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Estatuto docente; Colegio particular subvencionado; Reglamento interno;

ORD. Nº5237/304

14-oct-1999

La Fundación Oficio Diocesano de Educación Católica "FODEC", se encuentra obligada a confeccionar el Reglamento Interno previsto en el artículo 81 de la ley N° 19.070, respecto de cada uno de sus establecimientos educacionales, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

estatuto docente, colegio particular subvencionado, reglamento interno,

ORD.: Nº5.237/304

MAT.: Estatuto docente Colegio particular suvbencionado Reglamento interno.

RDIC.: La Fundación Oficio Diocesano de Educación Católica "FODEC", se encuentra obligada a confeccionar el Reglamento Interno previsto en el artículo 81 de la ley N° 19.070, respecto de cada uno de sus establecimientos educacionales, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Ord. N°955, de 14.07.99, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo, Quillota.

2) Presentación de 01.06.99 de Sres. Sindicato de Trabajadores de Empresa Liceo Particular San José.

3) Presentación de 02.06.99, de Sres. Sindicato de Trabajadores de Empresa Colegio Santa Cruz.

4) Presentación de 11.06.99, de Sr. Presidente Sindicato Liceo San Isidro de La Cruz.

FUENTES: Ley N° 19.070, artículo 81, inciso 1°. Código del Trabajo, artículo 153.

FECHA: 14/10/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

QUILLOTA

Mediante presentaciones de antecedentes 2), 3) y 4), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Fundación Oficio Diocesano de Educación Católica "FODEC" se encuentra obligada a confeccionar un solo Reglamento Interno por Empresa o bien uno por cada establecimiento educacional.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 81 de la Ley N° 19.070, en su inciso 1°, prevé:

"Los establecimientos educacionales particulares dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:

"a) Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;

"b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y

"c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que los establecimientos educacionales particulares, dentro de los cuales quedan comprendidos los particulares subvencionados conforme al D.F.L. N° 2, del Ministerio de Educación de 1996, se encuentran obligados a confeccionar un reglamento interno que debe contener, a lo menos, las especificaciones mínimas que en la misma se señalan:

De este modo, conforme al claro tenor literal de la norma legal antes transcrita y comentada, posible es afirmar que la obligación de confeccionar el Reglamento Interno regulado en el Estatuto Docente para el sector particular es por establecimiento educacional y no por Empresa.

Conforme a ello preciso es sostener que en el evento que una Empresa tenga más de un establecimiento educacional, como sucede en la especie, la obligación de que se trata sólo se entenderá cumplida en la medida que se haya confeccionado un reglamento interno para cada uno de los establecimientos educacionales pertenecientes a dicha Empresa.

Con todo y, sin perjuicio de la obligación de confeccionar el Reglamento Interno del Estatuto Docente, cabe señalar, recurriendo a la norma del artículo 78 de la ley N° 19.070, que establece el carácter supletorio del Código del Trabajo y leyes complementarias en las relaciones laborales entre los docentes del sector particular con sus empleadores, que en el evento que el establecimiento educacional particular subvencionado sea de financiamiento compartido existirá también para el sostenedor la obligación de confeccionar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad establecido en el artículo 153 del Código del Trabajo, atendido que en tal caso deberá ser calificado como empresa comercial como lo exige la referida norma legal.

En efecto, el inciso 1° del artículo 153 del Código del Trabajo, dispone:

"Las empresas industriales o comerciales que ocupen normalmente veinticinco o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento".

De la norma legal precedentemente transcrita se deduce que la obligación de confeccionar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad afecta a todas aquellas empresas industriales o comerciales que ocupen normalmente veinticinco o más trabajadores permanentes, contados todos los que prestan servicios en las distintas fábricas o secciones de las mismas, aún cuando estén situadas en localidades distintas.

En estas circunstancias, conforme al claro texto de la norma legal antes transcrita y comentada preciso es sostener que la obligación de confeccionar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad establecido en el artículo 153 del Código del Trabajo, a diferencia del Reglamento Interno del Estatuto Docente es por empresa y no por establecimiento educacional.

Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte que esta Dirección del Trabajo no ve inconveniente legal alguno para que en el evento que el sostenedor se vea obligado a confeccionar ambos Reglamentos Internos, los pueda refundir en un solo texto.

Sin embargo y, considerando que las estipulaciones mínimas del Reglamento Interno del Estatuto Docente establecidas en el artículo 81 del referido cuerpo legal dicen relación con la estructura, organización y funcionamiento interno de cada establecimiento educacional, preciso es sostener que para el caso que se opte por refundir ambos Reglamentos en un solo texto y la Empresa tuviere más de un establecimiento educacional, la obligación de confeccionar el Reglamento Interno de la ley N° 19.070 sólo se entenderá cumplida en la medida que en el texto refundido se establezca, respecto de cada establecimiento educacional, individualmente considerado, las normas mínimas del artículo 81 de la citada ley N° 19.070.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Fundación Oficio Diocesano de Educación Católica "FODEC", se encuentra obligada a confeccionar el Reglamento Interno previsto en el artículo 81 de la ley N° 19.070, respecto de cada uno de sus establecimientos educacionales, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5237/304
estatuto docente, colegio particular subvencionado, reglamento interno,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5237/304 de 14.10.1999
estatuto docente, colegio particular subvencionado, reglamento interno,