Dictámenes
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;
ORD.: Nº112/13
09-ene-1998
La Empresa Pesquera Marbella no se encontraba obligada a pagar el beneficio denominado "Ayuda Escolar" pactado en contrato colectivo, a los trabajadores cuyos contratos de trabajo terminaron el día 20 de marzo.
ORD.: Nº112/013
MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
RDIC.: La Empresa Pesquera Marbella no se encontraba obligada a pagar el beneficio denominado "Ayuda Escolar" pactado en contrato colectivo, a los trabajadores cuyos contratos de trabajo terminaron el día 20 de marzo.
ANT.: Presentación de 03.03.97, de Federación Nacional de Sindicatos de Tripulantes de Naves Especiales y Ramos Similares de Chile-FETRINECH.
FUENTES: Código Civil, arts. 48, 49 y 1560.
CONCORDANCIAS.: Dictamen Ord. 4181-167, de 22.07.96.
FECHA: 09/01/1998
DICTAMEN:
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. PRESIDENTE FEDERACION NACIONAL DE
SINDICATOS DE TRIPULANTES DE NAVES ESPECIALES Y
RAMOS SIMILARES DE CHILE-FETRINECH
TOMAS RAMOS Nº 172
VALPARAISO
Mediante presentación del Ant.) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si los trabajadores de la Empresa Pesquera Marbella, de Iquique, tienen derecho al pago del beneficio denominado Ayuda Escolar pactado en contrato colectivo, no obstante que se les finiquitara el 20 de marzo, dado que siempre se ha entregado el beneficio antes de esta fecha.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
La cláusula 12 del documento que se adjunta a la presentación, que correspondería a contrato colectivo de la Empresa por la cual se formula la consulta, estipula:
"La Empresa pagará como única ayuda escolar por hijos estudiantes causantes de Asignación Familiar que cursen estudios regulares en Establecimientos reconocidos por el Estado, ya sea Enseñanza Básica, Media o Universitaria; una asignación escolar del siguiente orden:
Parvularia y Kinder $ 10.000.-
Enseñanza Básica $ 15.183.-
Enseñanza Media $ 22.774.-
Enseñanza Universitaria $ 37.957.-
"El pago de la ayuda escolar antes señalada se efectuará en el mes de Marzo de cada año. Para tener derecho a este beneficio el Trabajador deberá acompañar los Certificados de Matrícula respectiva. Este derecho también se hace extensivo a las Tutelas Legales".
De la cláusula citada se desprende que la empresa pagará una ayuda escolar, de monto ascendente que se precisa según se trate de enseñanza parvularia y kinder, básica, media o universitaria, por hijo estudiante del trabajador que sea causante de asignación familiar, y que curse estudios regulares en establecimientos reconocidos por el Estado.
Asimismo, se deriva que el pago de la ayuda escolar se hará en el mes de marzo de cada año, y el trabajador para tener derecho al beneficio deberá acompañar los certificados de matrícula respectivos.
De lo expuesto, en cuanto a la oportunidad de pago de la ayuda escolar es posible concluir que se ha pactado que ocurra en el mes de marzo de cada año. Ahora bien, como no se ha fijado un día determinado del mes de marzo para el pago no resulta pertinente estimar que el beneficio en comento debe pagarse antes del día 20 de este mes si las mismas partes han convenido todo el mes para hacerlo.
En efecto, si se aplica en la especie por analogía el artículo 48 del Código Civil, los plazos de meses "se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la media noche del último día del plazo", disposición que más adelante, agrega: "el plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días" de lo cual es posible convenir que si las partes han fijado el mes de marzo para pagar el beneficio ha de entenderse que puede hacerse dentro de plazo hasta el último día de dicho mes, que cuenta con 31 días.
Lo anterior se encuentra ratificado con lo que prescribe el artículo 49, del mismo Código Civil:
"Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la media noche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo".
De consiguiente, si los contratos de trabajo de los dependientes acogidos al beneficio en comento terminaron un día 20 de marzo, según se indica en la presentación, no procedería exigir el pago de la ayuda escolar si el plazo estipulado al efecto aún se encontraba pendiente el día de la terminación de la relación laboral.
Ahora bien, lo anterior no podría verse modificado a juicio de esta Dirección, si el beneficio en análisis se hubiere pagado habitualmente con anterioridad al 20 de marzo, como se asevera en la consulta, toda vez que, al tenor del documento emanado de la Empresa Pesquera Marbella acompañado a la presentación para fundar la asignación, se desprende que se trata del pago de un "anticipo de la ayuda escolar", que además se deja condicionado a la presentación de los certificados de matrícula "hasta antes del 30 de abril de 1997", agregando a continuación: "en caso de no presentación del certificado en la fecha indicada, la empresa procederá a descontar de las remuneraciones del mes de mayo de 1997, la totalidad de los valores otorgados como anticipo de ayuda escolar", pago anticipado que en la especie no podría tener lugar, de acuerdo a las condiciones a las cuales se sujeta, si los contratos de trabajo terminarían el 20 de marzo, es decir con anterioridad a la fecha fijada para acreditar la matrícula y para el eventual descuento del beneficio si no se cumplía con tal requisito, sin perjuicio que se trata de un anticipo de pago y éste ocurriría cuando los contratos ya se habrían extinguido o al menos se habría avisado su término.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmple informar a Uds. que a juicio de esta Dirección la Empresa Pesquera Marbella no se encontraba obligada a pagar el beneficio denominado "Ayuda Escolar" pactado en contrato colectivo, a los trabajadores cuyos contratos de trabajo terminaron el día 20 de marzo.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO