Dictámenes
Contrato individual; Duración;
ORD. Nº1674/94
29-mar-1999
Emite pronunciamiento sobre naturaleza jurídica de los contratos individuales de trabajo celebrados entre Geovita S.A. y los trabajadores a que se refiere el presente informe.
ORD.: Nº 1.674/094
MAT.: Contrato individual Duración.
RDIC.: Emite pronunciamiento sobre naturaleza jurídica de los contratos individuales de trabajo celebrados entre Geovita S.A. y los trabajadores a que se refiere el presente informe.
ANT.: Presentación de 24.02.99, de Sindicato Industrial Nº 2, de Empresa Geovita S.A..
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 159, Nº 4, incisos 1º y 4º.
FECHA: 29/03/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO INDUSTRIAL Nº 2 DE
EMPRESA GEOVITA S.A.
Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la naturaleza jurídica de los contratos individuales de trabajo de los dependientes de esa empresa, inicialmente pactados a plazo fijo y posteriormente modificados a contratos de plazo indeterminado.
Aclaran que la relación laboral a que se refiere el pronunciamiento solicitado es la que rige a las partes a partir del 10.07.96.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El Código del Trabajo, en su artículo 5º, inciso 2º, dispone:
Los contratos individuales o colectivos podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente .
Del precepto legal precedentemente citado se infiere que la ley faculta a los contratantes para pactar las modificaciones contractuales que estimen convenientes, siempre y cuando las mismas versen sobre materias sobre las cuales la ley no les hubiere prohibido convenir.
Por su parte, el artículo 11 del mismo Código, en su inciso 1º, prescribe:
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Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo .
De la norma legal en análisis fluye que las modificaciones que se acuerde introducir a las cláusulas contenidas en un contrato individual de trabajo deben ser escrituradas, sea en el mismo instrumento, o en un anexo del mismo.
Precisado lo anterior cabe tener presente que de los antecedentes reunidos en torno a este asunto se ha podido establecer que la empresa Geovita S.A. tiene la calidad de contratista de Codelco Chile y que actualmente realiza para esta última la obra denominada Obras de desarrollo, fortificación y construcciones varias, sector Inca Central y oeste, mina el Salvador y Obras de desarrollo, fortificación y construcción sector Inca Norte y hundimiento Inca Mina el Salvador , contrato Nº 960641.
De los mismos antecedentes aparece que algunos trabajadores que se desempeñan en dicha faena fueron contratados inicialmente por un plazo fijo de duración de 15 ó 30 días y en ciertos casos, prorrogados por otros 90 días y que antes del vencimiento de los plazos estipulados convinieron con su empleador, a través de un anexo de su respectivo contrato, modificar la cláusula que establecía dicho plazo fijo y sustituirla por otra de plazo indeterminado.
Ahora bien, analizada la estipulación de que se trata a la luz de la legislación vigente, y en especial, de las disposiciones contenidas en los artículos 5º, inciso 2º, y 11, inciso 1º, antes transcritos y comentados, posible es convenir que la misma no contraviene tal normativa, toda vez que la modificación señalada, además de efectuarse de común acuerdo, versa sobre materias que la ley faculta a las partes para negociar, cual es, la relativa a la duración del contrato, una de las estipulaciones mínimas que debe contener éste de acuerdo al artículo 10 del Código del Trabajo.
Por otra parte, la estipulación acordada cumple con el requisito de escrituración que establece el señalado artículo 11 del mismo cuerpo legal.
De esta suerte, atendido todo lo expuesto, no cabe sino concluir que la modificación contractual acordada entre la empresa Geovita S.A. y los trabajadores que se encuentran en la situación precedentemente analizada, en orden a sustituir la cláusula que establecía un plazo fijo de duración por otra de plazo indeterminado, esto es, por obra o faena, se encuentra ajustada a derecho.
La conclusión señalada se corrobora aún más si se tiene presente que los trabajadores de que se trata fueron contratados precisamente para desarrollar labores inherentes a la obra a que se refiere el contrato Nº 960641 suscrito entre la empleadora y Codelco Chile, ya individualizado.
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De consiguiente, atendido lo expuesto, forzoso resulta concluir que los contratos individuales de trabajo del personal antes referido, revisten el carácter de contratos por obra o faena.
Distinta es la situación de otros dependientes de esa empresa que, no obstante haber sido contratados igualmente a plazo fijo pactaron la sustitución de la respectiva cláusula una vez extinguido el plazo estipulado, por lo que se hace necesario tener presente a su respecto las normas previstas en los artículos 159 Nº 4, incisos 1º y 4º, del Código del Trabajo, la primera de las cuales prescribe:
El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
4º vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año .
A su vez, el inciso 4º del mismo precepto dispone:
El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con un conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo .
Del precepto legal anotado precedentemente se infiere que un contrato de plazo fijo se transforma en indefinido, por el sólo ministerio de la ley cuando, habiendo expirado el plazo del contrato, el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador.
En otros términos, el precepto en análisis consagra un derecho para todo aquel trabajador que continúa prestando servicios más allá del plazo fijado para su terminación, cual es, el derecho de que el contrato de plazo fijo que ha celebrado se transforme en uno de duración indefinida.
Precisado entonces que la norma en comento otorga un derecho para los dependientes que se encuentran en la situación que en la misma se prevé, es necesario tener presente que el inciso 1º, del artículo 5º del Código del Trabajo dispone:
Los derechos establecidos en las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo .
De la disposición preinserta se infiere que los derechos establecidos en las leyes laborales no pueden renunciarse, impedimento éste que se mantiene mientras subsista la relación laboral, esto es, en tanto no opere alguna de las causales de terminación o caducidad de los contratos de trabajo consignadas en los artículos 159, 160 y 161 del referido Código.
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Aplicando lo antes expuesto a la situación de los trabajadores citados en segundo término posible es convenir que la modificación del citado instrumento en los señalados términos importa la renuncia de un derecho laboral por parte de los trabajadores involucrados, si tenemos presente que la suscripción de dicho acuerdo se efectuó estando vigente la relación laboral y habiendo ya operado el efecto jurídico que prevé la disposición legal en comento, esto es, la transformación en indefinido del respectivo contrato de trabajo.
En efecto, el hecho de que se hubiere pactado una sustitución de la cláusula en comento significa que la relación laboral se encontraba vigente a esa fecha, circunstancia que, a la vez, autoriza para sostener que en tal caso concurren los supuestos que conforme a la disposición legal antes transcrita y comentada, producen el efecto de transformar un contrato de plazo fijo en indefinido, eso es, que el trabajador haya continuado prestando servicios con conocimiento del empleador una vez extinguido el plazo fijado para su duración.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
1) Constituyen contratos por obra o faena aquellos celebrados por los dependientes de la empresa Geovita S.A. que habiendo sido contratados inicialmente a plazo fijo, sustituyeron la cláusula que así lo establecía por otra de plazo indeterminado, antes de la expiración del plazo primitivamente acordado y
2) Por el contrario, revisten el carácter de indefinido los contratos individuales de trabajo de los dependientes de la misma empresa, contratados inicialmente a plazo fijo y que con posterioridad al vencimiento del mismo, acordaron la sustitución de la cláusula contractual respectiva por otra de plazo indeterminado.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO