Dictámenes
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Cumplimiento;
ORD. Nº5606/338
11-nov-1999
Se acoge parcialmente la reconsideración de las instrucciones 99-1300, de 12.07.99, impartidas por el funcionario fiscalizador señor Fernando Baereswyl, en el sentido que la Empresa de Correos de Chile no está obligada a implementar el proyecto de capacitación presentado por la Universidad de Santiago de Chile, sin perjuicio de reiterar que la empleadora debe contratar un seguro que garantice las pérdidas de los dependientes que tienen a su cargo manejo de fondos.
ORD.: Nº5.606/338
MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.
RDIC.: Se acoge parcialmente la reconsideración de las instrucciones 99-1300, de 12.07.99, impartidas por el funcionario fiscalizador señor Fernando Baereswyl, en el sentido que la Empresa de Correos de Chile no está obligada a implementar el proyecto de capacitación presentado por la Universidad de Santiago de Chile, sin perjuicio de reiterar que la empleadora debe contratar un seguro que garantice las pérdidas de los dependientes que tienen a su cargo manejo de fondos.
ANT.: Presentación de la Empresa Correos de Chile, de 27.07.99.
FUENTES: Ley Nº10.336, inciso 1º del artículo 139.
FECHA: 11/11/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. GERENTE GENERAL
EMPRESA CORREOS DE CHILE
Se solicita la reconsideración de dos de las siete instrucciones que impartiera el funcionario fiscalizador señor Fernando Baereswyl Dabner a la Empresa de Correos de Chile, según acta de 12.07.99. Específicamente, la empleadora estima que no se encuentra obligada a contratar un seguro adicional a la póliza de fidelidad funcionaria que exige la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, como asimismo, considera que no está obligada a financiar capacitación a sus dependientes conforme a los términos que emplea el artículo 47 del contrato colectivo vigente con el Sindicato Nacional de Técnicos de la Empresa.
1) Seguro.-De acuerdo al inciso final del artículo 11 del contrato colectivo, "la Empresa contratará un seguro que garantice las pérdidas de dinero sufridas por quienes tienen manejo de fondos, sin perjuicio de la póliza de fidelidad funcionaria requerida por la ley 10.336".
Al respecto, el inciso 1º del artículo 139 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 10.336, de la Contraloría General de la República, establece:
"Todo funcionario o empleado que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes fiscales, de cualquier naturaleza, deberá rendir una caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes u obligaciones".
Ahora bien, como se advierte del tenor literal de la disposición precedente, la ley establece estas garantías con el objeto de proteger los fondos o bienes fiscales, cobertura que no alcanza a compensar o recuperar la parte de las remuneraciones del dependiente que éste debe destinar a resarcir dichas pérdidas, en el caso que resulte responsable de ellas. Lo que pretende el contrato colectivo, no es un doble aseguramiento. El sentido de la norma es que la empleadora contrate un seguro distinto a aquel que protege el patrimonio público y que cubra la responsabilidad pecuniaria a que pueda resultar afecto el dependiente.
De lo anterior se infiere, que no viene al caso la razón que invoca la Empresa de Correos de Chile para abstenerse de contratar el seguro pactado, pues a todas luces, el riesgo que se busca prever con la cláusula contractual transcrita precedentemente, es distinto a aquel que cubren "las pólizas de seguros de fianza o de responsabilidad personal" descritas en la letra d) del artículo 145 de la ley Nº 10.336.
2) Capacitación.- Conforme al artículo 47 del contrato colectivo, en su primera parte, "la Empresa se compromete a analizar y validar el proyecto de capacitación diseñado por la Universidad de Santiago, para los trabajadores a quienes afecte el presente contrato colectivo de trabajo".
La explicación que entrega la Empresa, en el sentido que esta cláusula no ha podido cumplirse por falencias en el proyecto de capacitación entregado por la Universidad de Santiago, parece atendible.
En efecto, un proyecto de capacitación que no vincula la proyección estratégica de la Empresa con la capacidad potencial de los recursos humanos, como se expresa en la reconsideración de instrucciones, debe necesariamente reformularse, y en este aspecto, empresa y trabajadores deben precisar con mayor nitidez los términos de esta cláusula de tal suerte que la inversión en capacitación resulte mutuamente provechosa.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y razones hechas valer, se acoge parcialmente la reconsideración de las instrucciones 99-1300, de 12.07.99, impartidas por el funcionario fiscalizador señor Fernando Baereswyl, en el sentido que la Empresa de Correos de Chile no está obligada a implementar el proyecto de capacitación presentado por la Universidad de Santiago de Chile, sin perjuicio de reiterar que la empleadora debe contratar un seguro que garantice las pérdidas de los dependientes que tienen a su cargo manejo de fondos.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO