacionales,