Decretos con Fuerza de Ley
Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo D.F.L. Nº 2
Ley de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo
Dictámenes relacionados
ORD.N°03
05/01/2026
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;
Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, toda vez que las circunstancias sobre las cuales recaería dicha opinión en la empresa determinada, se encuentran actualmente sometidas a conocimiento y tramitación ante los Tribunales de Justicia.
ORD.N°823
22/12/2025
Competencia de la Dirección del Trabajo; Registro electrónico laboral;
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a las disposiciones de un auto acordado dictado por la Excelentísima Corte Suprema, en razón de sus atribuciones constitucionales y legales, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia. 2) El Director Nacional del Trabajo en ejercicio de sus atribuciones para adoptar las medidas necesarias para atender las necesidades que le competen, dispuso la implementación de una plataforma informática denominada "Ventanilla Notarial" para el oportuno cumplimiento de la instrucción impartida por la Corte Suprema en su Auto Acordado de 18.12.1998, complementado con fecha 19.03.1999. 3) La obligación que recae sobre los empleadores conforme al numeral 3 del artículo 1 del Decreto N°14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, consiste en el registro de ciertos datos de las terminaciones de contrato de trabajo y no en el registro del finiquito suscrito ante ministro de fe con las formalidades o solemnidades que exige la ley.
ORD.N°810
12/12/2025
Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Competencia Dirección del Trabajo;
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD.N°800/43
01/12/2025
Facultades de la Dirección del Trabajo; Deber de reserva de los funcionarios de la Dirección del Trabajo;
1) Los funcionarios de la Dirección del Trabajo se encuentran facultados para requerir de los empleadores toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización. 2) La Dirección del Trabajo, en ejercicio de su facultad de fiscalización de la aplicación de la legislación laboral y de seguridad social, se encuentra habilitada para solicitar el estudio de seguridad elaborado por las entidades obligadas en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N°21.659, Sobre Seguridad Privada, documento que deberá ser puesto a disposición de los inspectores del trabajo en caso de ser requerido. 3) Los funcionarios de la Dirección del Trabajo se encuentran obligados a resguardar la información que conocen en el ejercicio de sus funciones.
ORD.N°747/39
17/11/2025
Libertad Sindical; Negociación Colectiva; Acuerdo marco; Acuerdo colectivo atípico;
1) El acuerdo marco celebrado con fecha 23.11.2022 entre la Confederación de Trabajadores del Cobre de Chile (CTC) y la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados (AGEMA) con la participación de CODELCO CHILE, es un acuerdo colectivo atípico, cuyo origen ha sido al alero del derecho humano esencial de la libertad sindical, debiendo ser cumplido de buena fe por los sujetos colectivos que concurren a él. 2) El incumplimiento del acuerdo consultado podría implicar un atentado contra la libertad sindical, pues para efectos de su consecución se ha ejercido el derecho de representación por los directores de las organizaciones sindicales y, a consecuencia de ello, entre las partes libremente se ha materializado el derecho a negociar colectivamente. 3) No existe impedimento legal para que este Servicio registre el acuerdo marco que se ha informado y depositado, facilitando a sus intervinientes para que puedan eventualmente requerir actuaciones de la Dirección del Trabajo, en particular las relacionadas al diálogo social, tales como la mediación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la letra e) de su artículo 1°, esto es, la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver conflictos del trabajo así como al artículo 9 letras b), c), e) y g) del mismo.
ORD.N°716
23/10/2025
Incompetencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD.N°709
21/10/2025
Invalidación; Documentación laboral electrónica;
1. Resulta improcedente aplicar a los pronunciamientos de este Servicio las normas del procedimiento administrativo contenido en la Ley N°19.880. 2. La autorización de uso de la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., contenida en el Ord. N°5463 de 25.11.2019, sigue estando plenamente vigente, debiendo solo ajustarse su forma de implementación.
ORD.N°711
21/10/2025
Choferes de carga terrestre interurbana; Jornada de trabajo;
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico que no refieren a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas.
ORD.N°708
17/10/2025
Competencia Dirección del Trabajo; Deber General de Protección del empleador;
El empleador debe adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas que garanticen una eficaz protección al trabajador, lo que incluye la entrega del uniforme estandarizado conforme a la normativa vigente emitida por la autoridad competente.
ORD.N°704
14/10/2025
Competencia de la Dirección del Trabajo;
La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de administración y dirección de su empresa.