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Asociaciones de funcionarios; Directores; Permisos; Duración;

ORD.: Nº2489/175

01-jun-1998

El número de horas de permiso a que alude el artículo 31, inciso 1º, de la Ley Nº 19.296 constituyen los mínimos que por tal concepto corresponde otorgar a los trabajadores que detentan la calidad de directores de las asociaciones de funcionarios de la administración el Estado, no existiendo, por ende, impedimento legal alguno para que la jefatura superior de la respectiva repartición les conceda un número superior a dichos mínimos.

Asociaciones de funcionarios; Directores; Permisos; Duración;

ORD.: Nº2489/175

MAT.: Asociaciones de funcionarios Directores Permisos Duración.

RDIC.: El número de horas de permiso a que alude el artículo 31, inciso 1º, de la Ley Nº 19.296 constituyen los mínimos que por tal concepto corresponde otorgar a los trabajadores que detentan la calidad de directores de las asociaciones de funcionarios de la administración el Estado, no existiendo, por ende, impedimento legal alguno para que la jefatura superior de la respectiva repartición les conceda un número superior a dichos mínimos.

ANT.: Presentación de 03.04.98, de Federación de Trabajadores de la Salud "FENATS" V Región.

FUENTES: Ley Nº 19.296, artículo 31, inciso 1º.

FECHA: 01/06/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. FEDERACION DE TRABAJADORES

DE LA SALUD "FENATS" V REGION

HUITO Nº 301, PISO 2º

VALPARAISO

Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley Nº 19.296, sobre Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 31, de la Ley Nº 19.296, de 1994, en su inciso 1º, dispone:

"La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional ni a 11 horas por cada Director

de una asociación de carácter regional, provincial o comunal o que tenga como base uno o más establecimientos de salud y por cada director regional o provincial elegido conforme al inciso segundo del artículo 17".

De la disposición legal transcrita se infiere que la jefatura superior de la respectiva repartición se encuentra obligada a otorgar a los directores de las asociaciones los permisos indispensables para realizar las funciones propias de su cargo, fuera del lugar del trabajo, los que no pueden ser inferiores a 22 u 11 horas semanales por cada director, según corresponda, de acuerdo a la estructura jurídica de las respectiva asociación.

Como es dable apreciar, la norma en comento señala el mínimo de horas de permiso a que tienen derecho los directores de las asociaciones de que se trata, sin establecer un límite máximo por tal concepto, circunstancia que autoriza para sostener que no existe impedimento legal alguno para que la respectiva jefatura superior otorgue un número de horas de permiso superior a dichos mínimos.

En otros términos, no existiendo una limitación legal en cuanto al máximo de horas de permiso de que pueden disponer los directores de las señaladas entidades para cumplir sus funciones de tales, la referida jefatura podrá conceder a sus trabajadores que revistan dicha calidad, un número de horas de permiso mayor al que, como mínimo señala la ley, sin por ello transgredir la normativa que regula la materia.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que el número de horas de permiso a que alude el artículo 31, inciso 1º, de la ley Nº 19.296 constituyen los mínimos que por tal concepto corresponde otorgar a los trabajadores que detentan la calidad de directores de las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, no existiendo, por ende, impedimento legal alguno para que la jefatura superior de la respectiva repartición les conceda un número superior a dichos mínimos.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº2489/175
Asociaciones de funcionarios; Directores; Permisos; Duración;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2489/175 de 01.06.1998
Referencias legales: ley 19.296, articulo 31
Asociaciones de funcionarios; Directores; Permisos; Duración;