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Jornada bisemanal Distribución; Jornada bisemanal Duración; Jornada bisemanal Horas extraordinarias;

ORD.: Nº1364/77

30-mar-1998

Se encuentra ajustada a derecho, en cuanto a su distribución, la jornada bisemanal pactada entre Sociedad Contractual Minera Vilacollo y los dependientes que laboran en la Mina Choquelimpie, consistente en laborar 10 días consecutivos, seguidos de 4 días de descanso.

jornada bisemanal distribución, jornada bisemanal duración, jornada bisemanal horas extraordinarias,

ORD.: Nº 1364/77

MAT.: Jornada bisemanal Distribución.

Jornada bisemanal Duración.

Jornada bisemanal Horas extraordinarias.

RDIC.: Se encuentra ajustada a derecho, en cuanto a su distribución, la jornada bisemanal pactada entre Sociedad Contractual Minera Vilacollo y los dependientes que laboran en la Mina Choquelimpie, consistente en laborar 10 días consecutivos, seguidos de 4 días de descanso.

ANT.: 1) Ord. Nº 1156, de 17.09.97, de Inspección Provincial del Trabajo de Arica.

2) Pase Nº 1085, de 18.07.97, de Sra. Directora del Trabajo.

3) Presentación de don Miguel Espinoza Aliste, Gerente Zonal de Sociedad Contractual Minera Vilacollo.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 39.

CONCORDANCIAS: Ord. 2.724-110, de 07.05.96.

FECHA: 30/03/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MIGUEL ESPINOZA ALISTE

GERENTE ZONAL SCM VILACOLLO

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si la distribución de la jornada ordinaria de trabajo que la recurrente tiene pactada con aquellos trabajadores que laboran en la Mina Choquelimpie-10 días de trabajo por 4 de descanso-se encuadra dentro de la situación prevista en el artículo 39 del Código del Trabajo.

Lo anterior, por cuanto la fiscalizadora Sra. Angélica Garrido Jiménez, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, impartió instrucciones a la empresa-Nº 97, de 20.06.97-que le ordenan otorgar descanso compensatorio por festivos trabajados respecto del personal que labora en jornada de 10 x 4, desde el mes de septiembre de 1996 al mes de mayo de 1997.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 39 del Código del Trabajo, dispone:

"En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno".

Del precepto legal transcrito se infiere que las partes están facultadas para pactar, cuando se trate de servicios que deban prestarse en lugares apartados de centros urbanos, jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, debiendo otorgarse al término de la jornada convenida los días de descanso compensatorio de los días domingo y festivos que hayan transcurrido en el período, aumentados en uno.

Como es dable apreciar la norma en estudio permite, en forma excepcional, el establecimiento de jornadas que sobrepasen la duración máxima de seis días prevista en el artículo 28 del Código del Trabajo, habilitando a las partes para convenir jornadas de 7, 8, 8, 10, 11 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes.

Los referidos descansos, de acuerdo al mismo precepto, son los correspondientes a cada domingo o festivo que haya tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.

En la especie, según se desprende del informe de la fiscalizadora Sra. Angélica Garrido Jiménez, las faenas se encuentran ubicadas en la Provincia de Parinacota, lugar alejado de la ciudad, por lo que se cumpliría el requisito previsto en la norma en comento para pactar la jornada especial de que se trata.

De consiguiente, a la luz de la disposición legal transcrita y comentada es posible concluir que la jornada excepcional pactada por la empresa consultante y los trabajadores que laboran en la Mina Choquelimpie, de 10 días de trabajo por 4 días de descanso, en cuanto a su distribución, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que en ella deben entenderse suficientemente compensados los festivos que pudieran incidir en cada período bisemanal.

Ahora bien, en el evento que en alguna oportunidad en el año, se laboraran dos festivos y dos domingos en dicho período, lo que podría suceder, a vía de ejemplo, para semana santa y fiestas patrias, la empresa debería otorgar un día anexo para así dar estricto cumplimiento a la norma legal analizada.

De consiguiente, se dejan sin efecto las instrucciones Nº 97, de 20.06.97, impartidas por la fiscalizadora Sra. Angélica Garrido Jiménez, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica.

En lo que respecta a la jornada diaria que tienen pactada los trabajadores de que se trata, que de acuerdo al informe de fiscalización referido en párrafos que anteceden, es de 9,36 horas, cabe señalar que de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia, contenida entre otros, en Ordinario Nº 2.724-110, de 09.05.96, que en fotocopia se adjunta el parámetro que debe servir de base para determinar la jornada ordinaria bisemanal lo constituye el período de 48 horas distribuidas en 6 días, no resultando, por ende, procedente considerar para estos efectos un lapso de 5 días con un total de 48 horas.

Ahora bien, aplicando al caso en análisis lo expuesto precedentemente, posible es concluir que si a un período de labor de 12 días corresponde una jornada bisemanal de 96 horas, al ciclo de 10 días de labor utilizado por la empresa recurrente corresponderá una jornada bisemanal ordinaria máxima de 80 horas, siendo esta jornada inferior, el límite que determinará la existencia de horas extraordinarias.

Acorde con lo anterior, posible es concluir que en la situación en consulta constituyen horas extraordinarias todas aquellas que excedan del límite de 80 horas antes indicado.

De consiguiente, a la luz de la doctrina antes señalada, la empresa Sociedad Contractual Minera Vilacollo deberá ajustar la jornada diaria de los dependientes de que se trata, en la forma señalada en los párrafos que anteceden.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que en cuanto a su distribución se encuentra ajustada a derecho la jornada bisemanal pactada entre la empresa Sociedad Contractual Minera Vilacollo y los dependientes que laboran en la Mina Choquelimpie, consistente en laborar 10 días consecutivos seguidos de 4 días de descanso.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº1364/77
jornada bisemanal distribución, jornada bisemanal duración, jornada bisemanal horas extraordinarias,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 39
jornada bisemanal distribución, jornada bisemanal duración, jornada bisemanal horas extraordinarias,