Dictámenes
Delegado del personal; Atribuciones; Funciones; Prerrogativas;
ORD.: Nº1713/109
15-abr-1998
Las funciones, atribuciones y prerrogativas del delegado del personal se encuentran expresamente señaladas en la ley y no procede atribuirle las que corresponden al dirigente sindical si no detenta esta calidad legal.
ORD.: Nº1713/109
MAT.: Delegado del personal Atribuciones Funciones Prerrogativas.
RDIC.: Las funciones, atribuciones y prerrogativas del delegado del personal se encuentran expresamente señaladas en la ley y no procede atribuirle las que corresponden al dirigente sindical si no detenta esta calidad legal.
ANT.: 1) Ords. Nos. 94, de 26.01.98 y 1631, de 27.11.97, de Director Regional del Trabajo Antofagasta.
2) Presentaciones de 02.01.98 y 03.11.97 de Gerente de Recursos Humanos Fundición Refimet S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, arts. Nºs. 220; 234; 258, y 302, incisos 1º, 2º y 3º.
FECHA: 15/04/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR ROBERTO VIAL ARANGUA
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
FUNDICION REFIMET S.A.
PANAMERICANA NORTE KM. 1348
ANTOFAGASTA
Mediante presentaciones del Ant. 2) se solicita un pronunciamiento de este Servicio acerca de lo siguiente:
1) Si el delegado del personal goza de permiso con goce de remuneraciones para cumplir sus funciones.
2) Si el delegado debe llevar libro de actas.
3) Si procede que el delegado cobre cuotas a los trabajadores no sindicalizados.
4) Factibilidad de formar directiva, si existen varios delegados en la misma empresa; y
5) La representación del delegado lo es respecto de las áreas de trabajo a que pertenece, o del total de los trabajadores no sindicalizados.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 302 del Código del Trabajo, dispone:
"En las empresas o establecimientos en que sea posible constituir uno o más sindicatos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 227, podrán elegir un delegado del personal los trabajadores que no estuvieren afiliados a ningún sindicato, siempre que su número y porcentaje de representatividad les permita constituirlo de acuerdo con la disposición legal citada. En consecuencia, podrán existir uno o más delegados del personal, según determinen agruparse los propios trabajadores, y conforme al número y porcentaje de representatividad señalados".
De la norma precedentemente transcrita se infiere que los trabajadores que no estuvieren afiliados a sindicato alguno están facultados para elegir un delegado del personal, siempre que su número y porcentaje de representatividad les permita constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227 del Código del Trabajo, pudiendo elegirse más de un delegado si tales porcentajes así lo permiten.
En otros términos, los trabajadores que no se encuentran afiliados a un sindicato pueden elegir un representante, el que no podría tener la calidad de dirigente sindical, si no existe sindicato al cual los trabajadores estén incorporados.
Por otra parte, los incisos 2º y 3º del mismo artículo 302 citado, prescriben:
"La función del delegado del personal será la de servir de nexo de comunicación entre el grupo de trabajadores que lo haya elegido y el empleador, como asimismo, con las personas que se desempeñen en los diversos niveles jerárquicos de la empresa o establecimiento. Podrá también representar a dichos trabajadores ante las autoridades del trabajo.
"El delegado del personal deberá reunir los requisitos que se exigen para ser director sindical; durará dos años en sus funciones; podrá ser reelegido indefinidamente y gozará del fuero a que se refiere el artículo 243".
Del análisis de las disposiciones legales citadas se deriva en primer lugar que son funciones del delegado servir de nexo entre quienes le eligieron y el empleador u otros trabajadores de jerarquía dentro de la empresa, pudiendo además ejercer la representación de los trabajadores ante las autoridades del trabajo.
Es decir, el legislador se ha preocupado de precisar las funciones del delegado, que en síntesis son dos, ser nexo entre los trabajadores que le eligieron y el empleador u otros dependientes jerárquicos, y ejercer la representación de
De lo expresado se puede concluir que el delegado cuenta con funciones legales propias y muy limitadas si se comparan con las del directorio sindical, si se atiende respecto de éste lo que disponen los artículos 234 en relación con el 220 del Código del Trabajo, sobre facultades de representación judicial y extrajudicial del sindicato, y a los fines de éste, respectivamente, que se agrupan en doce numerandos de la disposición cubriendo una amplia gama de funciones que las ejerce el directorio, como asimismo, lo señalado en el artículo 258, acerca de las facultades de administración del patrimonio sindical.
Por otro lado, de la disposición legal en comento se desprende que al delegado del personal se le ha exigido que debe reunir los requisitos del dirigente sindical para poder ser elegido, dura dos años en sus funciones y goza de fuero, todo lo cual estaría demás que el legislador lo precisara si el cargo de delegado del personal fuera asimilable al de dirigente sindical.
El legislador no se extiende en otras consideraciones respecto del delegado del personal.
De este modo, como no resulta posible confundir el cargo de delegado del personal con el dirigente sindical, y el legislador no se ha referido en forma más extensa a sus facultades, derechos y prerrogativas que las expresamente analizadas sólo cabe concluir que tales representantes no detentan más garantías, facultades y atribuciones que las que les han sido conferidas de modo expreso por la ley.
De esta manera, atendido el tenor de las consultas forzoso resulta convenir que el delegado del personal no goza de permisos legales con derecho a remuneración para cumplir sus funciones propias; no está obligado a llevar libro de actas ni procede que cobre cuotas obligatorias a los trabajadores representados, ni que constituya una directiva para el caso de existir varios delegados por empresa, prerrogativas todas otorgadas por la ley únicamente a los dirigentes sindicales; en cuanto a su representación, lo que lo hayan elegido es en relación a los trabajadores de la empresa no sindicalizados, sin restricciones a áreas productivas determinadas.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas cúmpleme informar a Ud. que las funciones, atribuciones y prerrogativas del delegado del personal se encuentran expresamente señaladas en la ley y no procede atribuirle las que corresponden al dirigente sindical si no detenta esta calidad legal.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO