Dictámenes
Enfermedad profesional; Cambio de funciones; Remuneraciones;
ORD.: Nº2483/169
01-jun-1998
La empresa Iansa S.A., Planta Linares, debe pagar al trabajador señor Rudy Torres Saldivia el aumento de remuneraciones concedido al cargo de mecánico de centrífuga que servía antes de su traslado por razones de enfermedad profesional.
ORD.: Nº2483/169
MAT.: Enfermedad profesional Cambio de funciones Remuneraciones.
RDIC.: La empresa Iansa S.A., Planta Linares, debe pagar al trabajador señor Rudy Torres Saldivia el aumento de remuneraciones concedido al cargo de mecánico de centrífuga que servía antes de su traslado por razones de enfermedad profesional.
ANT.: Presentación de don Rudy Torres Saldivia, de 10.02.98.
FUENTES: Ley Nº 16.744, inciso 1º del artículo 71.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1.511-089, de 03.04.98.
FECHA: 01/06/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. RUDY TORRES SALDIVIA
SINDICATO EMPRESA IANSA S.A.
CAMINO YERBAS BUENAS S-N.
LINARES
Por la presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección que dictamine sobre la aplicación del artículo 71 de la ley Nº 16.744, sobre Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el caso que las labores que dejó de desempeñar el trabajador por causa de enfermedad, hayan experimentado aumento de remuneraciones. Se trata de precisar, en consecuencia, si al trabajador separado de sus labores originales por causa de enfermedad profesional, le asiste el derecho a percibir el aumento de remuneraciones sobreviniente que se paga al trabajador que las desempeña actualmente.
Al respecto, es preciso recordar que el inciso 1º del artículo 71 de la ley Nº 16.744 establece:
"Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad".
Ahora bien, interpretando el sentido y alcance de esta disposición, la Superintendencia de Seguridad Social por Ordinario Nº 3168, de 22.04.91, dejó establecido que "el ejercicio del beneficio aludido no puede traducirse en detrimento de derechos remuneratorios o previsionales. De esta manera, deben respetarse los ingresos que el afectado percibía normalmente, comprendiéndose en tal expresión no sólo el salario base, sino también bonos, regalías, etc., que hubieren incrementado el salario de manera regular".
Por otra parte, esta Dirección por dictamen Nº 1.511-089, de 03.04.98, dejó establecido:
"Al respecto, corresponde señalar que aplicado al caso el criterio sustentado por la doctrina antes citada posible resulta convenir que todo aumento de remuneraciones que se otorgue en relación al cargo o puesto de trabajo que desempeñaba el trabajador trasladado, sin consideración a la persona de quien lo ejerce, procede que también se confiera al trabajador reubicado.
"En efecto, el alcance de la doctrina no podría ser otro, toda vez que se trata de que el trabajador que ha debido ser reubicado en otra labor por haber contraído una enfermedad profesional en el ejercicio de su trabajo no sufra por dicha circunstancia ningún detrimento remuneracional, es decir, desde el punto de vista de sus ingresos es como si se mantuviere en su cargo anterior. De esta manera, cualquier aumento de remuneraciones que se otorgue el cargo en sí, sin consideración a los méritos de quien efectivamente lo ejerce debería extenderse al trabajador trasladado. Por el contrario, cualquier incremento que dependa de la especial aptitud y dedicación del trabajador que desempeñe el cargo no sería propio que se extendiera al trabajador reubicado, si no corresponde a merecimientos personales.
"De esta manera, si en la especie, como se desprende de los antecedentes, se otorgó un aumento de remuneraciones al cargo en sí que desempeñaba el trabajador reubicado, le correspondería dicho aumento, aún cuando ocurra con posterioridad a su traslado".
Como se advierte con claridad, la situación que invoca el recurrente señor Torres Saldivia es idéntica a la resuelta por el dictamen precedente, en atención a que el recurrente por razones de su trabajo contrajo la enfermedad profesional denominada hipoacusia neurosensorial bilateral por trauma acústico crónico, lo que fue reconocido y legalmente declarado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Séptima Región, no obstante, luego de trasladado el trabajador de sus labores que le provocó la enfermedad,-estas mismas labores-han tenido aumento de remuneraciones que el dependiente afectado no ha recibido.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia invocada, cúmpleme informar que la empresa Iansa S.A., Planta Linares, debe pagar al trabajador señor Rudy Torres Saldivia el aumento de remuneraciones concedido al cargo de mecánico de centrífuga que servía antes de su traslado por razones de enfermedad profesional.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO