Dictámenes
Finiquito; Procedencia; Sentencia;
ORD. Nº3675/221
19-jul-1999
No resulta jurídicamente procedente exigir a un empleador el finiquito en que conste el término de una relación laboral con su extrabajador, cuando existe una sentencia judicial que afecta a las partes, que resuelve cuál fue la causal que puso término a la referida relación laboral.
ORD.: Nº3.675/221
MAT.: Finiquito procedencia Sentencia.
RDIC.: No resulta jurídicamente procedente exigir a un empleador el finiquito en que conste el término de una relación laboral con su extrabajador, cuando existe una sentencia judicial que afecta a las partes, que resuelve cuál fue la causal que puso término a la referida relación laboral.
ANT.: Ord. Nº806, de 18.05.99, de Dirección Regional del Trabajo Región de Coquimbo.
FUENTES: D.F.L. Nº150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 43 y 47.
FECHA: 19/07/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGION DE COQUIMBO
Mediante ordinario del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si resulta procedente exigir a un empleador el finiquito en que conste el término de la relación laboral con su ex-trabajador, cuando exista una sentencia judicial, que afecta a ambas partes, que resuelve cuál fue la causal por la cual se puso término a la referida relación laboral.
Asimismo, se determine si el fallo judicial puede servir como antecedente para el cobro del subsidio de cesantía.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término es necesario tener presente que el organismo competente para interpretar las normas contenidas en el D.F.L Nº 150, de 27 de agosto de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Sistema Único de Prestaciones Familiares y de Subsidios de Cesantía, es la Superintendencia de Seguridad Social.
El aludido Organismo, en dictamen Nº 7609-DJ-CNC, de 29.07.93 sostiene:
"Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a la letra a) del artículo 43 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho al subsidio de cesantía se requiere entre otros requisitos, estar cesante, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad al 1º de agosto de 1974 fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad.
"Al respecto, se debe señalar que la cesantía no es ajena a la voluntad del trabajador cuando ocurre por ejemplo por renuncia del trabajador, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo convenido en el contrato o por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
"En efecto, en dichas causales el trabajador consiente voluntariamente en poner término a su contrato de trabajo.
"Tratándose de un contrato para la ejecución de un trabajo o servicio determinado, el trabajador acepta al suscribirlo que éste sólo durará mientras dure el trabajo o servicio específico para el cual fue contratado.
"En consecuencia, lo obrado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes se ajusta a la normativa legal vigente, por cuanto, si Ud. suscribió un contrato para la ejecución de un trabajo o servicio específico, aceptó la causal de término de dicho contrato, consistente en la conclusión del trabajo o servicio que se estipuló, siendo por ende dicha causal imputable a su voluntad.
"En todo caso, existiendo un juicio pendiente ante los Tribunales de Justicia, en orden a que se declare que dicho despido fue injustificado, deberá esperarse que se dicte la correspondiente sentencia, a fin de resolver si en definitiva le corresponde o no el derecho al subsidio de cesantía.
"Cabe hacer presente que cuando ha sido necesario entablar un juicio para que se declare que la causal de despido fue mal aplicada y que en consecuencia se declare judicialmente que el despido fue por alguna otra causal, de aquellas que sí dan derecho al beneficio, el subsidio de cesantía se hace exigible desde que ha quedado ejecutoriada la sentencia que así lo declare, por un plazo máximo de 360 días, pagándose desde la fecha de la correspondiente solicitud, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos exigidos al efecto.
"Atendido que Ud. presentó la solicitud de subsidio de cesantía el 1º de septiembre de 1992, corresponderá que el beneficio se le pagara desde esa fecha en el evento que la sentencia sea favorable y acorde con los demás requisitos exigidos por el artículo 43 del D.F.L. Nº 150, ya citado".
Asimismo, la referida Superintendencia en dictamen Nº 9266-DJ-NMM, de 29.08.95, se pronunció en el siguiente sentido:
"En relación a lo solicitado, cumplo con manifestarle que cuando ha sido necesario entablar un juicio para que se declare que la causal de despido fue mal aplicada, y que, por el contrario, se configuró un despido injustificado, por alguna de las causales que si dan derecho al beneficio, el subsidio de cesantía se hace exigible desde que ha quedado ejecutoriada la sentencia que así lo declare, por un plazo máximo de 360 días, pagándose, conforme lo dispone el artículo 47 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, desde la fecha de la correspondiente solicitud, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos legales".
A la luz de la doctrina enunciada precedentemente resulta posible afirmar de consiguiente, que la sentencia judicial que declara injustificado un despido y que establece que la causal del mismo es una de aquellas que da derecho al subsidio de cesantía, es el antecedente que sirve de fundamento para el cobro de dicho beneficio y el que el trabajador debe presentar al respectivo organismo pagador de aquel.
De esta suerte, no cabe sino concluir que en tal caso no resulta procedente que este Servicio exija al empleador el respectivo finiquito toda vez que la calificación del despido la ha efectuado un tribunal y no las partes contratantes.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente exigir a un empleador el finiquito en que conste el término de una relación laboral con su ex-trabajador, cuando existe una sentencia judicial que afecta a las partes, que resuelve cuál fue la causal que puso término a la referida relación laboral.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO