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Normas de higiene y seguridad; Reclamo fundado en razones de orden técnico informe especializado; Procedencia;

ORD. Nº3653/213

19-jul-1999

Debe requerirse el informe técnico a que hace referencia el artículo 191 del Código del Trabajo, solamente para resolver la reclamación de multa aplicada por infracción a las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

normas higiene y seguridad, reclamo fundado razones orden técnico informe especializado, procedencia,

ORD.: Nº3.653/213

MAT.: Normas de higiene y seguridad Reclamo fundado en razones de orden técnico informe especializado. Procedencia.

RDIC.: Debe requerirse el informe técnico a que hace referencia el artículo 191 del Código del Trabajo, solamente para resolver la reclamación de multa aplicada por infracción a las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

ANT.: Memo. Nº124, de 24.06.99, de Sr. Jefe Departamento de Fiscalización.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 191, inciso final. Ley Nº 18.575, artículo 9º.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 2.998-175, de 08.06.99.

FECHA: 19/07/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

En documento del antecedente se consulta si, para resolver una impugnación de instrucciones, se debe requerir el "informe técnico" a que hace mención el artículo 191 del Código del Trabajo, situación que no habría sido aclarada suficientemente en el dictamen de la concordancia, en circunstancias que para el Departamento que consulta el aludido informe técnico sólo sería requisito para el caso de reclamación de multa y no de instrucciones, no siendo necesario ese informe para resolver una impugnación de instrucciones formulada a través de los recursos del artículo 9º de la ley 18.575.

Sobre el particular, informo a Ud. lo siguiente:

El inciso final del actual artículo 191 del Código del Trabajo, dispone:

"Con todo, en caso que el Inspector del Trabajo aplique multas por infracciones a dichas normas y el afectado, sin perjuicio de recurrir al tribunal competente, presente un reclamo fundado en razones de orden técnico ante el Director del Trabajo, este deberá solicitar un informe a la autoridad especializada en la materia y resolverá en lo técnico en conformidad a dicho informe".

La disposición transcrita en lo pertinente, fue interpretada por la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 2.998-175, de 08.06.99, mediante el cual se estableció que las Instrucciones formuladas por los Servicios del Trabajo destinadas a corregir infracciones, específicamente a las normas de higiene y seguridad, "tales instrucciones están sujetas a la acción de impugnación por la vía del recurso de reposición ante la misma Dirección Regional o Inspección del Trabajo que las haya formulado, en su caso, y el recurso jerárquico ante el órgano superior de aquellos, en los términos que lo reconoce el artículo 9º de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".

En la especie, se consulta si debe requerirse el "informe técnico" a que hace referencia el transcrito inciso final del artículo 191 del Código Laboral, cuando la autoridad del Trabajo debe responder la impugnación de las instrucciones impartidas en el marco de la fiscalización de las normas de higiene y seguridad.

Al respecto, en el mismo dictamen ya aludido se dejó claramente establecido que dichos recursos administrativos "son de naturaleza, procedimiento e instancias distintos de la acción de reclamación contra la resolución que aplica multa", agregándose que la reclamación de multa "prevalece y debe hacerse efectiva antes de la acción tutelar que prevé la ley 18.575, y así lo ha establecido la reiterada jurisprudencia de la Dirección del Trabajo".

En otros términos, la voluntad legislativa ha sido meridianamente clara para otorgar la acción tutelar que prevé la ley 18.575, frente a cualquier acto de los órganos de la Administración del Estado, como una acción general y distinta de la reclamación que reconoce el inciso final del artículo 191 del Código del Trabajo, puesto que esta última sólo procede específicamente en contra de la resolución que aplica multa.

De ello se deriva que el "informe técnico" a que hace referencia la citada disposición, sólo corresponde requerirlo a la autoridad especializada cuando debe resolverse la reclamación formulada en contra de la resolución que aplica multa, puesto que esa exigencia ha sido impuesta por el legislador únicamente cuando el Inspector del Trabajo aplique multas por infracciones a dichas normas, según reza la primera parte de la disposición en estudio.

Por el contrario, para resolver las instrucciones destinadas a corregir infracciones a la legislación laboral y previsional y, específicamente, las normas de higiene y seguridad en el trabajo, debe seguirse el procedimiento sobre trámite de reconsideración de instrucciones contenido en la Resolución Exenta 2295, de 30.12.92, de esta Dirección, sin que sea necesario ni procedente requerir el informe técnico a que hace referencia el artículo 191 del Código del Trabajo.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, informo a Ud. que debe requerirse el informe técnico a que hace referencia el artículo 191 del Código del Trabajo, solamente para resolver la reclamación de multa aplicada por infracción a las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3653/213
normas higiene y seguridad, reclamo fundado razones orden técnico informe especializado, procedencia,

Catalogación

normas higiene y seguridad, reclamo fundado razones orden técnico informe especializado, procedencia,