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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD. Nº1438/74

17-mar-1999

La empresa Andinos S.A. no se encuentra aplicando correctamente la cláusula tercera del contrato colectivo celebrado con su Sindicato de Trabajadores N° 1, que contiene un Incentivo de Producción, si ante disminución del personal no ha concordado con el Sindicato una nueva programación para calcular dicho beneficio, como se contempla en el mismo contrato.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD.: Nº1.438/074

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: La empresa Andinos S.A. no se encuentra aplicando correctamente la cláusula tercera del contrato colectivo celebrado con su Sindicato de Trabajadores N° 1, que contiene un Incentivo de Producción, si ante disminución del personal no ha concordado con el Sindicato una nueva programación para calcular dicho beneficio, como se contempla en el mismo contrato.

ANT.: 1) Ord. N° 183, de 29.01.98, de Inspector Provincial del Trabajo, Ñuble-Chillán.

2) Informe de 18.12.98, de Fiscalizador Jaime Eduardo Peña Mella. 3) Presentación de 02.12.98, de Dirigentes Sindicato de Trabajadores N° 1 Empresa Andinos S.A.

FUENTES: Código Civil, arts. 1545 y 1560.

FECHA: 17/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES

N° 1 EMPRESA ANDINOS S.A.

PLANTA CHILLAN

CHILLAN

Mediante presentación del Ant. 3) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre el correcto cumplimiento por parte de la empresa Andinos S.A. de lo estipulado en cláusula tercera N° 1, letra a) de contrato colectivo vigente, referida a incentivo de producción.

Se agrega que el mencionado incentivo, relacionado con una cantidad programada de puertas a producir con determinada dotación de personal, no estaría siendo calculado debidamente por la empresa, si considera una dotación de 190 trabajadores, superior a la real de 160 personas, por lo que el monto del incentivo se vería disminuido, sin perjuicio que también se habría modificado el programa convenido de puertas a producir por día.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El contrato colectivo suscrito entre Empresa Andinos S.A. y el Sindicato de Trabajadores N° 1 constituido en ella, vigente a partir del 01.08.98, en su cláusula tercera, N° 1 letra a), estipula:

Se establecen los siguientes Incentivos de Producción mensual, en los siguientes términos.

A todos los trabajadores que participen directamente en los procesos productivos de elaboración de puertas, se les aplicará un incentivo por cada puerta empaquetada, por sobre un mínimo equivalente al 80% de la producción programada para cada mes, de acuerdo a lo establecido en la Tabla siguiente:

DOTACION

PROGRAMA DE PUERTAS

(PUERTAS/DIA)

INCENTIVO POR PUERTA

$

175

720

294

175

740

303

175

760

311

175

780

319

180

800

327

180

820

335

180

840

343

180

860

351

180

880

359

185

900

367

185

920

376

185

940

384

185

960

392

185

980

400

190

1000

408

De la cláusula anterior se deriva que se ha convenido un incentivo mensual por cada puerta empaquetada producida que exceda el 80% programado, según tramos de 720 a 1.000 puertas, en proporción directa a la dotación de personal que participe en su producción, en tramos de un mínimo de 175 a un máximo de 190 trabajadores, según el detalle de la tabla aprobada al efecto.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo a lo manifestado en la presentación y en informe de 18.12.98, del Fiscalizador Juan Eduardo Peña Mella, la empresa Andinos S.A. no obstante contar con una dotación de 160 trabajadores, aplicaría la tabla aludida en el tramo correspondiente a 190 trabajadores.

Analizada esta circunstancia a la luz de la cláusula en comento cabe considerar que si la dotación actual de la empresa es de 160 trabajadores no sería posible aplicar la tabla transcrita, si ella comienza con un tramo mínimo de 175 dependientes.

De este modo, la empresa no estaría calculando correctamente el incentivo de producción si utiliza al efecto una tabla prevista para casos diferentes.

Pues bien, para sortear la situación creada de disminución del personal y su incidencia en la determinación del beneficio, el mismo contrato colectivo en la cláusula tercera N° 5, párrafos 1° y 3°, estipula:

El incentivo del punto 1 letra a) se encuentra establecido sobre la base de una producción de puertas diarias empaquetadas asociada a una dotación de trabajadores que se muestra en la Tabla anterior.

Se procederá a una nueva programación en todo evento de disminución o aumento de la producción que requiera variación de personal .

De la cláusula citada se desprende que en caso de variación del personal por disminución o aumento de la producción se debe proceder a una nueva programación del incentivo de producción, distinta a la contenida en la tabla transcrita, prevista para una dotación y producción diferentes.

De acuerdo a lo expresado, de haberse producido en la empresa Andinos S.A. una disminución de personal a 160 trabajadores, no correspondía que continuara aplicando la tabla ya referida sino que debía proceder a su modificación efectuando una nueva programación.

Cabe precisar que si bien la cláusula anterior en comento no precisa que la modificación de la programación en caso de variación del personal y la producción deba hacerse de común acuerdo entre las partes que suscribieron el contrato colectivo, así debe entenderse, dado el carácter convencional del pacto y lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil: Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales .

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Uds. que la empresa Andinos S.A. no se encuentra aplicando correctamente la cláusula tercera del contrato colectivo celebrado con su Sindicato de Trabajadores N° 1, que contiene un Incentivo de Producción, si ante disminución del personal no ha concordado con el Sindicato una nueva programación para calcular dicho beneficio, como se contempla en el mismo contrato.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1438/74
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1438/74 de 17.03.1999
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,