Dictámenes
Regla de la conducta; Jornada de trabajo;
ORD.: Nº915/58
23-may-1998
La profesora Sra. Patricia Guzmán Venegas que labora en la Escuela Básica Ema Díaz Sierra Nº 155, se encuentra obligada a asistir a Consejo de Profesores del establecimiento un día sábado al mes y a otras actividades curriculares no lectivas como reuniones de apoderados y atención de alumnos y apoderados.
ORD.: Nº915/058
MAT.: Regla de la conducta Jornada de trabajo.
RDIC.: La profesora Sra. Patricia Guzmán Venegas que labora en la Escuela Básica Ema Díaz Sierra Nº 155, se encuentra obligada a asistir a Consejo de Profesores del establecimiento un día sábado al mes y a otras actividades curriculares no lectivas como reuniones de apoderados y atención de alumnos y apoderados.
ANT.: 1) Ord. Nº 7151, de 24.11.97, de Departamento Jurídico.
2) Ord. Nº 1473, de 15.07.97 de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur.
3) Presentación del Sindicato de Trabajadores Escuela Básica Ema Díaz Sierra Nº 155.
FUENTES: Ley 19.070, artículo 5º inciso 1º; Decreto 453, de 1991 Ministerio Educación, artículo 17 inciso 1º y artículo 20; Código Civil, artículo 1564.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 2.227-78, de 15.04.92.
FECHA: 23/02/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. LUIS MALDONADO O. FILOMENA DEL VILLAR S. Y PATRICIA GUZMAN V.
SINDICATO DE TRABAJADORES ESCUELA BASICA
EMA DIAZ SIERRA Nº 155
CALLE UNO Nº 1019, VILLA CELESTE
LA FLORIDA
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si la profesora Sra. Patricia Guzmán Venegas, que labora en la Escuela Básica Ema Díaz Sierra Nº 155, se encuentra obligada, de acuerdo a su jornada de trabajo, a asistir a Consejo de Profesores un sábado al mes y a otras actividades, como reuniones de apoderados y atención de apoderados.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término es necesario recordar que en conformidad al inciso 1º del artículo 5º de la ley Nº 19.070, en su nuevo texto, refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. Nº 1, de 10 de septiembre de 1996, son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.
Asimismo, de acuerdo al inciso 1º del artículo 17 del Decreto 453, del Ministerio de Educación, de 1991, que aprobó el Reglamento del Estatuto de los Profesionales de la Educación, la función docente comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas.
A su vez, el artículo 20 del mismo Decreto Reglamentario, enumera diversas actividades curriculares no lectivas, entre las que se citan como actividades anexas a la función docente propiamente tal, entre otras, la atención individual de alumnos y apoderados y los Consejos de Profesores del establecimiento.
A la luz de las disposiciones citadas, de consiguiente, es posible colegir que son funciones inherentes a la docencia, el asistir a Consejo de Profesores y la atención de apoderados y alumnos.
Ahora bien, precisado lo anterior, cabe tener presente que de los antecedentes que obran en poder de esta Direccion, se ha podido establecer que la profesora de que se trata, se ha comprometido a cumplir con actividades de colaboración, como son la atención de alumnos y apoderados y consejo de profesores, en su contrato individual de trabajo, cuya cláusula tercera contempla expresamente dicha obligación.
De la documentación aludida aparece, asimismo, que la jornada de la aludida trabajadora, es de 27 horas cronológicas que se distribuyen en 21 horas de docencia de aula y 6 horas de actividades curriculares no lectivas.
De los mismos antecedentes se ha podido determinar que aún cuando la jornada de trabajo de la docente desde el año 1995 se encuentra distribuida de lunes a viernes,-antes lo era de lunes a sábado-el establecimiento educacional, ha continuado realizando el consejo de profesores un día sábado al mes, reunión a la que la Sra. Guzmán asistió con regularidad en el período anterior a su elección como dirigente sindical. Dicha situación varió a contar de la referida elección, toda vez que la docente involucrada, por regla general, se ha excusado de asistir a dichos consejos aduciendo actividades sindicales.
Ahora bien, con el objeto de dar respuesta a la consulta planteada, cabe recurrir a la norma contenida en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, que prescribe que las cláusulas de un contrato podrán ser interpretadas por la aplicación práctica que hayan hecho de ella ambas partes o una de las partes con aprobación de la otra.
En efecto, conforme al precepto citado, que doctrinariamente responde a la teoría denominada "regla de la conducta", un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato; es decir, la manera como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía.
Analizada la situación en consulta a la luz de la norma legal transcrita y comentada y consideraciones expuestas en párrafos precedentes, es dable convenir que si las partes, no obstante haber pactado una jornada distribuida de lunes a viernes, reiteradamente en el tiempo han entendido y ejecutado dicha cláusula de forma tal que los consejos de profesores del establecimiento se realizan en día sábado-uno al mes-, tal aplicación habría modificado el acuerdo inicial que en la respectiva cláusula contractual se contiene, por ser ésta la aplicación práctica que las partes le han dado, es decir, la forma que han entendido y cumplido dicha estipulación.
De esta suerte, al darse las circunstancias anotadas, posible resulta afirmar que la jornada a que se encuentra afecta la trabajadora de que se trata, en cuanto a su distribución, es de lunes a viernes con un sábado al mes para efectos de consejo de profesores, siendo ésta, por ende, la que se encuentra obligada a seguir cumpliendo.
En lo que respecta a la atención de alumnos y apoderados y a reuniones de apoderados, cabe manifestar que la aludida docente también se encuentra afecta a estas obligaciones, las que emanan tanto de la ley como de su contrato individual de trabajo, según se señaló al comienzo del presente informe.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que la profesora Sra. Patricia Guzmán Venegas, que labora en la Escuela Básica Ema Díaz Sierra Nº 155, se encuentra obligada, de acuerdo a su jornada de trabajo, a asistir a Consejo de Profesores un día sábado al mes y a otras actividades curriculares no lectivas como reuniones de apoderados y atención de alumnos y apoderados.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO