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Estatuto docente; Bonificación proporcional; Ley 19.598;

ORD. Nº3673/219

19-jul-1999

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.598 a partir del 01 de febrero de 1999 procede efectuar un nuevo cálculo del monto a pagar por concepto de bonificación proporcional a los docentes del sector particular subvencionado.

estatuto docente, bonificación proporcional, ley 19.598,

ORD.: Nº3.673/219

MAT.: Estatuto docente Bonificación proporcional Ley 19.598.

RDIC.: Al tenor de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.598 a partir del 01 de febrero de 1999 procede efectuar un nuevo cálculo del monto a pagar por concepto de bonificación proporcional a los docentes del sector particular subvencionado.

ANT.: 1) Ord. Nº 756, de 05.04.99, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Ñuble Chillán.

2) Presentación de 30.03.99, de Sra. Uberlinda Vera Velasquez por Sociedad Comewealth School Ltda.

FUENTES.: Ley Nº 19.598, artículo 1º. Ley Nº 19.410, artículos 8º a 11.

FECHA: 19/07/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. UBERLINDA VERA VELASQUEZ

SOCIEDAD COMEWEALTH SCHOOL LTDA.

18 DE SEPTIEMBRE Nº 848

CHILLAN

Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si al tenor de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.598, resulta procedente efectuar, a partir del 01 de febrero de 1999 un nuevo cálculo del monto a pagar por concepto de bonificación proporcional a los docentes del sector particular subvencionado.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley Nº 19.598 que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica, prevé:

"Sustitúyese para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, la bonificación proporcional establecida en el artículo 8º de la ley Nº 19.410, vigente al 31 de enero de 1999, a partir desde el 1 de febrero de 1999, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos por ella y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en las mismas forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8º al 11 de dicha ley.

"En ningún caso, el nuevo monto de la bonificación proporcional resultante podrá ser inferior al que perciben actualmente.

"Asimismo, el monto de la bonificación proporcional vigente al 31 de enero del año 2.000 será sustituido, a partir desde el mes de febrero del año 2.000, conforme al mismo procedimiento que se establece en el inciso primero de este artículo.

"La nueva bonificación proporcional que resulte de este artículo, será reajustada en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.)".

De la disposición legal precedentemente transcrita aparece que, a partir del 1º de febrero de 1999 la bonificación proporcional establecida en el artículo 8º de la ley Nº 19.410 fue sustituida por la que resultara de aplicar los recursos dispuestos por dicha ley Nº 19.410 y además los recursos otorgados al sector particular subvencionado por la ley Nº 19.598.

Se infiere, asimismo, que el procedimiento que debe observarse para determinar el monto a pagar por concepto de bonificación proporcional, durante los años 1999 y 2.000 es el mismo señalado en los artículos 8º al 11 de la ley Nº 19.410, actuales artículos 63 al 66 de la ley Nº 19.070 y que se aplicó en los años 1995 y 1996, para la distribución de la subvención adicional especial SAE, establecida en la referida ley Nº 19.410.

De consiguiente, a la luz de lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es sostener que para determinar el nuevo monto a pagar por concepto de bonificación proporcional a cada docente, debe observarse durante los años 1999 y 2.000, un nuevo procedimiento y que es el siguiente:

1) Se suma el 100% de la subvención dispuesto por la ley Nº 19.410 más el 100% de los recursos otorgados para tales fines por la ley Nº19.598.

2) Del total de dichas subvenciones se desglosa el 80%.

3) La cantidad resultante se divide por el número total de horas designadas o contratadas por semana en la comuna.

4) La suma que se obtenga es el valor fijo que por concepto de bonificación proporcional por hora corresponde al sostenedor o al establecimiento en el año respectivo.

5) Este valor fijo se multiplica por el número de horas contratadas semanalmente con el respectivo docente, obteniéndose con ello la bonificación proporcional mensual de cada profesional de la educación.

Es del caso hacer presente que el referido 80% de la subvención dispuesto por la ley Nº 19.410 y del incremento otorgado por la ley Nº 19.598 puede ser rebajado en el porcentaje que sea necesario para el financiamiento total de la planilla complementaria en el evento que el 20% restante de las subvenciones antes señaladas para tales fines no alcanzare a cubrir este último beneficio.

Finalmente, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1º de la ley Nº 19.598 en ningún caso el nuevo monto de la bonificación proporcional resultante podrá ser inferior al que perciben actualmente los docentes.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y, consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.598 a partir del 01 de febrero de 1999 procede efectuar un nuevo cálculo del monto a pagar por concepto de bonificación proporcional a los docentes del sector particular subvencionado.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3673/219
estatuto docente, bonificación proporcional, ley 19.598,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3673/219 de 19.07.1999
estatuto docente, bonificación proporcional, ley 19.598,