Dictámenes
Regla de la conducta; Beneficios;
ORD.: Nº1773/114
20-abr-1998
La Empresa Comercializadora de Aceros Jomar Ltda. no puede modificar, unilateralmente, la modalidad de pago de la producción de fierro preparado en bodega, efectuado por los trabajadores de la misma.
ORD.: Nº1773/114
MAT.: Regla de la conducta Beneficios.
RDICT.: La Empresa Comercializadora de Aceros Jomar Ltda. no puede modificar, unilateralmente, la modalidad de pago de la producción de fierro preparado en bodega, efectuado por los trabajadores de la misma.
ANT.: 1) Oficio Ord. Nº 4907, de 17.10.97, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.
2) Oficio Nº 3683, de 24.06.97 del Departamento de Fiscalización. FUENTES LEGALES= Código Civil, artículo 1564.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1.363-76, de 30.03.98.
FECHA: 20/04/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. DIRIGENTES DE LOS SINDICATOS
DE TRABAJADORES EMPRESAS COMERCIALIZADORA
DE ACEROS JOMAR LTDA.
Y PROCESADORA DE ACEROS JOMAR LTDA.
ALMIRANTE LATORRE 602
SANTIAGO
Mediante oficio citado en el antecedente 1) se han remitido a esta Dirección los antecedentes recabados luego de la reunión sostenida por Uds. en el Departamento de Fiscalización de este Servicio, solicitando un pronunciamiento acerca del incumplimiento por parte de la empresa del punto 1.2 tratos, del contrato colectivo de trabajo vigente suscrito entre la empresa José Márquez M. actual comercializadora de Aceros Jomar Ltda. y el Sindicato de Trabajadores existente en ella, específicamente, respecto al no pago del total de la preparación de fierro que se realiza en bodega.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El punto 1.2 del contrato colectivo de trabajo en referencia relativo a los "Tratos", inserto en la cláusula 1ª "De las remuneraciones", señala expresamente en su letra b) "Preparación de fierro" y fija un monto a pagar por Kg. de fierro.
Ahora bien, de acuerdo al análisis de los antecedentes acompañados, entre otros del informe evacuado por la fiscalizadora Isabel Bustos Allende, planillas de liquidación de tratos y láminas de preparación de fierro, es posible sostener que la situación reclamada dice relación más bien con el descuento del 20% expresado en kilaje de fierro que el empleador efectúa de la producción total de fierro preparado en bodega por los trabajadores el cual incide directamente en el monto que por concepto de trato perciben estos últimos.
El referido descuento fue aplicado por el empleador, unilateralmente, a partir del mes de noviembre de 1996, en atención a la adquisición de maquinaria que realiza parte del trabajo que con anterioridad sólo era efectuado a mano por los trabajadores en bodega, principalmente en lo relativo a la confección de los denominados "estribos".
De forma tal, entonces, en la especie no estamos en presencia de un descuento sobre el valor del trato, sino de un descuento sobre el total de kilos de fierro que preparan los trabajadores en bodega estimado o avaluado por el empleador en un 20% y consignado bajo la denominación de "compensación" en las planillas generales de liquidación de tratos, cuyo fundamento se encontraría, como ya se expresara, en el trabajo realizado por la maquinaria adquirida.
De los mismos antecedentes resulta también posible sostener que la empresa por espacio superior a un año, a lo menos desde octubre de 1995, consideró y pagó como fierro preparado la totalidad del trabajo realizado en bodega por los trabajadores de que se trata, conforme al punto 1.2 del instrumento colectivo que nos ocupa modalidad que fue modificada unilateralmente por la empresa a partir del mes de noviembre de 1996.
En estas circunstancias, si en la especie las partes, reiteradamente en el tiempo, han entendido y ejecutado el acuerdo sobre la forma en que debe considerarse y pagarse el trabajo de preparación de fierro en bodega, no cabe sino concluir que la empresa no puede, sin el acuerdo de los trabajadores, dejar de darle cumplimiento no sólo por resultar ajeno a las normas convencionales el descuento, sino porque en definitiva la modalidad aplicada se enmarca dentro de los términos de la denominada "regla de la conducta", teoría doctrinaria que encuentra su fundamento en el artículo 1564 del Código Civil y conforme a la cual un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar las cláusulas del contrato.
En consecuencia, en mérito a lo expuesto, doctrina y disposición legal citada y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Uds. que la empresa José Márquez M. actual Comercializadora de Aceros Jomar Ltda. no puede, unilateralmente, modificar la modalidad de pago de la producción de fierro preparado en bodega, efectuado por los trabajadores de que se trata.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO