Decretos con Fuerza de Ley
Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo D.F.L. Nº 2
Ley de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo
Dictámenes relacionados
ORD. N°851/32
11/12/2024
Bonificación artículo 30 Ley N°20.313; Asistentes de la Educación; Trabajadoras Jardines Infantiles VTF; Corporación Municipal;
1. A las trabajadoras que laboran en jardines infantiles VTF, administrados por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, cuyas competencias y funciones desempeñadas permiten clasificarlas en las categorías de asistentes de la educación profesional, técnica, administrativa o auxiliar, les asiste el derecho a percibir la bonificación especial regulada en el artículo 30 de la Ley N°20.313. 2. A las educadoras de párvulos que, trabajando en un jardín infantil VTF administrado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, desarrollen funciones de aquellas establecidas en el artículo 5° del Estatuto Docente, no les asiste el derecho a percibir la bonificación especial regulada en el artículo 30 de la Ley N°20.313. 3. Reconsidera Dictámenes Nos3.801/37 de 29.08.2012 y 852/9 de 05.03.2014, de esta Dirección del Trabajo.
ORD. N°843
06/12/2024
Establecimiento Educacional Particular Pagado; Recreo; Vigilancia de alumnos en patios y comedores;
1. Esta Dirección ya se ha pronunciado sobre la materia consultada, en el Dictamen N°6.069/144 de 15.12.2017. 2. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la validez o nulidad de las cláusulas del contrato colectivo y anexo de contrato individual de trabajo, referidas a las labores de vigilancia por los que consulta, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 3. No resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los colegios particulares pagados, el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos. 4. El período destinado a recreos es imputable a la jornada de trabajo de los docentes.
ORD. N°834
05/12/2024
Territorialidad de la legislación laboral; Derechos Fundamentales; Vulneración; Denuncia; Responsabilidad del empleador;
1.La ley laboral chilena solo rige dentro del territorio de la República, por tanto, los trabajadores que laboran fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile se rigen por la ley extranjera correspondiente, aun cuando ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile, sin que resulte procedente, por ende, considerarlos para los efectos de determinar el límite máximo de trabajadores extranjeros que puede contratar una empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Código del Trabajo. 2.No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o en general sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ORD. N°779
25/11/2024
Competencia Dirección del Trabajo; Pensión de vejez, Exonerados Políticos;
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la procedencia de que un exonerado político, se pensione por el antiguo sistema de pensiones, habiendo estado afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones, regulado por el D.L. N°3.500.
ORD. N°768
19/11/2024
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico requerido, atendido que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°763
19/11/2024
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en un asunto que se encuentra sometido a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justica.
ORD. N°757
18/11/2024
Asociación de Funcionarios; Constitución Asociaciones; Solicita invalidación administrativa Dictamen N°510/20 de 11.04.2023; Procedencia;
1)Resulta jurídicamente improcedente la revisión del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023 emitido por esta Dirección, con el objeto de determinar si, a propósito de su dictación, se ha podido incurrir en alguna causal que amerite la invalidación de dicho pronunciamiento jurídico, acorde con las disposiciones previstas en el artículo 53 de la Ley N°19.880. 2)Confirma la doctrina contenida en el apartado 2) del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023 ―reiterada mediante Ordinario N°537 de 17.04.2023―, que complementa lo expuesto en el apartado 3) del Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, solo en cuanto: «Los cuórums previstos en el artículo 13 de la Ley N°19.296 resultan exigibles, tanto para la constitución de una asociación de funcionarios o la conformación de directorios provinciales y regionales, como para la renovación de su directiva».
ORD. N°732
04/11/2024
Federaciones y Confederaciones; Directores; Fuero;
1. El director de la Federación Nacional de Trabajadores <<FENTRA>>, por cuya situación se consulta, está facultado legalmente para invocar el fuero que lo ampara ante su empleadora, la empresa FLSMIDTH S.A., siempre que esta última cuente con trabajadores afiliados a alguno de los sindicatos que constituyen la base de la referida organización de grado superior. 2. Esta Dirección carece de competencia para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa determinada que tengan la calidad de afiliados a una organización sindical.
ORD. N°704
24/10/2024
Competencia Dirección del Trabajo; Traspaso Servicio Educacional; Ley N°21.040;
Corresponderá a Contraloría General de la República pronunciarse sobre las materias de orden laboral que puedan afectar a los trabajadores traspasados al Servicio Electoral de Educación Pública, atendido su calidad de funcionario público.
ORD. N°708
24/10/2024
Servicios Locales de Educación Pública; Traspaso del servicio educacional; Asistentes de la Educación; Instrumento colectivo; Ultraactividad;
Emite informe.