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Empresa de correos de chile; Indemnización legal por años de servicio; Límite;

ORD. Nº5701/354

19-nov-1999

Los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile se encuentran afectos al límite de trecientos treinta días de remuneración que contempla el artículo 163 del Código del Trabajo, para el efecto de la liquidación de la indemnización legal por término de contrato de trabajo.

empresa correos chile, indemnización legal por años servicio, límite,

ORD.: Nº5.701/354

MAT.: Empresa de correos de chile Indemnización legal por años de servicio Límite.

RDIC.: Los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile se encuentran afectos al límite de trecientos treinta días de remuneración que contempla el artículo 163 del Código del Trabajo, para el efecto de la liquidación de la indemnización legal por término de contrato de trabajo.

ANT.: Presentación del Sindicato de Operadores de la Empresa de Correos de Chile, de 13.09.99.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 7° transitorio.

FECHA DE EMISION= 19/11/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO DE OPERADORES

DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

VICTORIA SUBERCASEAUX N° 41, OF. 601

SANTIAGO

Por la presentación del antecedente, se consulta sobre el límite de la indemnización por término de contrato de trabajo de trecientos treinta días de remuneración que contempla el artículo 163 del Código del Trabajo, y específicamente, si este límite alcanza a los dependientes de la Empresa de Correos de Chile que pertenecían al antiguo Servicio Nacional de Correos y Telégrafos desde antes del 14 de agosto de 1981.

Desde luego y en lo que interesa, el inciso 1° del artículo 7° transitorio del Código del Trabajo establece:

"Los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1° de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan conforme a ella, sin el límite máximo a que se refiere el artículo 163".

En lo que resulta de interés, esta última disposición establece que, "el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trecientos treinta días de remuneración".

Como se advierte del tenor literal de estas disposiciones, es requisito esencial para percibir esta indemnización sin el referido límite, que los dependientes de que se trata "hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981", es decir, que antes de esta data, tuviesen la ca-lidad de dependientes de un empleador y se encontrasen afectos a una relación de trabajo regulada por el Código del Trabajo y su legislación complementaria.

Ahora bien, en el caso en examen, una contratación en los términos descritos en el párrafo precedente, jurídicamente no ha podido ser posible, toda vez que el personal del ex-Servicio Nacional de Correos y Telégrafos-como es sabido-se encontraba afecto al D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, esto es, el vínculo jurídico que unía Servicio y funcionario era de naturaleza estatutaria, en tanto, los contratos anteriores al 14 de agosto de 1981 mencionados, corresponden a contratos de trabajo propiamente tales, regulados-como se ha dicho-por el Código del Trabajo y su legislación complementaria, y por tanto todos éstos, inequívocamente, son casos de vínculos de subordinación y dependencia inexistentes en esa ex-Repartición pública antes de esta fecha.

A mayor abundamiento, como consecuencia de lo anterior, a la fecha que se extingue el referido ex-Servicio Nacional y nacen jurídicamente sus sucesoras legales, la Empresa de Correos de Chile y Télex Chile, es decir, al 7 de febrero de 1982, según lo dejó restablecido en su oportunidad el dictamen N° 6454, de 24.02.82, de la Contraloría General de la República, el personal de dicho Servicio tuvo derecho a percibir el desahucio fiscal contemplado por el antiguo Estatuto Administrativo y, naturalmente, el mismo lapso de tiempo servido que dio origen a este beneficio, no puede computarse nuevamente-ahora-para los efectos de liquidar la indemnización legal por término de contrato de trabajo, a menos, naturalmente, que la ley expresamente así lo hubiese establecido.

En estas condiciones, el hecho que la Empresa de Correos de Chile sea sucesora legal del ex-Servicio Nacional de Correos y Telégrafos, no significa que sus actuales dependientes, que al 14 de febrero de 1981 pertenecían a esta ex-Repartición, puedan legalmente hacer valer su derecho a indemnización legal por término de contrato de trabajo sin el límite a que se ha hecho referencia, pues a esa data, no tenían jurídicamente la calidad de trabajadores dependientes afectos a la legislación laboral, requisito éste último, esencial para el efecto legal que impetra esa organización sindical.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar a Uds. que los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile se encuentran afectos al límite de trecientos treinta días de remuneración que contempla el artículo 163 del Código del Trabajo, para el efecto de la liquidación de la indemnización legal por término de contrato de trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5701/354
empresa correos chile, indemnización legal por años servicio, límite,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5701/354 de 19.11.1999
empresa correos chile, indemnización legal por años servicio, límite,