Dictámenes
Indemnización legal por años de servicios; Ley 19.504; Terminación de contrato individual; Oportunidad;
ORD. Nº5902/398
30-nov-1998
La Sra. Virginia Contreras Leiva dejó de prestar servicios en la Corporación Municipal de Macul el día 28.02.98, fecha en que suscribió un finiquito y recibió el total de la indemnización a que se refiere el inciso 2 del artículo 7º de la Ley Nº 19.504.
ORD. Nº5902/398
MAT.: Indemnización legal por años de servicios Ley 19.504 Terminación de contrato individual Oportunidad.
RDIC.: La Sra. Virginia Contreras Leiva dejó de prestar servicios en la Corporación Municipal de Macul el día 28.02.98, fecha en que suscribió un finiquito y recibió el total de la indemnización a que se refiere el inciso 2 del artículo 7º de la Ley Nº 19.504.
ANT.: 1) Ord. Nº 412 de 21.07.98, de Sr. Osvaldo de la Jara de Solminihac, Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.
2) Ord. Nº 2595, de 08.06.98, de Sr. Jefe Departamento Jurídico. 3) Pase Nº 673, de 21.04.98, de Sra. Directora del Trabajo. 4) Presentación de 17.04.98, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.
FUENTES: Ley Nº 19.504, artículo 7 inciso 1 y 2.
FECHA: 30/11/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. OSVALDO DE LA JARA
SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACION
MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL
SORRENTO Nº 3556
MACUL
Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar la actual situación de la docente, doña Virginia Contreras Leiva, en la Corporación Municipal de Macul, específicamente, en relación con el término de su relación laboral en virtud del inciso 2 del artículo 7 de la Ley Nº 19.504.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos 1 y 2 del artículo 7º de la Ley Nº 19.504, disponen:
Los profesionales de la educación que tengan todos los requisitos cumplidos para jubilar, que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal administrados directamente por las municipalidades o por las corporaciones a que se refiere el artículo 19 del la Ley Nº 19.070, y que durante un período de seis meses contado desde el 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley presenten su solicitud o expediente de jubilación, pensión o renta vitalicia en cualquier régimen previsional, respecto del total de las horas que sirvan, tendrán derecho a una indemnización de un mes de la última remuneración devengada por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, o la que hubieren pactado a todo evento con su empleador, de acuerdo al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor.
Una vez que esté totalmente tramitado y notificado el empleado por el empleador el decreto o resolución que conceda alguno de los beneficios previsionales señalados, éste dictará al efecto el acto administrativo que ponga término a la relación laboral y ordene el pago de la indemnización a que se refiere el inciso anterior. Con todo, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la indemnización que les corresponda a disposición de los profesionales de la educación a quienes se les haya aplicado este artículo .
De la disposición legal antes anotada se desprende que los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal, entre los cuales se encuentran los administrados por corporaciones educacionales creadas por las Municipalidades o por corporaciones privadas de acuerdo al D.F.L. Nº 1-3063, de Interior, de 1980, y que en el plazo de 6 meses, contado desde el 1º de junio del año 1997, presenten su solicitud o expediente de jubilación, pensión o renta vitalicia en cualquier régimen previsional, respecto del total de horas que servían, tienen derecho a impetrar una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración devengada por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal o la que hubieren pactado a todo evento, de conformidad al Código del Trabajo, siempre que esta última fuese mayor.
Se infiere, asimismo, que el acto administrativo que pone término a la relación laboral y que ordena el pago de la indemnización va a ser dictado por el empleador sólo una vez que esté totalmente tramitado y notificado al trabajador el decreto o resolución que conceda el respectivo beneficio previsional.
Finalmente, aparece, que no obstante ello, el término de la relación laboral se producirá única y exclusivamente cuando el empleador ponga a disposición del trabajador el monto total de la indemnización a que tiene derecho, en virtud de lo prescrito en la disposición en comento.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el monto total de la indemnización a que se refiere el inciso 2º del artículo 7º de la Ley Nº 19.504, fue percibida por la docente con fecha 28 de febrero de 1998, según consta de finiquito suscrito con tal fecha, y en la que no se hizo reserva alguna de derechos.
Ahora bien, dicho finiquito, conforme la doctrina del Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº 3.931-145 de 25.05.87, produjo el efecto de liberar absolutamente a las partes contratantes de las obligaciones que emanaban de la relación laboral que las unía, no siendo viable de consiguiente que se proceda a su revisión con posterioridad a su suscripción.
De esta suerte, y no obstante que en la especie el pago de la referida indemnización y la suscripción del correspondiente finiquito eran procedentes sólo una vez que se hubiera obtenido la respectiva pensión de jubilación, conforme al claro tenor literal del inciso 2º del artículo 7º de la Ley Nº 19.504, las partes, al haber acordado poner término a la relación laboral, suscribiendo al efecto el respectivo finiquito, extinguieron la posibilidad de revisar con posterioridad la validez del procedimiento previsto en el inciso 2º del artículo 7º de la Ley Nº 19.504.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, debemos concluir que la Sra. Virginia Contreras Leiva dejó de prestar servicios en la Corporación Municipal de Macul el día 28.02.98, fecha en que suscribió finiquito y recibió el total de la indemnización a que se refiere el inciso 2 del artículo 7º de la Ley Nº 19.504.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO