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Registro de asistencia; Sistema especial;

ORD. Nº3014/221

08-jul-1998

No procede autorizar a la empresa Express Service el sistema especial de control de asistencia y jornada solicitado, consistente en hojas de report semanal, por no ajustarse a derecho, sin perjuicio de lo demás expresado en el presente dictamen.

registro asistencia, sistema especial,

ORD.: Nº 3014/221

MAT.: Registro de asistencia Sistema especial.

RDIC.: No procede autorizar a la empresa Express Service el sistema especial de control de asistencia y jornada solicitado, consistente en hojas de report semanal, por no ajustarse a derecho, sin perjuicio de lo demás expresado en el presente dictamen.

ANT.: Presentación de 31.03.98, de Sr. Hernán Vicencio G. por empresa Express Service.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 22, inciso 2º, y 33.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 6.756-310, de 17.11.94 y 7.129-332, de 08.12.92.

FECHA: 08/07/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. HERNAN VICENCIO G.

EMPRESA EXPRESS SERVICE

MATIAS COUSIÑO Nº 150, OF. 529

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se solicita autorización de esta Dirección para implantar un sistema especial de control de asistencia y jornada del personal de la empresa Express Service que presta servicios temporales a terceros, consistente en hojas de report semanal llenadas por quien realiza las labores y autorizadas por quien solicita los servicios de la empresa.

Se fundamenta la presentación en que se trata de personal que labora ocasionalmente en la empresa que requiere los servicios, sin supervisión de la empresa empleadora, lo que hace impracticable el uso de los sistemas de control previstos en la ley.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del análisis del inciso segundo del precepto legal transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo, y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del artículo ya anotado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjetas de registro, o bien, que la eventual aplicación de las normas del inciso 1º del mismo artículo importe una difícil fiscalización, es decir, que la implantación de un libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada ordinaria y extraordinaria, por parte de los Servicios del Trabajo, y

b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.

En la especie, de los antecedentes allegados al caso, el personal para el cual se solicita el sistema especial de control de asistencia y jornada prestaría labores de digitación, programación, secretariado bilingüe, contaduría y otras similares, lo que lleva a que a la luz de los requisitos legales copulativos anteriores no sea procedente acceder a lo solicitado, toda vez que no se trata de autorizar un sistema uniforme de control de asistencia y jornada para una misma actividad, sino que para casos en particular.

De este modo, por no cumplirse los requisitos legales antes comentados para acceder a lo requerido no resulta posible otorgar la autorización de la especie.

Cabe agregar, por otra parte, que si el personal a que se refiere la petición laboraría sin fiscalización superior inmediata y fuera del local del establecimiento de la empleadora, como se desprende de los antecedentes, se podría encontrar en la situación prevista en el inciso 2º del artículo 22

del Código del Trabajo, es decir, de personal excluido de la limitación de jornada, por lo que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este Servicio, no sería obligatorio a su respecto llevar un sistema de control de asistencia y jornada exigido en el artículo 33 del Código del Trabajo por lo que el sistema de report sugerido no necesita la autorización para su adopción.

Aún más, si el personal involucrado en la petición no revestiría el carácter de subordinado o dependiente de la empresa solicitante, si es retribuido por ejemplo mediante honorarios y emite boletas, como también ocurriría, por no aplicársele las disposiciones del Código del Trabajo igualmente podría establecerse el sistema de report sugerido, si al efecto no son exigibles los sistemas previstos en el Código.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que no procede autorizar a la empresa Express Service el sistema especial de control de asistencia y jornada solicitado, consistente en hojas de report semanal, por no ajustarse a derecho, sin perjuicio de lo demás expresado en el presente dictamen.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3014/221
registro asistencia, sistema especial,