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Negociación colectiva; Huelga; Equipo de emergencia;

ORD.: Nº918/61

23-feb-1998

El empleador puede requerir legalmente a los trabajadores un equipo de emergencia desde el instante que se acuerde la huelga, sin perjuicio que trabajadores y empleador puedan convencionalmente idear medidas complementarias a las legales en cualquier momento del proceso de negociación colectiva.

Negociación colectiva; Huelga; Equipo de emergencia;

ORD.: Nº918/061

MAT.: Negociación colectiva Huelga Equipo de emergencia.

RDIC.: El empleador puede requerir legalmente a los trabajadores un equipo de emergencia desde el instante que se acuerde la huelga, sin perjuicio que trabajadores y empleador puedan convencionalmente idear medidas complementarias a las legales en cualquier momento del proceso de negociación colectiva.

ANT.: 1) Ord. Nº 2150, de 08.09.97, de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar.

2) Memo Nº 138, de 26.09.97, del Departamento de Relaciones Laborales.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 380 incisos 1º y 2º.

FECHA:23/02/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO

VIÑA DEL MAR

Se consulta sobre la etapa del proceso de negociación colectiva desde la cual el empleador puede requerir a los trabajadores el equipo de emergencia.

Al respecto, los incisos 1º y 2º del artículo 380 del Código del Trabajo establecen:

"Si se produjere una huelga en una empresa o predio, o en un establecimiento cuya paralización provoue un daño actual e irreparable en sus bienes materiales o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud o que preste servicios esenciales, el sindicato o grupo negociador estará obligado a proporcionar el personal indispensable para la ejecución de las operaciones cuya paralización pueda causar este daño.

"La comisión negociadora deberá señalar al empleador a requerimiento escrito de éste, los trabajadores que compondrán el equipo de emergencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicho requerimiento".

Ahora bien, conforme a las disposiciones legales transcritas, en caso de huelga que provoque daño "actual e irreparable" a la infraestructura material de la empresa, a la salud de los usuarios o clientes de establecimientos asistenciales o de salud, o, en general, si la paralización afecta a empresas o establecimientos que presten "servicios esenciales", los trabajadores a través del sindicato o grupo negociador, deberán proporcionar el personal indispensable para asegurar la continuidad de las labores y evitar daños como los descritos. A requerimiento del empleador y dentro de veinticuatro horas, se deberá comunicar a éste la nómina o grupo de trabajadores que compondrán el equipo de emergencia.

Así entonces, en concepto de esta Dirección, la ley ha establecido un instante y un procedimiento para que trabajadores y empleador, en conjunto, eviten situaciones dañinas para personas y bienes en caso de huelga, por ende, el empleador puede requerir a los trabajadores el respectivo equipo de emergencia desde el instante que se acuerde ésta, sin perjuicio que nada impida que las partes antes y después que se vote la huelga, puedan disponer de común acuerdo medidas complementarias-distintas a las legales-que se orienten a la consecución del mismo objetivo: evitar daños previsibles a raíz de huelgas.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que el empleador puede requerir legalmente a los trabajadores un equipo de emergencia desde el instante que se acuerde la huelga, sin perjuicio que trabajadores y empleador puedan convencionalmente idear medidas complementarias a las legales en cualquier momento del proceso de negociación colectiva.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 918/61
Negociación colectiva; Huelga; Equipo de emergencia;

Referencias al Código del Trabajo

Título VI De la Huelga y del Cierre Temporal de la Empresa
Capítulo I DE LA MEDIACIÓN

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 918/61 de 23.02.1998
Negociación colectiva; Huelga; Equipo de emergencia;