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competencia Dirección del trabajo; Reglamentos; asociaciones de funcionarios;

ORD. Nº1803/103

05-abr-1999

La Dirección del Trabajo carece de competencia para fijar el sentido y alcance del artículo 2º transitorio del Reglamento de Elecciones de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Normalización Previsional,Anatrinp,Valparaíso.

competencia dirección trabajo, reglamentos, asociaciones funcionarios,

ORD.: Nº1.803/103

MAT.: Dirección del trabajo competencia Reglamentos asociaciones de funcionarios.

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para fijar el sentido y alcance del artículo 2º transitorio del Reglamento de Elecciones de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Normalización Previsional,Anatrinp,Valparaíso.

ANT.: 1) Memorándum Nºs. 52 y 9, de 19.03.99 y 12.01.99, del Departamento de Relaciones Laborales.

2) Consulta de 09.11.98 de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, Anatrinp, Valparaíso.

FUENTES: D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 1º, letra b) y 5º, letra b).

FECHA: 05/04/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. PEDRO OYARZUN LAZO, ROSSANA ESPOZ GARAY,

MERCEDES CORDOVA CASTRO Y JORGE SANCHEZ TAPIA,

DIRIGENTES DE LA ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS

DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, ANATRINP,

VALPARAISO

BRASIL Nº 1265

VALPARAISO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita que esta Dirección fije el sentido y alcance de la norma contenida en el artículo 2º transitorio del Reglamento de Elecciones de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, Anatrinp, Valparaíso, atendido lo prevenido en el artículo 24, inciso 1º de la ley Nº 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección emita el pronunciamiento solicitado por cuanto ello incide en una labor interpretativa de una norma adoptada por acuerdo interno de la organización de que se trata, absolutamente ajena al ordenamiento jurídico laboral.

En efecto, las facultades de este Servicio dicen relación exclusivamente con la interpretación de la legislación y reglamentación laboral, al tenor de lo prevenido en los artículos 1º, letra b) y 5º letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de esta Dirección.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para fijar el sentido y alcance del artículo 2º transitorio del Reglamento de Elecciones de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, Anatrinp, Valparaíso.

La conclusión anterior está en armonía con lo manifestado por el Departamento de Relaciones Laborales en memorándum Nº 52, de 19 de marzo del presente año.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1803/103
competencia dirección trabajo, reglamentos, asociaciones funcionarios,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1803/103 de 05.04.1999
competencia dirección trabajo, reglamentos, asociaciones funcionarios,