Dictámenes
Asociación de funcionarios; Constitución; Procedencia;
ORD. Nº5903/399
30-nov-1998
Resulta jurídicamente procedente que en la Universidad de La Serena se constituya una segunda Asociación de Funcionarios regida por la Ley 19.250.
ORD. Nº5903/399
MAT.: Asociación de funcionarios Constitución Procedencia.
RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que en la Universidad de La Serena se constituya una segunda Asociación de Funcionarios regida por la Ley 19.250.
ANT.: 1) Memo Nº 98, de 14.08.98, de Jefe Departamento de Relaciones Laborales.
2) Memo Nº 133, de 07.08.98, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Ord Nº 940, de 14.07.98, de Sr. Director Regional del Trabajo Coquimbo.
4) Presentación de 30.06.98, de Asociación de Académicos de la Universidad de La Serena.
FUENTES: Ley 19.250, artículos 1 y 13.
FECHA: 30/11/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. RICARDO CASTILLO BOZO
SECRETARIO
ASOCIACION DE ACADEMICOS DE LA
UNIVERSIDAD DE LA SERENA A.F.
Mediante presentación de antecedente Nº 4 se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de si resulta jurídicamente procedente que se constituya una segunda Asociación de Funcionarios en la Universidad de La Serena.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo primero de la Ley 19.250, establece que:
Reconócese, a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas .
De la norma antes transcrita se desprende que el legislador no ha impuesto limitación alguna en cuanto al número de Asociaciones de Funcionarios que pueden constituirse en los servicios dependientes de la Administración del Estado.
De este modo los funcionarios de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, cuentan con la más absoluta libertad para constituir, sin autorización previa, las Asociaciones de Funcionarios que estimen conveniente, siempre y cuando estas se sujeten a los requisitos establecidos en la ley y en los estatutos de las mismas.
Por su parte, en lo que refiere a los requisitos legales, el artículo 13 de la misma ley prescribe:
Para constituir una asociación, en una repartición, servicio o establecimiento de salud que tenga más de cincuenta funcionarios, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí presten servicios.
Si hubiere cincuenta o menos funcionarios, podrán constituir una asociación ocho de ellos, siempre que representen más del cincuenta por ciento del total de los mismos.
No obstante, cualquiera que sea el porcentaje que representen, podrán constituir una asociación doscientos cincuenta o más funcionarios de una misma repartición, servicio o establecimiento de salud.
Para efecto de lo dispuesto en los incisos anteriores se considerará que integran el personal de la respectiva repartición los funcionarios de Planta y los a contrata .
De este precepto se deduce claramente que la ley como requisito especial, sólo le exige a las Asociaciones de Funcionarios contar con los quórum de constitución que corresponda.
Ahora bien, en lo que dice relación con la conveniencia o inconveniencia que traería aparejada la constitución de una nueva Asociación de Funcionarios en la Universidad, debemos decir que, habida consideración al principio de la autonomía que rige a las asociaciones de funcionarios, la Dirección del Trabajo se encuentra inhabilitada para pronunciarse sobre esta materia, correspondiendo a los propios interesados la ponderación de los efectos que podría tener la constitución de otra Asociación de Funcionarios en la Universidad.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas y comentarios efectuados, debemos concluir que no existe inconveniente jurídico alguno para que se constituya una nueva Asociación de Funcionarios, regida por la Ley 19.250, en la Universidad de La Serena, siempre que los funcionarios de que se trata cumplan con los requisitos establecidos en la ley, en especial el relativo al quórum contemplado en el artículo 13 del referido cuerpo legal.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO