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Unidad de mejoramiento profesional; Bienios; Incidencia; Reajuste;

ORD. Nº2504/190

01-jun-1998

La Unidad de Mejoramiento Profesional no se encuentra afecta a aumentos o complementos por efectos de la progresiva acumulación de años de servicios docentes.

unidad mejoramiento profesional, bienios, incidencia, reajuste,

ORD.: Nº2504/190

MAT.: Unidad de mejoramiento profesional Bienios Incidencia. Unidad de mejoramiento profesional Reajuste.

RDIC.: La Unidad de Mejoramiento Profesional no se encuentra afecta a aumentos o complementos por efectos de la progresiva acumulación de años de servicios docentes.

ANT.: Presentación del Colegio de Profesores, Comunal Lampa, de 17.03.98.

FUENTES: Estatuto de los Profesionales de la Educación, artículos 54, 55, 56 y 60.

FECHA: 01/06/1998

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES COLEGIO DE PROFESORES

COMUNAL LAMPA

COMUNA DE LAMPA

Por la presentación del antecedente, se consulta a esta Dirección si cada vez que aumenta en un bienio el número de años de desempeño de un profesional de la educación, aumenta en forma correspondiente el incentivo denominado Unidad de Mejoramiento Profesional.

Al respecto, el artículo 54 del D.F.L. Nº 1, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y modifican, establece:

"Concédese a los profesionales de la educación regidos por esta ley, que se desempeñen en los establecimientos educacionales del sector municipal, un incentivo de carácter económico que se denominará Unidad de Mejoramiento Profesional UMP, que consistirá en un bono de monto fijo mensual imponible, cuyo máximo es el que se señala en el artículo siguiente, para quienes tengan una jornada semanal igual o superior a 30 horas cronológicas, para uno o más empleadores, que se pagará desde el mes de diciembre de 1993".

El artículo 55 precisa el monto de este incentivo:

"La Unidad de Mejoramieto Profesional, UMP, que les corresponde a los profesionales de la educación del sector municipal, sean de la enseñanza básica o de la enseñanza media, será de $12.585 mensuales para aquellos que tengan nombramiento o contrato docente igual o superior a 30 horas cronológicas semanales".

Agrega el artículo 56 del mismo cuerpo legal:

"Los profesionales de la educación del sector municipal con nombramiento o contrato docente igual o superior a 30 horas cronológicas semanales, que al 30 de octubre de 1993 tengan los años de servicios docentes prestados en la educación que se señalan en la siguiente tabla, tendrán derecho a percibir a contar desde el mes de diciembre de 1993, el monto mensual fijo complementario que se indica".

Enseguida, el mencionado D.F.L. establece una tabla que fija el monto mensual complementario a la Unidad de Mejoramiento Profesional, que fluctúa entre $441 para los profesionales de la educación que al 30 de octubre de 1993 hubiesen contado con 12 ó 13 años de servicios docentes y hasta $6.015 para aquellos que tuviesen 30 o más años de desempeño como tales, a la misma fecha.

Ahora bien, el conjunto de normas transcritas, regula con precisión este incentivo económico, así denominado-UMP-y precisa el universo de profesionales de la educación al que le asiste el derecho a percibirlo, el monto del mismo, como así también los complementos a que se encuentra afecto este bono de acuerdo a los respectivos años de servicio.

Con todo, a partir del tenor literal de las palabras empleadas por el legislador, esta Dirección advierte con toda claridad que este incentivo económico no se incrementa progresivamente respecto a cada profesional de la educación a medida que aumentan sus años de servicio, toda vez que las expresiones "que al 30 de octubre de 1993 tengan los años de servicios docentes prestados en la educación que se señalan en la siguiente tabla", empleadas por el transcrito artículo 56, supedita nítidamente la percepción de este bono al hecho de haber acumulado cierto tiempo de trabajo a determinada fecha, que por lo demás se precisa, 30 de octubre de 1993.

Sin perjuicio de lo anterior, es el caso destacar que de acuerdo al artículo 60 del D.F.L. Nº 1, ya individualizado, "con posterioridad al 1º de enero de 1994, los montos que resulten de la aplicación de los artículos 55 y 56 de esta ley, se reajustarán en el mismo porcentaje y ocasión en que se otorguen reajustes generales de remuneraciones a los trabajadores del sector público".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales precedentes y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Uds. que la Unidad de Mejoramiento Profesional no se encuentra afecta a aumentos o complementos por efectos de la progresiva acumulación de años de servicios docentes.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº2504/190
unidad mejoramiento profesional, bienios, incidencia, reajuste,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2504/190 de 01.06.1998
unidad mejoramiento profesional, bienios, incidencia, reajuste,