Dictámenes
Estatuto docente; Colegios particulares; Terminacion contrato; Causales; Corporaciones municipales;
ORD. Nº 1731/100
30-mar-1999
hecho que una profesional docente del sector municipal o particular se encuentre acogida a licencia maternal durante un período anual completo no se encuentra contemplado como causal legal de término de funciones en la legislación vigente.
ORD.: Nº1.731/100
MAT.: Estatuto docente Colegios particulares Terminacion contrato Causales. Estatuto docente Corporaciones municipales terminación contrato Causales.
RDIC.: El hecho que una profesional docente del sector municipal o particular se encuentre acogida a licencia maternal durante un período anual completo no se encuentra contemplado como causal legal de término de funciones en la legislación vigente.
ANT.: Presentación de 21.01.99, de Sr. Héctor Báez Ponce.
FUENTES: Ley Nº 19.070, arts. 52, letra g), 53 y 60.
FECHA: 30/03/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. HECTOR BAEZ PONCE
AVDA. 11 DE SEPTIEMBRE Nº 1881
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedentes se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de una trabajadora docente que durante todo el año 1998 estuvo con licencia médica, por reposo pre y post natal; por enfermedad grave del hijo, y por depresión post natal, vencida la cual, el 5 de enero recién pasado, desestimó nueva licencia por encontrarse con feriado legal.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 52, letra g), de la ley Nº 19.070, dispone:
Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
g) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.883 .
A su vez, los artículos 148 y 149 de la Ley Nº 18.883, prescriben:
Artículo 148.-Se entenderá por salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
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No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del libro II, del Código del Trabajo.
ARTICULO 149.-Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.
A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad .
Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se desprende que los profesionales de la educación de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función.
Se infiere asimismo, que si se declara la salud irrecuperable se debe abandonar el cargo dentro de un plazo de seis meses contado desde la notificación de la resolución que así la declara o, si no ha mediado esta declaración existe salud incompatible, cuando se ha hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, salvo que se trate de licencias del artículo 114 de la Ley Nº 18.883, por accidente en actos de servicio o enfermedad en el desempeño de funciones, o del Título II, Libro II del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad, casos en los cuales no se consideran las licencias en el cómputo de los seis meses.
De este modo, en la especie, si la profesional docente por la cual se consulta pertenece al sector municipal, y las licencias médicas tienen por causa, según la presentación, reposos maternales pre y post natales, y de enfermedad grave del hijo menor de un año, contenidos en los artículos 195, 196 y 199 del Título II sobre Protección a la Maternidad, del Libro II del Código del Trabajo, no procede que se consideren en una declaración de salud incompatible con el cargo de la dependiente.
Por otra, en el caso tampoco hay antecedentes en orden a que la salud de la profesional pudiera ser declarada irrecuperable, por lo que no aparecen aplicables las causales en comento.
Pues bien, si la profesional docente pertenece al sector particular, las causales de terminación de
contrato pertinentes son las previstas en el Código del Trabajo, en
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los artículos 159, 160 y 161, como se desprende de lo dispuesto en los artículos 53 y 60 de la Ley Nº 19.070, en ninguna de las cuales se contempla la situación específica en consulta como causa de terminación de funciones.
De esta manera, la circunstancia de encontrarse la profesional docente acogida a licencia maternal durante un período anual completo no está contemplada de por sí como causal para la terminación de sus labores, atendidas las causales legales de término de funciones vigentes.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que el hecho que una profesional docente del sector municipal o particular se encuentre acogida a licencia maternal durante un período anual completo no se encuentra contemplado como causal legal de término de funciones en la legislación vigente.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO