Decretos con Fuerza de Ley
Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo D.F.L. Nº 2
Ley de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo
Dictámenes relacionados
ORD. N°114
26/02/2025
Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario; Docentes;
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de un materia sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°124
26/02/2025
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico,
ORD. N°107
24/02/2025
Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Licencias médicas rechazadas; Descuento en las remuneraciones;
La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.
ORD. N°95
19/02/2025
Contrato de Trabajo; Comisiones; Comprobante de remuneraciones; Anexo;
1) El comprobante de pago del bono contemplado en la letra c) de la cláusula cuarta del contrato de trabajo analizado no se ajustaría a derecho, por cuanto no señala en detalle la forma empleada para realizar su cálculo, en particular en lo referido a los sistemas de ventas sell-out (venta final a público) y las posibles notas de crédito existentes, no cumpliendo con el principio de certeza de las remuneraciones. 2) Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica que no refiere a la interpretación de algún punto dudoso u oscuro de alguna disposición social que amerite de pronunciamiento, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el presente informe.
ORD. N°63
14/02/2025
Competencia Dirección del Trabajo; Migración y Extranjería; Ley N°21.325, artículo 103; Incumplimiento;
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca del incumplimiento por parte del empleador al artículo 103 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, debiendo estarse a lo señalado por el Director Nacional de Migraciones en documento del antecedente 3), que se remite para su mejor comprensión.
ORD. N°66
14/02/2025
Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Trabajo a distancia o Teletrabajo; Trabajadores con responsabilidades familiares;
1. Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno los incumplimientos de los empleadores en el marco del procedimiento previsto por el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, ante la ausencia de respuesta del empleador, el rechazo injustificado de la propuesta de la persona trabajadora, o la falta de respuesta, así como también en caso de que aquellos realicen una propuesta alternativa, con objeto de velar, en dicho caso, porque se produzca el acuerdo de voluntades necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 de dicha normativa, conforme con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral. 2. La propuesta de la persona trabajadora beneficiaria puede contemplar una distribución de tiempos de trabajo presencial y a distancia respecto de su jornada diaria como semanal por lo que nada obsta a que pueda solicitar el teletrabajo respecto del total de aquellas, amparándose en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo.
ORD. N°3
06/01/2025
Futbolistas profesionales; Oferta de trabajo; Principio de no discriminación; Derechos Fundamentales; Vulneración;
1) No resultaría ajustado a derecho celebrar acuerdos con efectos laborales sobre terceros que prohíban o limiten la contratación de trabajadores únicamente en atención a la edad de éstos, pues junto con cercenar de manera expresa la libertad constitucional de trabajo de tales dependientes, se estaría utilizando abiertamente para dicha decisión uno de los criterios discriminatorios definidos por el legislador en el decálogo del inciso cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo, cuestión que eventualmente, podría configurar una vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores afectados. 2) La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar y, eventualmente, sancionar a cualquier empleador que formule, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, una oferta de trabajo que contenga una condición discriminatoria de aquellas señaladas en el artículo 2°, inciso 3°, del Código del Trabajo.
ORD. N°911
30/12/2024
Derogación tácita de normas del Código del Trabajo; Competencia Dirección del Trabajo;
Esta Dirección carece de competencia para declarar la derogación tácita de algunas de las disposiciones del Código del Trabajo que rigen la negociación colectiva, por no guardar armonía ―en opinión de la organización sindical requirente― con lo previsto en los Convenios 87 y 98 de la OIT.
ORD. N°912
30/12/2024
Servicios mínimos y equipos de emergencia; Calificación; Revisión, suspensión del inicio de la negociación colectiva; Fusión de sindicato;
1.- Conforme a la doctrina vigente de este Servicio la revisión de la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia no suspende el inicio de la negociación colectiva. 2.- La calificación de servicios mínimos vigente en una empresa no se ve alterada por la fusión de organizaciones sindicales que han concurrido en su suscripción, siendo oponible a la nueva organización sindical resultante, salvo que se acredite que dicha fusión ha pasado a constituir un hecho sobreviniente que altera los presupuestos fácticos que se tuvo a la vista para practicar la calificación original, cuestión que deberá determinarse en un proceso de revisión de calificación conforme al inciso final del artículo 360 del Código del Trabajo.
ORD. N°853
13/12/2024
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre la consulta particular