Dictámenes
Indemnización legal por años de servicios; Anticipos convencionales; Liquidación;
ORD. Nº5893/389
30-nov-1998
Forma de efectuar la liquidación final de la indemnización por años de servicio de una trabajadora de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Osorno Ltda. a quien se le hizo un anticipo de dicho beneficio en el mes de octubre del año 1984.
ORD. Nº 5893/389
MAT.: Indemnización legal por años de servicios Anticipos convencionales Liquidación.
RDIC.: Forma de efectuar la liquidación final de la indemnización por años de servicio de una trabajadora de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Osorno Ltda. a quien se le hizo un anticipo de dicho beneficio en el mes de octubre del año 1984.
ANT.: Presentaciones de fecha 04.11.98 y 18.08.98, del Sr. Noel Rodríguez Briceño, contador de Cooperativa Eléctrica Osorno.
FUENTES: Código del Trabajo artículo 161.
FECHA: 30/11/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. NOEL RODRIGUEZ BRICEÑO
COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGIA
ELECTRICA OSORNO LTDA.
JUSTO GEISSE 851
OSORNO
Mediante presentaciones del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la forma de efectuar la liquidación final de la indemnización por años de servicio de una trabajadora de Cooperativa Eléctrica Osorno-Creo-, considerando que se le hizo un anticipo de dicho beneficio en el mes de octubre del año 1984, en virtud de un Contrato de cancelación parcial de indemnización suscrito por las partes.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El referido Contrato de cancelación parcial de indemnización, suscrito entre la empresa y la trabajadora Sra. Alba Chávez Becker, con fecha 23 de octubre de 1984, señala lo siguiente:
Primero: De acuerdo a la solicitud Nº 015 de fecha 27.09.1984 en que el trabajador manifiesta su interés que CREO cancele por una sola vez un anticipo por concepto de Indemnización por años de servicios por la cantidad de $215.611 (Doscientos quince mil seiscientos once pesos) equivalente a 5 años 6 meses en la empresa, ésta acepta y otorga el monto solicitado por este acto. Sueldo S-Incremento $ 39.222.
Segundo: Para estos efectos el trabajador declara que la suma percibida es de su exclusivo dominio, liberando de toda responsabilidad posterior a la Cooperativa que pueda comprometer el prestigio de ésta.
Tercero: El trabajador no podrá reintegrar a CREO la indemnización que por este acto recibe, bajo ningún pretexto .
De las cláusulas convencionales transcritas precedentemente es posible inferir que las partes pactaron un pago anticipado de la indemnización por años de servicio pagando la empresa una suma determinada, equivalente a 5 años 6 meses de prestación de servicios. De las mismas normas se colige que el trabajador, a su vez, no puede reintegrar al empleador la suma percibida por tal concepto, bajo ninguna circunstancia.
Ahora bien, no obstante que a la fecha señalada no existía normativa legal que reglamentara o autorizara el anticipo de la indemnización por años de servicio, el claro tenor de las cláusulas analizadas en los párrafos que anteceden permite sostener que las partes pactaron el anticipo del beneficio que nos ocupa, en base a años de prestación de servicios y no a una suma de dinero.
De consiguiente, a la luz de lo expuesto precedentemente no cabe sino concluir que en el evento de que se pusiera término a la relación laboral de la dependiente de que se trata, de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, al momento de efectuarse el cálculo para el pago de la indemnización que correspondiera, el empleador deberá descontar del número total de años a considerar para estos efectos, los años ya anticipados de dicho beneficio, convenido y pagado en el año 1984, esto es, en la especie, los cinco años y seis meses a que nos hemos referido en los acápites que anteceden.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que para los efectos de la liquidación final de la indemnización por años de servicio de la trabajadora de Cooperativa Eléctrica Osorno por la cual se consulta, a quien se le hizo un anticipo de dicho beneficio en el año 1984 en virtud de un contrato suscrito al efecto, el empleador deberá descontar del número total de años a considerar, los cinco años seis meses correspondientes al anticipo de dicho beneficio pagado en el referido año.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO