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Indemnización legal por años de servicio; Base de cálculo;

ORD. Nº5901/397

30-nov-1998

El bono por cambio de turno que empresa Industrias Gráficas Mónaco Limitada pagó a los trabajadores de las secciones de producción despedidos entre septiembre y noviembre del presente año, debe considerarse para los efectos de calcular la indemnización por años de servicios legal que corresponde percibir a dichos dependientes.

indemnización legal por años servicio, base cálculo,

ORD. Nº 5901/397

MAT.: Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo.

RDIC.: El bono por cambio de turno que empresa Industrias Gráficas Mónaco Limitada pagó a los trabajadores de las secciones de producción despedidos entre septiembre y noviembre del presente año, debe considerarse para los efectos de calcular la indemnización por años de servicios legal que corresponde percibir a dichos dependientes.

ANT.: Consulta de 24.09.98, del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Industrias Gráficas Mónaco y Compañía Limitada.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 172.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 4.042-178, de 28.07.92.

FECHA: 30/10/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. JORGE POLANCO C. Y

CLAUDIO VALIENTE E.

DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE

LA EMPRESA INDUSTRIAS GRAFICAS MONACO Y COMPAÑIA LIMITADA

MARTIN DE SOLIER 4539

CERRILLOS

Mediante la presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia jurídica de incluir para los efectos de calcular la indemnización por años de servicios legal que corresponde percibir a los trabajadores que se desempeñaban en las secciones de producción de la Empresa Industrias Gráficas Mónaco y Compañía Limitada, el bono por cambio de turno que se pagó a los dependientes despedidos entre septiembre y noviembre del presente año.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo dispone:

Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad .

Del precepto legal preinserto se colige que para los efectos de determinar la indemnización por años de servicios y las sustitutivas del aviso previo, la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al término del contrato, incluidas las imposiciones y cotización previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero.

En otros términos, conforme a la regla anterior, para calcular la última remuneración mensual que sirve de base para determinar la indemnización por años de servicios, debe considerarse todo estipendio que tenga el carácter de remuneración, siempre que sea de carácter mensual, que responda específicamente a la prestación de servicios del trabajador y que, si se trata de una remuneración consistente en una regalía o especie, se encuentre debidamente avaluada en dinero, incluyendo, finalmente las imposiciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social de cargo del trabajador.

De la misma norma se colige, a la vez, que deben excluirse, para el cálculo de que se trata, los pagos por sobretiempo y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, señalando dicho precepto, por vía ejemplar, las gratificaciones y los aguinaldos de navidad.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que Empresa Industrias Gráficas Mónaco y Compañía Limitada comenzó a partir de mayo del presente año a pagar mensualmente a los trabajadores que laboran en las secciones de producción, un bono por cambio de turno de un monto equivalente a veinte horas de trabajo extraordinario del respectivo dependiente con un aumento del 100%.

Según los mismos antecedentes, el bono por el cual se consulta consiste en una suma fija de dinero que se paga en forma mensual a los trabajadores que cumplen turnos nocturnos en las secciones de producción de Empresa Industrias Gráficas Mónaco y Compañía Limitada, esto es, a la totalidad del personal de la misma, con la sola exclusión de los dependientes que desempeñan labores administrativas y algunos casos específicos.

De esta suerte, es posible afirmar que el bono de que se trata ha sido pagado mensualmente al referido personal durante, al menos, cuatro a seis meses, según el caso, desde marzo del presente año hasta el momento en que se produjo la terminación del contrato de trabajo del respectivo dependiente, en septiembre u octubre recién pasados.

Analizado el beneficio en comento a la luz de lo expuesto en los párrafos anteriores, es posible sostener que el bono por el que se consulta, pagado a los trabajadores que fueron despedidos en la ocasión mencionada pecedentemente, reúne los requisitos necesarios para incluirlo en el concepto de última remuneración mensual a que alude el inciso 1º del artículo 172 del Código del Trabajo, toda vez que constituye una remuneración cuya periodicidad de pago es mensual y guarda relación directa con la prestación de servicios del dependiente.

En consecuencia sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el bono por cambio de turno que Empresa Industrias Gráficas Mónaco y Compañía Limitada pagó a los dependientes que laboraban en las secciones de producción, despedidos entre septiembre y noviembre del presente año, debe ser considerado para los efectos de calcular la indemnización por años de servicios legal que corresponde percibir a dichos dependientes.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5901/397
indemnización legal por años servicio, base cálculo,

Catalogación

indemnización legal por años servicio, base cálculo,